Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/10/2010 - Sección Oficial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Ley de Educación Técnico Profesional, N 26.058; la Resolución N 32/07 del Consejo Federal de Educación CFE y las Resoluciones N 1670/05 y N 4289/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación, y CONSIDERANDO:
Que son de aplicación los artículos 62, 86, 107 y 121 de la Ley N 26.206, en los que consta la competencia provincial en la planificación, organización, administración y aprobación diseños curriculares del sistema educativo jurisdiccional;
Que es aplicable el artículo 15 de la Ley N 24.521, que asigna competencia a las provincias respecto del gobierno y organización de la educación superior no universitaria y para el establecimiento de las condiciones a las que se ajustará el funcionamiento de instituciones de ese nivel educativo;
Que, según lo establecido por Ley N 24.521, Art. 42 y Art. 43, debe considerarse entre otros aspectos la carga horaria mínima presencial definida federalmente y la que defina la propia provincia para aquellas actividades regladas en las que se encuentren en juego el interés público y que pudieran poner en riesgo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes;
Que por Resolución CFE N 32/07, Anexo II, artículo 32 obrante a fs. 87-91, se establece que las jurisdicciones no autorizarán la matriculación en proyectos de educación a distancia hasta que las ofertas hayan obtenido dictamen de aprobación de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y ratificación jurisdiccional;
Que los dictámenes de dicha Comisión Federal no constituyen por sí mismos autorizaciones para la implementación de las ofertas aprobadas;
Que la Ley N 13.688, artículo 55, establece que las instituciones educativas deberán adecuarse a la normativa del CFE y a los circuitos de aprobación, control, supervisión y evaluación que establezca esta Dirección General a fin de viabilizar la obtención de validez nacional de los estudios con las características indicadas en el artículo 54 de la misma Ley;
Que es condición para la tramitación de validez nacional la formal ratificación de los dictámenes de dicha Comisión Federal por parte de la jurisdicción provincial, según Resolución CFE N 32/07, Anexo II, artículo 23;
Que incumbe a la Dirección General de Cultura y Educación determinar qué proyectos se girarán a la instancia de evaluación federal;
Que según las competencias establecidas en la Ley N 13.688, artículo 103 y en relación con los dos considerandos precedentes, corresponderá la intervención del Consejo General de Cultura y Educación toda vez que los proyectos impliquen nuevos planes de estudio;
Que es conveniente organizar la oferta educativa con modalidad a distancia según criterios de adecuación a necesidades de la población bonaerense, a la distribución territorial de sedes o subsedes y a las efectivas posibilidades institucionales y materiales para el desarrollo de dicha modalidad;
Que el incremento de las oportunidades de educación con modalidad a distancia debe ordenarse asimismo en función de las posibilidades operativas del sistema educativo para asegurar la calidad del servicio con adecuada supervisión y aportes pedagógicos y técnicos pertinentes a la modalidad educativa;
Que, a fin de garantizar adecuadas oportunidades de aprendizaje, los proyectos cuya implementación se pretende deben prever acciones que posibiliten la mejora de aspectos específicos de la modalidad a distancia, respecto de la preparación de los docentes y de la disponibilidad de los recursos tecnológicos pertinentes;
Que por Resolución N 4289/03 fs. 77-86 se han fijado las pautas correspondientes a proyectos de postitulaciones con modalidad a distancia;
Que tanto en el nivel federal cuanto en el provincial se encuentran en elaboración cambios curriculares que pueden afectar planes de estudio;
Que, según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución N 1670/05 fs. 12-17
resulta viable la emisión del presente acto administrativo;
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN, DISPONE:
ARTÍCULO 1: Autorizar la presentación de proyectos de educación a distancia para su evaluación, correspondientes a tecnicaturas del nivel superior, para carreras con planes de estudio vigentes en esa modalidad y sólo a instituciones que se encuentran implementando los mismos, con las condiciones establecidas en esta Disposición.
ARTÍCULO 2: Autorizar la presentación de proyectos de educación a distancia para su evaluación, correspondientes a postitulaciones, cuando fueren promovidos por las Direcciones Provinciales de Educación.
ARTÍCULO 3: Autorizar la presentación de proyectos de Bachillerato para Adultos exclusivamente para planes de estudio respecto de los cuales haya habido autorización de matricular alumnos en 2009 o 2010 y sólo a instituciones que se encuentran implementando los mismos, con las condiciones establecidas en esta Disposición.
ARTÍCULO 4: Determinar que la presentación de los proyectos encuadrados en el artículo 1 de la presente Disposición estará fundamentada por cada Dirección autorizante, mediante nota a Subsecretaría de Educación que, según sus incumbencias, explicite: A evaluación realizada para la determinación de las necesidades de formación planteadas por el campo laboral y para la distribución territorial de las sedes, B proyecciones de matrícula, C caracterización de la capacidad de las instituciones autorizadas para el desarrollo de la modalidad, D previsiones de la Dirección Provincial para el adecuado desarrollo y sostenimiento del proyecto con modalidad a distancia en relación con aspectos pedagógicos, didácticos, técnicos, infraestructurales y con dispositivos de supervisión y E proyección de necesidades presupuestarias generadas por las previsiones mencionadas en D.
ARTÍCULO 5: Determinar que para las carreras mencionadas en el artículo 1 y 3 de esta Disposición se aceptarán como oferentes los institutos, escuelas o centros que autorizaren mediante nota emitida a tal efecto las Direcciones Provinciales de Educación
LA PLATA, MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2010

PÁGINA 10377

Superior y Capacitación Educativa, de Educación Secundaria y de Educación de Gestión Privada o las Direcciones de Educación de Adultos y de Educación Artística, con las condiciones especificadas en los artículos subsiguientes.
ARTÍCULO 6: Determinar que las instituciones privadas que se acepten como oferentes para las carreras mencionadas en el artículo 1 de esta Disposición deberán ser integrantes del sistema educativo bonaerense, contar al 30 de diciembre de 2009 con no menos de dos promociones en carreras de nivel de educación superior y tener asignado número de registro de DIPREGEP.
ARTÍCULO 7. Determinar que, para las carreras mencionadas en el artículo 3 de esta Disposición, las instituciones de gestión privada que se acepten como oferentes deben ser, al día de la fecha, integrantes del sistema educativo bonaerense en el nivel secundario y haber tenido autorización para matricular alumnos en 2009 ó 2010 en un plan de bachillerato a distancia específicamente aprobado para la institución.
ARTÍCULO 8: Establecer que todos los proyectos presentados en esta convocatoria deberán: a garantizar el funcionamiento de un campus virtual con las herramientas propias de la modalidad, disponible desde la fecha en que se implemente el proyecto; b especificar acciones de capacitación en educación a distancia para los docentes que no la hubieren recibido acciones que deberán iniciarse antes de la implementación del proyecto; c prever un módulo inicial para el aprendizaje del uso de las herramientas informáticas, obligatorio para todo ingresante, salvo que este demuestre el conocimiento pertinente, y d prever equipamiento disponible para que los ingresantes puedan acceder al aprendizaje mencionado en c.
ARTÍCULO 9: Determinar que, en el caso de proyectos con dictámenes previos emitidos por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, las Direcciones receptoras verificarán si se encuentran satisfactoriamente resueltas todas las deficiencias observadas en dichos dictámenes y sólo remitirán el proyecto a Subsecretaría de Educación en caso de verificación positiva.
ARTÍCULO 10: Determinar que, en el caso de proyectos en implementación y que hayan alcanzado el dictado del 80% de la carrera, las Direcciones receptoras verificarán si la institución cuenta con la totalidad de los materiales didácticos de todos los espacios curriculares o materias del plan de estudios y sólo remitirán el proyecto a Subsecretaría de Educación en caso de verificación positiva.
ARTÍCULO 11: Establecer que las presentaciones referidas en los artículos 1, 2 y 3
se realizarán según las pautas que como Anexo 1 con cinco 5 fojas forman parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 12: Determinar que las presentaciones de proyectos se concretarán ante la Dirección de la cual dependa la institución oferente.
ARTÍCULO 13: Fijar entre el 1 de noviembre y el 10 de diciembre de 2010 el plazo para la presentación de los proyectos referidos en la presente Disposición.
ARTÍCULO 14: Encomendar a las Direcciones receptoras el arbitrio de un lapso para la resolución de las dificultades que eventualmente se observaren en los proyectos, para lo cual se otorgará un plazo máximo de siete días corridos a partir de la pertinente notificación.
ARTÍCULO 15: Determinar que entre el 15 y el 25 de febrero de 2011 las Direcciones receptoras girarán los proyectos a Subsecretaría de Educación con nómina de lo presentado y Planilla de control que, con 2 dos fojas, obra como Anexo 2 de esta Disposición.
ARTÍCULO 16: Determinar que la remisión a Subsecretaría de Educación mencionada en el artículo precedente se realizará únicamente si se hubieren cumplido todos los ítemes de la Planilla de control exigibles para el proyecto, resultando responsabilidad de los presentantes la imposibilidad de ingreso en evaluación en caso de no cumplirse los requisitos.
ARTÍCULO 17: Determinar que las Direcciones pertinentes conservarán copia de la documentación presentada según se especifica en el Anexo 1 de esta Disposición.
ARTÍCULO 18. Establecer que la continuidad de los planes de estudio y/o las implementaciones de los proyectos implicados en esta Disposición quedará condicionada a las situaciones que pudieren surgir en función de cambios en la legislación educativa o de transformaciones curriculares que se resolvieren para cualquiera de los niveles y/o modalidades educativas y, en el caso de nuevos planes de estudio, la implementación se condicionará también a la aprobación del Consejo General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 19: Registrar esta Disposición que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; comunicar al Consejo General de Cultura y Educación y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación; remitir a la Secretaría de Prensa y Difusión de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires para su publicación en el Boletín Oficial; notificar a las Direcciones Provinciales de Legal y Técnica, de Educación Superior y Capacitación Educativa, de Educación Secundaria, de Educación de Gestión Privada y a las Direcciones de Educación Artística y de Educación de Adultos y por medio de estas a quienes correspondiere. Cumplido, archivar.
Daniel H. Belinche Subsecretario de Educación ANEXO 1
PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL
DE LAS OFERTAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Convocatoria año 2011
I. INDICACIONES GENERALES
i. El presente formulario tiene carácter de declaración jurada y es obligatorio completarlo en todos sus puntos, en el orden establecido y citando textualmente los subtítulos obrantes en el formulario. La falta de cumplimiento total o parcial de la indicación precedente o el incumplimiento de alguna de las pautas obrantes en el formulario en sus aspectos formales o de contenidosdeterminarán que la oferta no ingrese en o que se retire del circuito de evaluación.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/10/2010 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date12/10/2010

Page count20

Edition count3402

First edition02/07/2010

Last issue01/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2010>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31