Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5716 LA PLATA, MARTES 5 DE JULIO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión fs. 1/6, 13, 15/23, 26/47, 51/217
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fojas 48/50 la Gerencia Control de Concesiones concluyó en su dictamen técnico que: surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de penalización por cada concepto, a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1 Total Calidad de Producto Técnico: $ 1.391,08; 2 Total Calidad de Servicio Técnico: $ 897,80; Total Penalización Apartamientos: $ 2.288,88 fs. 218/226;
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, artículo 5.5 Sanciones por apartamientos a los límites admisibles apartados 5.5.1 Calidad del Producto Técnico y 5.5.2 Calidad de Servicio Técnico, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el Principio de la Legalidad de las Penas, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final conforme argumentos del texto Las Penas Pecuniarias, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984;
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 0085/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N 2.479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA
Y OCHO CON 88/100 $ 2.288,88 la penalización correspondiente a la COOPERATIVA
DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL PARTIDO DE RAMALLO LIMITADA por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el décimo quinto período de control, comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 31 de mayo de 2010 de la Etapa de Régimen.
ARTÍCULO 2. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de dar cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09.
ARTÍCULO 4. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL PARTIDO DE RAMALLO
LIMITADA. Cumplido, archivar.
ACTA N 679
Marcelo Fabián Sosa, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; José Luis Arana, Director.
C.C. 7.116

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 137/11
La Plata, 15 de junio de 2011.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fojas 20/22, 61/64 y 85/87, la Gerencia Control de Concesiones concluyó en su dictamen técnico que: surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1 Total Calidad de Producto Técnico: $ 0,00; 2 Total Calidad de Servicio Técnico: $ 5.878,78; Total Penalización Apartamientos: $ 5.878,78 fs. 110/118;
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Cooperativa;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Cooperativa y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones, a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, artículo 5.5 Sanciones por apartamientos a los límites admisibles apartados 5.5.1 Calidad del Producto Técnico y 5.5.2 Calidad de Servicio Técnico, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el Principio de la Legalidad de las Penas, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final conforme argumentos del texto Las Penas Pecuniarias, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984;
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica;
Que, por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 0085/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N 2.479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 78/100 $ 5.878,78 la penalización correspondiente a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SERVICIOS ANEXOS DE VIVIENDA Y CRÉDITO DE PERGAMINO
LIMITADA por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el 16 período de control comprendido entre el 1º de junio y el 30 de noviembre de 2010, de la Etapa de Régimen.
ARTÍCULO 2. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos que de cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09.
ARTÍCULO 4. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SERVICIOS ANEXOS DE VIVIENDA Y CRÉDITO DE PERGAMINO LIMITADA. Cumplido, archivar.
ACTA N 679
Marcelo Fabián Sosa, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; José Luis Arana, Director.
C.C. 7.117

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN
Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES
Disposición Nº 60

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O. Decreto N 1.868/04, su Decreto Reglamentario N
2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N 061/09, la Resolución OCEBA N 0085/09, lo actuado en el Expediente N 2429-3344/2001, Alcance N 17/2010, y
VISTO el Expediente Nº 22228-151/07 por el que se tramita la habilitación de la Temporada de Caza Comercial de la Liebre europea Lepus europaeus, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SERVICIOS ANEXOS DE VIVIENDA Y CRÉDITO
DE PERGAMINO LIMITADA, toda la información correspondiente al 16 período de control, comprendido entre el 1º de junio y el 30 de noviembre de 2010 de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Cooperativa remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión fs. 8/19, 23/60, 65/84, 88/109;

CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 51 del 28 de abril de 2011 de la Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales, se da inicio a la apertura de la Temporada de la caza comercial de la Liebre europea Lepus europaeus para el año en curso;
Que por nota del 30 de mayo de 2011 el Intendente Municipal de General Madariaga solicita la veda total de caza en el Partido por motivos de seguridad rural;
Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente Acto;

La Plata, 14 de junio de 2011.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2011 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date05/07/2011

Page count43

Edition count3420

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