Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/10/2010 - Sección Oficial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 10416

LA PLATA, MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 365

ARTÍCULO 2: A los fines de su utilización de conformidad con el artículo anterior, los títulos públicos detallados en el mismo serán tomados a su valor técnico a la fecha de cierre de la operación.
ARTÍCULO 3º: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Ministro de Economía C.C. 12.600

La Plata, 27 de agosto de 2010.
VISTO el expediente Nº 2300-3839/09, por el cual se propicia la aceptación de títulos públicos provinciales para la cancelación de las obligaciones de la Administración Punta Mogotes en el marco de los Decretos Nº 4757/96, Nº 4209/97, y la Ley Nº 13.757, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 4.757/96 ratificó el Convenio de Reconocimiento y Cancelación de Deuda de la Administración Punta Mogotes con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, firmado el 29 de febrero de 1996, mediante el cual la Provincia, en su carácter de avalista, asumió el pago de la deuda que la Administración mantenía con la citada entidad Bancaria;
Que, conforme lo dispuesto en la cláusula quinta del citado Convenio, el reintegro de las erogaciones efectuadas por la Provincia debía efectuarse en las condiciones por la misma establecidas;
Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 4209/97 que establece dichas condiciones y designó al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación y, en tal carácter, lo faculta para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica, entre ellas, dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que al respecto resultara menester;
Que, por otra parte, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Ministerios Nº 13.757, le corresponde al Ministerio de Economía determinar las políticas necesarias a la percepción de los medios económicos y financieros de la administración provincial y, específicamente, le compete participar en el control financiero del gobierno provincial, intervenir en la deuda pública y en el régimen administrativo, contractual y patrimonial;
Que, en el año 2004, la Administración solicitó la aceptación de Bonos emitidos por la Provincia en el mercado internacional de capitales Eurobonos, para la cancelación de las obligaciones que mantiene con ésta en el marco de los Decretos Nº 4.757/96 y Nº 4209/97 antes citados;
Que, ante dicha solicitud, mediante Resolución Nº 144/04 este Ministerio aceptó que la Administración Punta Mogotes pudiera cancelar las deudas que mantiene con la Provincia de Buenos Aires, en el marco de los Decretos mencionados, mediante la aplicación de Eurobonos emitidos en el marco del Programa de Endeudamiento de Mediano y Largo Plazo aprobado por Decreto Nº 2110/98 y sus modificatorios y de Eurobonos emitidos por fuera del Programa de Endeudamiento de Mediano y Largo Plazo, tomados a su valor técnico al 5 de noviembre de 2001;
Que, en el año 2009, la Administración solicitó nuevamente poder llevar a cabo la cancelación de sus obligaciones en el marco de los Decretos Nº 4757/96 y Nº 4209/97
antes citados, con Bonos emitidos por la Provincia en el mercado internacional de capitales Eurobonos, habiendo este Ministerio dado conformidad a esta petición mediante el dictado de la Resolución Nº 140/09;
Que, conforme surge en la nota obrante a fojas 32, en esta oportunidad la citada Administración solicita se le autorice a cancelar las obligaciones del año 2010 con títulos públicos provinciales denominados Bono Par Largo Plazo en Dólares Estadounidenses;
Que, en consecuencia, a los fines de determinar la viabilidad de lo solicitado, se ha considerado que la Administración Punta Mogotes es una entidad pública interjurisdiccional - Provincia de Buenos AiresMunicipalidad de General Pueyrredón;
Que también se ha tenido en cuenta que, mediante las citadas Resoluciones de este Ministerio Nº 144/04 y 140/09, anteriormente se ha aceptado la cancelación de las deudas de la Administración Punta Mogotes con la Provincia mediante títulos públicos;
Que, finalmente, se ha estimado factible dar curso a lo requerido atento que la Provincia está habilitada para disponer la utilización de los títulos indicados, los que serán aceptados a su valor técnico a la fecha de cierre de la operación;
Que, no obstante lo explicitado precedentemente, corresponde poner de resalto que la operatoria propiciada es de carácter excepcional;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por artículo 6º del Decreto Nº 4209/97 y artículo 17 de la Ley de Ministerios Nº 13.757;
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aceptar, para la cancelación de las obligaciones correspondientes al año 2010, que la Administración de Punta Mogotes mantiene con la Provincia en el marco de los Decretos Nº 4757/96 y Nº 4209/97 - sin perjuicio de otros medios de pago previstos Bono Par a Largo Plazo en Dólares Estadounidenses U$S con vencimiento en 2035, emitido por la Provincia de Buenos Aires.

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, septiembre 14 de 2010.
Expediente Nº 5200-9157/03
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5 del Decreto Ley 9889/82 t.o. según Decreto 3631/92, las previsiones de los Arts. 127, 128 y ccds. del Decreto Ley 7647/70, el informe elaborado por la Secretaría de Actuación en las actuaciones correspondientes a la asociación Acción Progresista de Tapalqué Expediente n 5200-9157/03, en trámite de reconocimiento como agrupación municipal y, CONSIDERANDO:
I.- Que conforme se desprende de las constancias de autos y del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, desde el mes de mayo de 2003 v. fs. 32, no han tenido impulso alguno las presentes actuaciones.
II.- Que el Art. 127 del Decreto Ley 7.647/70 establece la facultad de decretar la caducidad del procedimiento, transcurridos seis meses desde el que el mismo se haya paralizado por inactividad de los propios interesados.
Que en esa inteligencia, el art. 128 del mismo texto legal, dispone que la caducidad pueda ser declarada de oficio al vencimiento del plazo establecido en el art. 127 antes citado.
III.- Que resulta del análisis de las actuaciones, la evidente intención de abandono de las mismas, y el desistimiento a obtener el reconocimiento jurídico político como agrupación municipal, y así postular candidatos a cargos públicos electivos Arts. 10, 11 y concds. del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.
IV.- Que el instituto de la caducidad que prevé el ordenamiento administrativo, se apoya en la necesidad, de que luego de un período de inactividad prolongada, los Organismos, puedan liberarse de la existencia de una relación con un particular que no ha demostrado interés en la actuación administrativa que había iniciado.
Que es el propio interés público, el que exige que los procedimiento abandonados por quienes los promueven, no perduren en el tiempo y se hallen indefinidamente pendientes Hutchinson, Tomás Procedimiento y proceso administrativo en la provincia de Buenos Aires, Ed. Scotti, Buenos Aires, Argentina 1995, comentario art. 127, pág. 121.
V.- Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde decretar la caducidad del procedimiento, sin más trámite, de las presentes actuaciones Arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7.647/70.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1 Decrétase la caducidad del procedimiento de las actuaciones N 5200-9157/03, caratuladas Acción Progresista de Tapalqué s/Reconocimiento Art. 127, 128 y concds.
del Decreto Ley 7.647/70.
2 Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Hilda Kogan, Presidenta; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Enrique Edgardo Bissio, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal. Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 12.542

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, septiembre 14 de 2010.
Expediente Nº 5200-10966/06
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9889/82
t.o. según Decreto 3631/92, las previsiones del Art. 46 y ccs. del Decreto Ley citado, la intimación efectuada mediante Resolución de Presidencia de fecha 20 de julio de 2010,

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/10/2010 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date13/10/2010

Page count27

Edition count3402

First edition02/07/2010

Last issue01/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2010>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31