Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/06/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

2.- Ordenar su registro como agrupación municipal art. 6 del Decreto Ley 9889/82
T.O. por Decreto 3631/92, aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria art. 5 del Decreto Ley citado. Disponer la publicación de esta última y de la presente resolución por un 1 día, sin cargo, en el Boletín Oficial arts. 19 y 52 del citado texto legal.
3.- Téngase presente la designación de los señores Iván Leonel Iezzi, Gerardo Fernández Echevarría y Horacio Victorio Casco como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Téngase por denunciado el domicilio partidario en 3 de Febrero Nº 560, de la localidad y distrito de San Pedro, y por constituido en calle 56 Nº 582, piso 4, departamento D, de ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el art. 11
inc. b, sexto párrafo y 32 del Decreto Ley mencionado.
6.- Con relación a la sigla partidaria JP.SP que se pretende adoptar, vencido el plazo establecido en el decisorio de fs. 34/35, se proveerá.
Regístrese. Notifíquese.
Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal; Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 6.655

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 5 de junio de 2011.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92, lo dispuesto por los arts. 2, 11, 18, 19 y ccs. del Decreto ley citado, las distintas presentaciones efectuadas por los apoderados de la asociación que pretende denominarse OLAVARRÍA PARA TODOS, del distrito homónimo, mediante las cuales se solicita el reconocimiento de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3631/92, la documentación acompañada, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I.- Que de los informes obrantes a fs. 74 y 75, surge que la agrupación de marras ha dado cumplimiento a lo normado en el primer y cuarto párrafo, inc. b, art. 11 del Decreto Ley 9889/82 por Decreto 3631/92.
II.- Que su Declaración de Principios fs. 1/2, Bases de Acción Política fs.2/4 y Carta Orgánica Partidaria fs.39/43, satisfacen los recaudos establecidos en los artículos 17 y 18 del Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3631/92.
III.- Que del informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida art. 36 del texto legal citado.
IV.- Que en consecuencia, corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación municipal OLAVARRÍA PARA TODOS, del distrito homónimo y su sigla OPT.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Reconocer a la agrupación municipal OLAVARRÍA PARA TODOS, del distrito homónimo, y su sigla OPT, otorgándole en consecuencia personería jurídico política y de derecho privado arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9889/82 T.O. 3631/92.
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal art. 6 del Decreto Ley 9889/82
T.O. por Decreto 3631/92 y, del logo partidario arts. 38/39 del Decreto Ley citado, aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria art. 5 del Decreto Ley citado. Disponer la publicación de esta última y de la presente resolución por un 1 día, sin cargo, en el Boletín Oficial arts. 19 y 52 del citado texto legal.
3.- Tener presente la designación de los señores Roberto Fabián López y Carlos Horacio Cooper, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Tener por denunciado el domicilio partidario en calle Lamadrid Nº 2560
B7400DAF, de la ciudad de Olavarría y, por constituido en calle 14 Nº 571, de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el art. 11
inc. b, sexto párrafo y 32 del Decreto Ley mencionado.
Regístrese. Notifíquese.
Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal; Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 6.659

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 5 de junio de 2011.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92, lo dispuesto por los arts. 2, 11, 18, 19 y ccs. del Decreto ley citado, las distintas presentaciones efectuadas por el apoderado de la asociación que pretende denominarse NUEVOS AIRES, del distrito Merlo, mediante las cuales se solicita el reconocimiento de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Ley 9889/82 T.O.
por Decreto 3631/92, la documentación acompañada, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y,
LA PLATA, JUEVES 23 DE JUNIO DE 2011

PÁGINA 5259

CONSIDERANDO:
Que del informe obrante a fs. 84, surge que la agrupación de marras ha dado cumplimiento a lo normado en el cuarto párrafo, inc. b, art. 11 del Decreto Ley 9889/82 por Decreto 3631/92.
Que su Declaración de Principios, Bases de Acción Política fs. 3/ 4 y fs. 5 y Carta Orgánica Partidaria fs. 64/72 satisfacen los recaudos establecidos en los artículos 17 y 18 del Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3631/92.
Que del informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida art. 36 del texto legal citado.
Que en consecuencia, corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación municipal NUEVOS
AIRES, del distrito Merlo.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Reconocer a la agrupación municipal NUEVOS AIRES del distrito Merlo, otorgándole en consecuencia personería jurídico política y de derecho privado arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9889/82 T.O. 3631/92.
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal art. 6 del Decreto Ley 9889/82
T.O. por Decreto 3631/92, aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria art. 5 del Decreto Ley citado. Disponer la publicación de esta última y de la presente resolución por un 1 día, sin cargo, en el Boletín Oficial arts. 19 y 52 del citado texto legal.
3.- Téngase presente la designación de los señores María Beatriz Medina, Daniel Eduardo Fernández y José Fabio Scaturro como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Téngase por denunciado el domicilio partidario en calle Maciel Nº 555 de la localidad y distrito de Merlo, y por constituido en calle 22 Nº 1575, Torre 3, piso 2, Departamento A de ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el art. 11
inc. b, sexto párrafo y 32 del Decreto Ley mencionado.
Regístrese. Notifíquese.
Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal; Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 6.657

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 5 de junio de 2011.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92, lo dispuesto por los arts. 2, 11, 18, 19 y ccs. del Decreto ley citado, las distintas presentaciones efectuadas por el apoderado de la asociación que pretende denominarse IDEAS PARA ECHEVERRÍA, del distrito Esteban Echeverría, mediante las cuales se solicita el reconocimiento de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3631/92, la documentación acompañada, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
Que del informe obrante a fs. 83, surge que la agrupación de marras ha dado cumplimiento a lo normado en el cuarto párrafo, inc. b, art. 11 del Decreto Ley 9889/82 por Decreto 3631/92.
Que su Declaración de Principios, Bases de Acción Política fs. 3 y fs. 4 y Carta Orgánica Partidaria fs. 5/11 satisfacen los recaudos establecidos en los artículos 17 y 18
del Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3631/92.
Que del informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida art. 36 del texto legal citado.
Que en consecuencia, corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación municipal IDEAS PARA
ECHEVERRÍA, del distrito Esteban Echeverría y su sigla I.P.E..
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Reconocer a la agrupación municipal IDEAS PARA ECHEVERRÍA del distrito Esteban Echeverría y su sigla I.P.E., otorgándole en consecuencia personería jurídico política y de derecho privado arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9889/82 T.O. 3631/92.
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal art. 6 del Decreto Ley 9889/82
T.O. por Decreto 3631/92, aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, su Carta Orgánica Partidaria y logo de fs. 68 art. 5 del Decreto Ley citado.
Disponer la publicación de esta última y de la presente resolución por un 1 día, sin cargo, en el Boletín Oficial arts. 19 y 52 del citado texto legal.
3.- Téngase presente la designación de los señores Maximino Ayala, Juan Emilio Pedrouzo, María Luz Puente y Andrés S. Buglio como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Téngase por denunciado el domicilio partidario en calle Chimondegui 1210 de la localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría y por constituido en avenida 53 N 655, piso 5 B de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el art. 11
inc. b, sexto párrafo y 32 del Decreto Ley mencionado.
Regístrese. Notifíquese.
Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal; Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 6.656

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/06/2011 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date23/06/2011

Page count39

Edition count3401

First edition02/07/2010

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