Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/12/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 12610

LA PLATA, LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

lia incluidos daños y perjuicios acumulados y causas provenientes de los Tribunales de Menores; 5e Desalojo y cesación de comodato; 5f Varios expropiación, reivindicación, división de condominio, usucapión, entre otros.
9 Las Salas 1 y 2 continuarán con la numeración actual de los expedientes, y la Sala 3 comenzará la misma a partir del primer expediente que ingrese según lo decidido en esta reglamentación.
Cuando una Sala hubiere prevenido en una causa, esta quedará radicada en ella para las futuras cuestiones, e intervendrá en sus incidentes, tercerías y sus causas acumuladas o conexas, quedando excluida del sorteo inmediato siguiente.
De mediar desacuerdo entre las Salas acerca de la aplicación del párrafo precedente, el Presidente de la Cámara decidirá en qué Sala quedará radicado el expediente.
10 Los nombramientos y ascensos de funcionarios y empleados de la Cámara se decidirán en acuerdos extraordinarios, siendo a propuesta de los jueces permanentes de cada Sala los que desempeñarán sus cargos en las mismas. Esa propuesta sólo podrá ser rechazada por razones fundadas en las calidades personales del propuesto.
11 Cada Sala contará con un Secretario, dos Auxiliares Letrados y tres empleados.
Los demás empleados desempeñarán funciones en la Presidencia, sin perjuicio de ser reemplazantes naturales de las Salas en caso de vacancias temporales o licencias o suspensiones, lo que decidirá el Presidente a pedido de la sala respectiva.
12 La Secretaría de la Presidencia será desempeñada mensual y rotativamente por los Secretarios y Auxiliares Letrados de las Salas por el orden de su numeración.13 Normas transitorias en relación a la asignación de causas:
a Conocerá la Sala 3 de los expedientes que ingresen con recursos concedidos en relación con excepción de las acciones de amparo, apelaciones de honorarios y quejas por recursos denegados -salvo los que tuvieren radicación anterior en Sala-, hasta llegar a: 27 de apelaciones de honorarios, y 44 de recursos en relación y quejas. A partir de ese momento se aplicará el sistema de sorteo previsto en esta reglamentación.
b A los efectos del dictado de la sentencia en los expedientes ya sorteados entre los jueces al día de la fecha, los Dres. Violini, Nolfi y Bagattín seguirán integrando las Salas en las que se han desempeñado hasta ahora.
c Los expedientes con llamado de autos para sentencia o en estado de ser llamados al efecto, quedarán radicados en las respectivas Salas.
d Se hará un listado de los expedientes de cada Sala que se encuentren en trámite con recursos concedidos libremente excluidos los que tuvieren llamado de autos para sentencia, y se asignará un tercio de los mismos a la Sala 3, sorteados previa clasificación en las categorías indicadas en el punto 5 del Art. 8º.
14 De acuerdo a lo previsto en el artículo 11, solicitar a la Suprema Corte de Justicia la creación de un cargo de Auxiliar Letrado categoría XIX y dos auxiliares cuartos para desempeñarse en la Sala 3 y en la Presidencia.Hasta tanto se designa un nuevo Auxiliar Letrado en la Sala 3 o finalice la presidencia del Dr. Bagattín, lo que ocurriere primero, los funcionarios de la misma quedan exceptuados de cumplir la función indicada en el artículo 12, y un empleado de los asignados a Presidencia colaborará también con las tareas de esa Sala.
15 La presente reglamentación comenzará a regir a partir del 30 de septiembre de 2008.
16 Gestionar ante la Suprema Corte la cesión del espacio físico necesario para el buen funcionamiento de las tres Salas y de la Presidencia de la Cámara.
17 Comunicar a la Suprema Corte el presente Acuerdo, con pedido de publicación en el Boletín Oficial; hacerlo saber a los Juzgados de Primera Instancia del fuero, a los Juzgado de Paz Letrados y a los Juzgados de Garantías del Joven y de Responsabilidad Penal Juvenil, y darlo a publicidad con especial comunicación al Colegio de Abogados de Mercedes.
Roberto A. Bagattín. Juez. Excma Cámara Apel. Civ. y Com.; Emilio A. Ibarlucía, Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala 1. Dpto. Jud. Mercedes B; Luis Tomás Marchió.; Carlos Alberto Violini, Juez. Excma Cámara Ap. Civil y Com.; Luis María Nolfi;
Roberto P. Sánchez. Tomás Martín Etchegaray. Ante mí: Gabriela A. Rossello. Secretaria.
Excma Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala 1.; Mabel A. Scasso, Abogada Secretaria.
C.C. 215.408 bis
Provincia de Buenos Aires CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL - MERCEDES
ACUERDO EXTRAORDINARIO
POR 1 DÍA - En la ciudad de Mercedes B, a los 26 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en Acuerdo Extraordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, Dres. Luis Tomás Marchió, Roberto Ángel Bagattín, Emilio Armando Ibarlucía, Luis María Nolfi, Roberto Pedro Sánchez, Carlos Alberto Violini y Tomás Martín Etchegaray, con la actuación de las Secretarias Dras. Gabriela Rossello, Silvana Metetieri y María Margarita Bassi, y del Dr.
Francisco Martín Saralegui. Y VISTO: la propuesta efectuada por el actual Presidente de esta Alzada, Dr. Luis Tomás Marchió respecto a la necesidad de modificar el Acuerdo Extraordinario del 25/09/08 por el cual se cambió la estructura y el consiguiente funcionamiento de esta Cámara y luego de un intercambio de opiniones entre los magistrados que la integran, RESUELVEN:
1º Por mayoría: modificar el Art. 5to. del Ac. Extraordinario del 25/09/08, el que queda redactado de la siguiente manera: Para el tratamiento de las recusaciones y excusaciones, así como para integrar la Sala que correspondiere, en razón de impedimentos temporarios de cualquier índole, se observarán las siguientes reglas. A Si fuese uno solo de los integrantes de la Sala, aquél cuya situación debiere resolverse, la Sala se integrará con el Sr. Presidente de la Cámara o en caso de impedimento de éste último con otro Camarista de la Sala que sigue en orden numérico, designado por sorteo que practicará el Sr. Juez que quede hábil de la Sala interviniente. B A los efectos de tratar las excusaciones y recusaciones de ambos integrantes de la Sala interviniente, y -en su caso, proseguir interviniendo en el expedientela Sala se integrará con los componentes de la Sala que siga en orden numérico, debiendo ser excluidos del sorteo siguiente.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

También serán los jueces de la Sala que siga en orden numérico quienes integrarán la Sala en que se hubiese simultáneamente producido impedimentos temporarios de ambos miembros de un Sala. En ningún caso las situaciones abordadas en este artículo, ni en ningún otro supuesto se producirá el desplazamiento del expediente a otra Sala; o sea que siempre el respectivo expediente permanecerá en la Sala en la cual fue originariamente radicado.
2º Por mayoría: modificar el inciso d y agregar el inciso g al Art. 7º del Ac.
Extraordinario del 25/09/08, los quedarán redactados de la siguiente manera: inc. d: el dictado de providencias simples, la remisión de los expedientes al tribunal u organismo que corresponda, y los oficios y exhortos que se ordenaren, sin perjuicio de la facultad de las Salas de hacerlo directamente; y el inc. g: la confección de la planilla general de cédulas de toda la Cámara, incluso las correspondientes a providencias, resoluciones o sentencias dictadas por cada Sala, quedando la confección y firma de las mismas a cargo de éstas.3º Por unanimidad: suprimir los Arts. 12 y 14 del Ac. Extraordinario del 25/09/08 por haber perdido toda virtualidad.
4º Requerir la publicación en el Boletín Oficial del texto ordenado completo del Reglamento con las modificaciones referidas en este Acuerdo, por intermedio de la Secretaría de Comunicación y Prensa de la Excma. SCJBA.5º Dejar nota marginal en el libro de actas de esta Excma. Cámara, de las modificaciones efectuadas al Reglamento aprobado mediante el Ac. Extraordinario del 25/09/08.El Dr. Carlos Alberto Violini, vota en disidencia a las modificaciones que se pretende implementar, indicadas en los puntos 1 y 2, en razón de considerar innecesarias las mismas por cuanto el Ac. Extraordinario del 25/09/08, la Ley 5.827 y el Código de Procedimiento Civil y Comercial son lo suficientemente claros al respecto, y el procedimiento hasta la fecha ha sido exitoso.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Sres. Jueces, ante los Secretarios autorizantes, de lo que dan fe.Luis Tomás Marchió, Presidente. Excma. Cámara Apel. Civ. y Com. Dpto. Jud.
Mercedes; Emilio A. Ibarlucía; Luis María Nolfi; Roberto P. Sánchez; Carlos Alberto Violini;
Tomás Martín Etchegaray; Roberto A. Bagattín, Juez. Excma. Cámara Apel. Civ. y Com.
Gabriela A. Rossello. Secretaria. Excma. Cámara de Apelación. Civil y Comercial - Sala 1; Silvana Metetieri, Abogada Secretaria; María Margarita Bassi de Amarfil, Abogada Secretaria; Francisco Martín Saralegui, Secretario - Presidencia. Excma. Cámara Apel.
Civ. y Com. Dpto. Jud. Mercedes.
C.C. 215.408

Provincia de Buenos Aires CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
POR 1 DÍA - Hace saber: Se publica el presente listado de inscriptos para el Concurso de cobertura de vacantes en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, a los fines establecidos en el artículo 16 del Reglamento del Consejo de la Magistratura B.O. 15 de septiembre de 1997, que se transcribe a continuación Nómina de Inscriptos. Publicidad. Impugnaciones.
Artículo 16: Cerrada la inscripción, se publicará por un día en el Boletín Judicial y en los medios que garanticen publicidad la nómina de inscriptos de que se trate, a los fines de que cualquier interesado pueda formular ante el Consejo, en el plazo de diez días de tal publicación, las impugnaciones fundadas que estime corresponder, las que serán resueltas por el Consejo, previa audiencia del postulante impugnado y sin recurso alguno en la oportunidad de resolverse sobre las ternas que se propondrán al Poder Ejecutivo.
Listado de inscriptos a concurso para:
Juez de Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal - Examen: 30/11/2010
Mar del Plata Postulación
APELLIDO

NOMBRES

005657
000659
002818
000819
005448
003925
003030
004224
003711
002909
004346
001486
003274
004645
000138
002669
000491
000244
001758
005553
002461
000264
006123
000800
000214
000570
000373
000996
005030
001451

ALESSANDRELLO, SERGIO EDUARDO
ALONSO, HOMERO
ANGRIMAN, GRACIELA JULIA
ANGULO, ADRIAN
AVILA, MARCELO ANTONIO
BAÑOS, JAVIER IGNACIO
BENAVIDES, JUAN ALBERTO
BERSI, DANIELA ELIZABETH
BURGUEÑO, DIEGO SEBASTIAN
CABRERA, ANDREA MONICA
CARZOGLIO, LUIS SILVIO
CASTAGNO, MARIA CRISTINA
CASTRO, GUILLERMO
CICARELLI, GABRIEL ALEJANDRO
CIRILLE, EDUARDO NESTOR
COSTIA, EDUARDO DANIEL
DELEONARDIS, ALFREDO JOSE
DESIATA, CECILIA LAURA
DI PAOLO, MARIA SANDRA
DIAZ MAYER, CARLOS MARIA
DVOSKIN, SUSANA EDITH
ETCHEGOYEN LYNCH, MARTIN ENRIQUE
FAIENZO, ANDREA SILVINA
FRUTOS, ALFREDO LORENZO
GALARRETA, JUAN SEBASTIAN
GALLARDO, CARLOS ALBERTO GIANELLA, MIRTA NOEMI
GILES, GASTON EDUARDO
GIORGIS, MARCELO MARTIN
HEREDIA, LEANDRO DANIEL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/12/2010 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date06/12/2010

Page count39

Edition count3406

First edition02/07/2010

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