Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

para el Ejercicio 2010, y se propicia la transformación en deuda pública de aquellas Letras cuyo reembolso exceden el ejercicio financiero citado, la Ley nacional Nº 25.917, las Leyes provinciales Nº 13.295, Nº 13.767 y Nº 14.062, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que el artículo 43 de la Ley Nº 14.062 de Presupuesto del Ejercicio 2010 fijó en la suma de pesos dos mil quinientos millones $ 2.500.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de emisión de Letras del Tesoro;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, asimismo, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso de exceder el reembolso de las Letras el ejercicio financiero de emisión se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que en ese sentido, el citado artículo 43 de la Ley Nº 14.062 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco 365 días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;
Que mediante la Resolución Nº 15/10 del Tesorero General de la Provincia, modificada por Resolución Nº 22/10, se aprobó un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2010, que cuenta con un cronograma de emisión y establece los términos generales del mismo;
Que, del importe total adjudicado mediante el Programa citado, existen Letras del Tesoro por la suma de pesos un mil ciento trece millones ochocientos cincuenta y tres mil $ 1.113.853.000 de valor nominal en circulación, cuyo reembolso excede el Ejercicio financiero de emisión -2010-, transformándose en deuda pública y debiendo, en consecuencia, propiciar la correspondiente registración contable de las mismas;
Que, atento que el artículo 57 de la Ley Nº 13.767 establece que el crédito público se rige por sus disposiciones, las de su reglamentación y las leyes que aprueban las operaciones específicas, en cumplimiento del inciso 5 del artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, conforme surge de fojas 433/436 ha sido otorgada por Resolución Nº 125/10 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la autorización pertinente para el citado Programa, en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25.917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13.295;
Que han tomado intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08 y el artículo 43 de la Ley Nº 14.062;
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Disponer el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro emitidas bajo el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2010 cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2010, por un monto total de pesos a valor nominal en circulación de un mil ciento trece millones ochocientos cincuenta y tres mil $ 1.113.853.000, correspondientes a cada una de las colocaciones, según instrumentos y montos detallados en el Anexo Único que se aprueba y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º - Los gastos inherentes a lo dispuesto en el artículo precedente, serán imputados con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2011 -Ley Nº 14199 -Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia - PAN 007-GRU 005Finalidad 5 -Función 1 -Fuente de Financiamiento 1.1 -Partida Principal 7 -Partida Subprincipal 1:
Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue, y Partida Parcial 2 -Partida Subparcial 099, en lo referente a cancelación del capital.
ARTÍCULO 3º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Alejandro G. Arlía Ministro de Economía C.C. 216.778

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N 16.653
La Plata, 16 de diciembre de 2010.
VISTO el Expediente N 21561-4175/10 Y la necesidad de concentrar en un solo período la disminución de las tareas normales y habituales del Organismo con motivo de dar cumplimiento al art. 38 punto 1 Ley 10.430 licencia por descanso anual, y, CONSIDERANDO
Que tal como se ha venido haciendo en los últimos años en que la mayoría de los agentes hacen uso del descanso anual durante el mes de enero, se torna necesario adoptar medidas que compatibilicen este criterio con la actividad propia de este Ministerio, procurando para ello mantener el personal imprescindible a fin de dar respuesta a los servicios mínimos y necesarios de esta Administración del Trabajo, con excepción de aquellas jurisdicciones afectadas a operativos específicos;

LA PLATA, MIÉRCOLES 5 Y JUEVES 6 DE ENERO DE 2011

PÁGINA 43

Que en razón de lo precedentemente expuesto se torna necesario ordenar la suspensión de los términos procesales durante el mes de enero del año 2011 en todas las áreas que no estén expresamente afectadas a la realización de los referidos operativos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 10.149.
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Suspender los términos procesales durante el mes de enero del año 2011 en todas las áreas que no estén expresamente afectadas a la realización de operativos específicos de regularización progresiva del trabajo no registrado, a saber:
Delegación Partido de La Costa; Delegación Mar del Plata; Delegación Necochea y Delegación Tres Arroyos.; y los partidos sobre los que las mismas tienen jurisdicción.
ARTÍCULO 2. Mantener una guardia mínima de personal en las restantes Delegaciones para cubrir las tareas imprescindibles de este Organismo.
ARTÍCULO 3. La presente entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
ARTÍCULO 4. Los actos administrativos dictados en el marco del capítulo III de la Ley 10.149 y título III, capítulo I del Decreto Reglamentario 6409/84 que ordenen la Instancia Obligatoria de Conciliación no se encuentran abarcados por la suspensión de términos dispuesta para el mes de enero de 2011 por la presente Resolución.
ARTÍCULO 5. La suspensión de los plazos procesales dispuestos en la presente Resolución, lo es sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.
ARTÍCULO 6. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Carlos Armando Molina Subsecretario de Trabajo C.C. 216.591

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N 82
La Plata, 2 de diciembre de 2010.
VISTO que mediante Expediente 2360-308299/10 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 281 del Código Fiscal Ley N 10.397 T.O. 2004 y modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta 30 meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez 10 cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;
Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta 30 días;
Que la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación a través de la Gerencia General de Planificación ha emitido un informe de las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 13.766
y artículo 281 del Código Fiscal Ley N 10.397 T.O. 2004 y modificatorias;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer para el mes de enero de 2011, en el uno con cero noventa y tres por ciento 1,0093% mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 281 del Código Fiscal, Ley N 10.397 T.O. 2004 y modificatorias.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 216.843

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Resolución Nº 539
La Plata, 15 de diciembre de 2010
VISTO que mediante expediente Nº 2360-255.118/10 se propicia la implementación del código de caratulación de actuaciones administrativas Nº 22.700 asignado mediante Resolución Nº 125/09 de la Secretaría General de la Gobernación, de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 12236/54, y CONSIDERANDO:
Que a partir de la Ley Nº 13.766, se ha generado un proceso de implementación y puesta en funcionamiento de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2011 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date05/01/2011

Page count47

Edition count3400

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