Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/10/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

2 Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Hilda Kogan, Presidenta, Eduardo Raúl Delbes, Eduardo Benjamín Grinberg, Enrique Edgardo Bissio, Gustavo Juan De Santis, Vocales. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 12.841

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 21 de septiembre de 2010.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92, las previsiones de los Arts. 127, 128 y ccds. del Decreto Ley 7.647/70, el informe elaborado por la Secretaría de Actuación en las actuaciones correspondientes a la asociación Alternativa Buenos Aires ALBA Expediente Nº 5200-10340/05, en trámite de reconocimiento como partido provincial y, CONSIDERANDO:
I. Que conforme se desprende de las constancias de autos y del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, desde el mes de junio de 2005 v. fs. 14, no han tenido impulso alguno las presentes actuaciones.
II. Que el Art. 127 del Decreto Ley 7.647/70 establece la facultad de decretar la caducidad del procedimiento, transcurridos seis meses desde que el mismo se haya paralizado por inactividad de los propios interesados.
Que en esa inteligencia, el Art. 128 del mismo texto legal, dispone que la caducidad pueda ser declarada de oficio al vencimiento del plazo establecido en el Art. 127 antes citado.
III. Que resulta del análisis de las actuaciones, la evidente intención de abandono de las mismas, y el desistimiento a obtener el reconocimiento jurídico político como partido provincial, y así postular candidatos a cargos públicos electivos Arts. 8º, 9, 12 y concds.
del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.
IV. Que el instituto de la caducidad que prevé el ordenamiento administrativo, se apoya en la necesidad, de que luego de un período de inactividad prolongada, los Organismos, puedan liberarse de la existencia de una relación con un particular que no ha demostrado interés en la actuación administrativa que había iniciado.
Que es el propio interés público, el que exige que los procedimiento abandonados por quienes los promueven, no perduren en el tiempo y se hallen indefinidamente pendientes Hutchinson, Tomás Procedimiento y proceso administrativo en la provincia de Buenos Aires, Ed. Scotti, Buenos Aires, Argentina 1995, comentario Art. 127, pág. 121.
V. Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde decretar la caducidad del procedimiento, sin más trámite, de las presentes actuaciones Arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7.647/70.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1 Decrétase la caducidad del procedimiento de las actuaciones Nº 5200-10340/05, caratuladas Partido Alternativa Buenos Aires sta./ Reconocimiento Arts. 127, 128 y concds. del Decreto Ley 7.647/70.
2 Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Hilda Kogan, Presidenta, Eduardo Raúl Delbes, Eduardo Benjamín Grinberg, Enrique Edgardo Bissio, Gustavo Juan De Santis, Vocales. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 12.842

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 21 de septiembre de 2010.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92, las previsiones de los Arts. 127, 128 y ccds. del Decreto Ley 7.647/70, el informe elaborado por la Secretaría de Actuación en las actuaciones correspondientes a la asociación Espacio para Todos de Vicente López Expediente Nº 5200-10362/05, en trámite de reconocimiento como agrupación municipal y, CONSIDERANDO:
I. Que conforme se desprende de las constancias de autos y del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, desde el mes de julio de 2005 v. fs. 155, no han tenido impulso alguno las presentes actuaciones.
II. Que el Art. 127 del Decreto Ley 7.647/70 establece la facultad de decretar la caducidad del procedimiento, transcurridos seis meses desde que el mismo se haya paralizado por inactividad de los propios interesados.
Que en esa inteligencia, el Art. 128 del mismo texto legal, dispone que la caducidad pueda ser declarada de oficio al vencimiento del plazo establecido en el Art. 127 antes citado.
III. Que resulta del análisis de las actuaciones, la evidente intención de abandono de las mismas, y el desistimiento a obtener el reconocimiento jurídico político como agrupación municipal, y así postular candidatos a cargos públicos electivos Arts. 10, 11 y concds. del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.

LA PLATA, VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2010

PÁGINA 10833

IV. Que el instituto de la caducidad que prevé el ordenamiento administrativo, se apoya en la necesidad, de que luego de un período de inactividad prolongada, los Organismos, puedan liberarse de la existencia de una relación con un particular que no ha demostrado interés en la actuación administrativa que había iniciado.
Que es el propio interés público, el que exige que los procedimiento abandonados por quienes los promueven, no perduren en el tiempo y se hallen indefinidamente pendientes Hutchinson, Tomás Procedimiento y proceso administrativo en la provincia de Buenos Aires, Ed. Scotti, Buenos Aires, Argentina 1995, comentario Art. 127, pág. 121.
V. Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde decretar la caducidad del procedimiento, sin más trámite, de las presentes actuaciones Arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7.647/70.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1 Decrétase la caducidad del procedimiento de las actuaciones Nº 5200-10362/05, caratuladas Agrupación Espacio para Todos de Vte. López Sta./ Reconocimiento Arts.
127, 128 y concds. del Decreto Ley 7.647/70.
2 Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Hilda Kogan, Presidenta, Eduardo Raúl Delbes, Eduardo Benjamín Grinberg, Enrique Edgardo Bissio, Gustavo Juan De Santis, Vocales. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 12.843

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 21 de septiembre de 2010.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92, las previsiones de los Arts. 127, 128 y ccds. del Decreto Ley 7.647/70, el informe elaborado por la Secretaría de Actuación en las actuaciones correspondientes a la asociación Partido Nuevo Expediente Nº 5200-10462/05, en trámite de reconocimiento como partido provincial y, CONSIDERANDO:
I. Que conforme se desprende de las constancias de autos y del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, desde el mes de septiembre de 2005 v. fs. 50, no han tenido impulso alguno las presentes actuaciones.
II. Que el Art. 127 del Decreto Ley 7.647/70 establece la facultad de decretar la caducidad del procedimiento, transcurridos seis meses desde que el mismo se haya paralizado por inactividad de los propios interesados.
Que en esa inteligencia, el Art. 128 del mismo texto legal, dispone que la caducidad pueda ser declarada de oficio al vencimiento del plazo establecido en el Art. 127 antes citado.
III. Que resulta del análisis de las actuaciones, la evidente intención de abandono de las mismas, y el desistimiento a obtener el reconocimiento jurídico político como partido provincial, y así postular candidatos a cargos públicos electivos Arts. 8º, 12 y concds.
del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.
IV. Que el instituto de la caducidad que prevé el ordenamiento administrativo, se apoya en la necesidad, de que luego de un período de inactividad prolongada, los Organismos, puedan liberarse de la existencia de una relación con un particular que no ha demostrado interés en la actuación administrativa que había iniciado.
Que es el propio interés público, el que exige que los procedimiento abandonados por quienes los promueven, no perduren en el tiempo y se hallen indefinidamente pendientes Hutchinson, Tomás Procedimiento y proceso administrativo en la provincia de Buenos Aires, Ed. Scotti, Buenos Aires, Argentina 1995, comentario Art. 127, pág. 121.
V. Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde decretar la caducidad del procedimiento, sin más trámite, de las presentes actuaciones Arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7.647/70.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1 Decrétase la caducidad del procedimiento de las actuaciones Nº 5200-10462/05, caratuladas Partido Nuevo sta./ Reconocimiento Arts. 127, 128 y concds. del Decreto Ley 7.647/70.
2 Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Hilda Kogan, Presidenta, Eduardo Raúl Delbes, Eduardo Benjamín Grinberg, Enrique Edgardo Bissio, Gustavo Juan De Santis, Vocales. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 12.844

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 21 de septiembre de 2010.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92, las previsiones de los Arts. 127, 128 y ccds. del Decreto Ley 7.647/70, el informe elaborado por la Secretaría de Actuación en las actuaciones correspondientes a la asociación Vecinos Solidarios Expediente Nº 5200-10875/06, en trámite de reconocimiento como partido provincial y,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/10/2010 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date22/10/2010

Page count38

Edition count3403

First edition02/07/2010

Last issue02/07/2024

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