Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/03/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1874

LA PLATA, MIÉRCOLES 16 DE MARZO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

ADQUISICIÓN DEL DOMINIO
POR 3 DÍAS BERNARDO LUIS DOTI, Libreta de Enrolamiento Número 8.427.728, inicia trámite de Adquisición del Dominio Ley 9.533. de la Parcela 22 h, de la manzana 22, del plano 98-47-2010. mide: 2,88,12m. al Sud Oeste y Nord Este y 11,70 m. al S.E y N.O. Superficie: 33,70 m2. Linda: N.O. con parcela 22 g; al N.E con parte de parcela 22d; al S.E con parte de parcela 21 y al S.O. con parte de la parcela 22-b, todas de su misma manzana. Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I Sección: A; Manzana: 22
Parcela 22-h Partida Inmobiliaria Nº 27.767. Interviene Esc. Ezequiel L.Torroba.
Oposiciones de Ley 15 días corridos s/ domicilio: Pellegrini 132 San Nicolás, San Nicolás 07-02-2011. Ezequiel R. Torroba, Abogado.
S.N. 74.010 / mar. 14 v. mar. 16

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 414
La Plata, 7 de mayo de 2010.
Corresponde Expediente Nº 2962-5249/08 Alc. 1
POR 5 DÍAS - VISTO las entregas fuera de término por parte de la firma ASTRAZENECA SOCIEDAD ANÓNIMA Proveedor N 100.553 Legajo Anterior N 845, y CONSIDERANDO:
Que por Expediente N 2962-5249/08 Alc. 1 tramitó el procedimiento del Art. 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma ASTRAZENECA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CUIT N 30-50077232-4, Legajo N 100.553 ex legajo N 845, por el incumplimiento de las siguientes Órdenes de Compra: N 110/08 del Hospital I.G.A. Evita de Lanús Oeste, N 95/08 del Hospital Z.G.A. Dr. I. G. Iriarte de Quilmes, N 93/08 del Hospital Z.A. Gob. Domingo H. Mercante de José C. Paz, N 223/08 N 117/08 del Hospital Gral. Manuel Belgrano de San Martín, N 171/08 del Hospital I. A. Vicente López y Planes de Gral. Rodríguez, N 326/08 del Hospital I.E.A. y C. Dr. Alejandro Korn de Melchor Romero, N 76/08 del Hospital Z.G.A. Julio de Vedia de 9 de Julio, N 355/08 del Hospital I.E.A. y C. San Juan de Dios de La Plata;
Que a foja 22 este Organismo procedió a encuadrar la conducta del proveedor precedentemente mencionado en los términos del artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento;
Que conferido el traslado de la medida a foja 23, el apoderado de la firma se acerca a los fines de tomar vista de las actuaciones a foja 24, sin formular descargo alguno;
Que a fojas 33 y 34, respectivamente, intervienen Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado considerando que, encontrándose acreditados en autos los incumplimientos que motivaron el inicio del presente procedimiento, corresponde sancionar a la firma en cuestión;
Que no obstante ello, el primer Organismo propicia que se aplique apercibimiento y el segundo la sanción de suspensión, en atención al apercibimiento aplicado a la firma con fecha 02/10/07 y los incumplimientos que en esta oportunidad se tratan, que ocurren entre los meses de marzo a octubre de 2008;
Que en atención a lo observado por Fiscalía de Estado, esta Dirección procedió a reencuadrar la conducta de la firma en cuestión en los preceptos del artículo 102 inciso c ap. 2 del Reglamento de Contrataciones Suspensión, notificándola nuevamente a foja 39;
Que a fojas 44/45 comparece el apoderado de la empresa tomando vista y efectuando descargo en el que manifiesta que las entregas fuera de término obedecieron a problemas en el Sector de Producción de la misma y de su proveedor en el exterior, en los supuestos de productos importados. Sin perjuicio de ello, el representante asevera que la firma intentó cumplir, dentro de sus posibilidades, con las necesidades que cada hospital planteaba. También asegura que dichas entregas fuera de término se debieron al desfasaje financiero con respecto a las facturas pendientes de cobro por parte de la Provincia de Buenos Aires, que afectaron la producción de la empresa;
Que analizado el descargo adunado este Organismo entendió que, desde el aspecto formal, se presentó en término, de acuerdo a la constancia de foja 39 y el sello fechador de foja 45. Mientras que en lo substancial, el proveedor reconoció expresamente haber incurrido en las demoras imputadas, sin acreditar con prueba alguna los fundamentos ensayados para justificarlas;
Que a fojas 47/48, vuelven a intervenir Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado siendo contestes en considerar que en el descargo adunado el proveedor reconoce las faltas imputadas, no resultando eximentes las excusas alegadas, por lo cual, encontrándose debidamente acreditados en autos los incumplimientos en que incurrió la firma, sumado al antecedente de apercibimiento ver fs. 20, corresponde aplicar a la firma encartada la sanción de suspensión en los términos del Art. 102 inc. c ap. 2 del Reglamento de Contrataciones;
Que haciendo suyas las consideraciones anteriores, la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información entiende en su informe de fojas 49/50 que corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 102 inciso c ap. 2 del Reglamento de Contrataciones Suspensión, a ASTRAZENECA SOCIEDAD ANÓNIMA, entendiendo que el plazo de la misma debería ser de seis 6 meses Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aplicar a la firma ASTRAZENECA SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT N
30-50077232-4, Legajo N 100.553 ex legajo N 845, lo dispuesto por el Art. artículo 102
inciso c ap. 2 del Reglamento de Contrataciones Suspensión, por el término de seis 6
meses.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 1.238 / mar. 14 v. mar. 18

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 424
La Plata, 12 de mayo de 2010.
Corresponde Expediente Nº 2927-5230/08 y agreg.
POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2927-5230/08 y agregados mediante el cual tramitara el procedimiento previsto en el art. 102 del Reglamento de Contrataciones con relación a la firma AEBAL S.R.L., Proveedor Nº 100.105, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones dan cuenta de la entrega fuera de término de diversas Órdenes de Compra por parte de la firma AEBAL S.R.L., conforme el siguiente detalle: Nº 88/08 Hospital Gral. Manuel Belgrano de San Martín, Nº 229/08, Nº 516/08, Nº 491/08 y Nº 600/08 Hospital I.G.A. Eva Perón de San Martín, Nº 257/08 Hospital I.G.A. Luisa C. de Gandulfo de Lomas de Zamora, Nº 122/08, Nº 267/08 y Nº 252/08, Hospital I.G.A. Dr. Diego Paroissién de La Matanza, Nº 146/08 Hospital Prof. Dr.
Ramón Carrillo de Ciudadela, Nº 402/08 Hospital I.E.A. y C. San Juan de Dios de La Plata, Nº 248/08 Hospital Z.A. Gob. Domingo H. Mercante de José C. Paz, Nº 255/08
Hospital D.Z.G. Mariano y Luciano De La Vega de Moreno, Nº 103/08 y Nº 108/08
Hospital El Cruce de Florencio Varela;
Que la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información de esta Contaduría General, encuadra la conducta del proveedor de mención en los preceptos del art. 102 inc. a ap. 2 del Reglamento de Contrataciones, entendiendo que corresponde aplicar la sanción de apercibimiento allí prevista fs. 14 del expediente de referencia y fs. 8 del Expediente agregado sin acumular Nº 2969-7932/08;
Que notificada a efectos de efectuar su defensa, AEBAL S.R.L. no realiza presentación alguna fs. 15 de las actuaciones de referencia y fs. 9/10 del citado expediente agregado Nº 2969-7932/08;
Que encontrándose correctamente encuadrada la conducta del proveedor en cuestión, debidamente sustanciado el procedimiento y acreditado en autos el incumplimiento que los motivara, no existe óbice legal para el dictado del pertinente acto administrativo que aplique la sanción propuesta;
Que en tal sentido se han expedido Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y la citada Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información de este Organismo fs. 17, 18 y 21, respectivamente; del presente, y fs. 12 y 13 del Expediente agregado Nº 2969-7932/08;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aplicar a la firma AEBAL S.R.L., Proveedor Nº 100.105, la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el art. 102 inc. a ap. 2 del Reglamento de Contrataciones, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 1.239 / mar. 14 v. mar. 18

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 425
La Plata, 12 de mayo de 2010.
Corresponde Expediente Nº 2971-7628/08 Alc. 1
POR 5 DÍAS - VISTO las entregas fuera de término por parte de la firma SANTIAGO
GAVAZZA REPRESENTACIONES S.R.L., Proveedor Nº 100.640 Legajo Anterior Nº 10263, y CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 2971-7628/08 Alc. 1 tramitó el Procedimiento del art. 102 del Reglamento de Contrataciones seguido a la firma SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES S.R.L., Proveedor Nº 100.640 Legajo Anterior Nº 10263, debido a las entregas fuera de término de las siguientes Órdenes de Compra: Nº 108/08, Nº 36, Nº 177/08, Nº 185/08, Nº 317/08, Nº 194/08, Nº 197/08, Nº 214/08, Nº 251/08 del Hospital I.E.M.I. V.
Tetamanti de Mar del Plata, Nº 327/08, 362/08, Nº 252/08, Nº 51/08, Nº 38/08, Nº 188/08, Nº 465/08, Nº 102/08, Nº 241/08, Nº 38/08, 285/08, Nº 512/08, Nº 288/08 del Hospital I.G. Dr. José Penna de Bahía Blanca, Nº 482/08, Nº 613/08, Nº 688/08, Nº 221/08, Nº 598/08, Nº 316/08, 677/08 del Hospital I.E.A. Sup. Sor María Ludovica de La Plata, Nº 167, Nº 515/08, Nº 94/08, Nº 411/08, Nº 20/08, Nº 578/08, Nº 427/08, Nº 387/08, Nº 271/08 del Hospital I.G.A. Gral. San Martín de La Plata, Nº 10/08 Hospital Zonal Especializado en Oncología Luciano Fortabat de Olavarria, Nº 188/08, Nº 209/08, Nº 95/08 del Hospital I.G.A. Dr. O. Alende de Mar del Plata;
Que a foja 35 este Organismo procedió a encuadrar la conducta del proveedor en los preceptos del artículo 102 inciso c ap. 2 del Reglamento de Contrataciones Suspensión, sanción que se hizo extensiva por el término de dos años;
Que la precedente sanción se propició tomando como referencia el apercibimiento impuesto por Resolución Nº 965/06 emanada del Contador General y firme a partir del día 24/09/2007 y consignada a foja 34;
Que conferido el traslado de rigor a fs. 36/37, el apoderado de la firma se presenta a tomar vista a foja 38, formulando una manifestación a fojas 39/47, en la cual solicita, entre otras cuestiones a analizar, la prórroga de los actuados para formular el descargo de ley;
Que en la referida presentación de fojas 39/47, el apoderado de la empresa entiende que las presuntamente incumplidas órdenes de compra, están todas y cada una de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/03/2011 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date16/03/2011

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