Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/07/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, JUEVES 29 Y VIERNES 30 DE JULIO DE 2010

de ocupantes. Se convoca a los interesados en presentar proyectos y propuestas alternativas de explotación para ser desarrollados en el predio antes mencionado, a realizarlo en un plazo único y perentorio de 45 días corridos contados a partir de la presente publicación, acompañando a tal fin la documentación prevista en el artículo 4 del Decreto 185/07. Plazo para presentar propuestas: lunes a viernes de 10 a 15 horas en la Delegación Puerto Dock Sud, sito en la calle Belgrano N 2050 de Avellaneda. Diego S.
Pinkler, Director Provincial de Gestión Portuaria.
C.C. 9.199 / jul. 29 v. jul. 30

MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ
POR 1 DÍA - Se comunica a los deudos de quien en vida fuera Antonia Elvia González fallecida 08/11/992 inhumada en la bóveda "Magnano" sita en la Sección 1, Tablón 18, Lote 4, del Cementerio de Olivos, que deberán retirarla dentro de los 5 días de publicado el presente edicto. Caso contrario se procederá a efectuar su cremación. Gustavo Seilhan, Jefe de División.
C.C. 9.190

CONCERTACIÓN VECINAL DE GENERAL PUEYRREDÓN
CARTA ORGÁNICA
A.-Normas Generales:
ARTÍCULO 1: La agrupación Municipal Concertación Vecinal de General Pueyrredón, se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta Carta Orgánica.
ARTÍCULO 2: Integran la Agrupación, los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en la Ciudad de General Pueyrredón que, aceptando las ideas y propósitos orientadores en su acción, las normas de esta Carta Orgánica, su declaración de principios de acción política, se incorporen al mismos como afiliados.
ARTÍCULO 3: Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en su Declaración de Bases de Acción Política.
B.- Afiliados:
ARTÍCULO 4: Para ser afiliado de la Agrupación se requieren:
a Estar inscripto en el padrón electoral del distrito.
b Tener medios de vida lícitos y no estar afectados por inhabilidades para el ejercicio del sufragio.
c No estar afiliado a otra agrupación municipal ni partido provincial alguno de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo veinticuatro de la Ley 9889.
d De ser extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan en la materia.
ARTÍCULO 5: Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadruplicado y contendrán el apellido y nombre completos del interesado, el número de matrícula de enrolamiento, libreta cívica o documento de identidad, el año de nacimiento, sexo, el estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, fecha de afiliación y la firma o impresión digital del interesado. En todos los casos la impresión digital o firma del interesado deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, organismo partidario.
ARTÍCULO 6: El registro de afiliados estará abierto permanentemente.
ARTÍCULO 7: Son derechos de los afiliados:
a Peticionar las autoridades partidarias.
b Examinar los libros y registros de Partido.
c Participar con voz y voto de las asambleas.
ARTÍCULO 8: Son deberes de los afiliados:
a Promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance.
b Observar las disciplinas internas del partido respetando las resoluciones y directivas de las autoridades.
c Actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral.
d Sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principios y bases de acción política.
e Contribuir en la cuota de afiliación que fije la autoridad partidaria.
ARTÍCULO 9: Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, artículo veinticuatro de la Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92, o por la pérdida del derecho electoral.
ARTÍCULO 10: En el local partidario se exhibirá por ocho días la nomina de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.
ARTÍCULO 11: Las solicitudes no objetadas en el término del Artículo anterior se tendrán por aceptadas. La Comisión Directiva resolverá respecto a la que fueron objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.
ARTÍCULO 12: Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético. A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.
ARTÍCULO 13: Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las autoridades partidarias confeccionarán el padrón de afiliados.
C.- Gobierno y Administración:
ARTÍCULO 14: El gobierno y la administración de Concertación Vecinal de General Pueyrredón, corresponde a sus afiliados, si bien podrán ser candidatos a cargos electivos públicos personas no afiliadas en él. El gobierno lo ejercen sus afiliados por medio de la Asamblea General, por la Comisión Directiva y sus demás órganos.

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D.-La Asamblea General:
ARTÍCULO 15: La asamblea general es el órgano deliberativo del partido tiene supremacía sobre todos los demás órganos partidarios.
ARTÍCULO 16: El quórum para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con la presencia superior al diez por ciento 10% de los afiliados, y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Cuando no obtuviere quórum en la primera citación una vez transcurrida una hora de la señalada, la asamblea quedará citada de hecho para siete días después a la misma hora y en el mismo local ocasión en la que funcionará, transcurrida una hora de la señalada, con el número de los que concurren.
ARTÍCULO 17: son funciones de la asamblea:
a Designar dos afiliados para que conjunto al Presidente de la agrupación firmen el acta.
b Juzgar la acción de la Comisión Directiva y otros órganos que funcionen en el distrito.
c Tomar las disposiciones que consideren convenientes para el mejor gobierno y administración del partido de acuerdo con las normas de esta Carta Orgánica, la declaración de principios y el programa del partido.
d Examinar y resolver las cuestiones que le someta el comité directivo.
e Sancionar y modificar, en consonancia con las necesidades públicas y las ideas del partido, su programa o bases de acción política.
f Reformar esta Carta Orgánica en todo o parte, siempre que tal asunto haya sido incluido en el orden del día.
g Considerar los informes que en cada reunión anual deben presentar ante la asamblea la Comisión Directiva, los Concejales, los Consejeros Escolares, y pronunciarse aprobando y desaprobando las gestiones que hayan realizado.
h Definir la actitud del partido frente a los problemas públicos de interés local con sujeción estricta a las normas de la declaración de principios.
i Autorizar a la Comisión Directiva a la constitución de alianzas, conforme al procedimiento establecido por el inciso a del Artículo Nº 16 del Dec-Ley 9889/82 T.O.
Dec. 3631/92
ARTÍCULO 18: La Asamblea General deberá reunirse una vez por año o cada vez que la Comisión Directiva lo estime conveniente o cuando lo solicite una quinta parte de los afiliados.
La publicidad de las convocatorias debe realizarse en un periódico de circulación local, con no menos de quince 15 días de anticipación a la fecha fijada.
C.-2- El Comisión Directiva ARTÍCULO 19: La Comisión Directiva estará integrada por diez miembros titulares y cinco miembros suplentes elegidos todos por el voto directo y secreto de los afiliados.
ARTÍCULO 20: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere estar inscripto en el padrón electoral de la ciudad de General Pueyrredón y ser afiliado a Concertación Vecinal de General Pueyrredón.
ARTÍCULO 21: La Comisión Directiva deberá reunirse una vez al mes por lo menos y formarán quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares. Adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos de los presentes.
ARTÍCULO 22: La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo de la Concertación Vecinal de General Pueyrredón y tendrá las siguientes funciones:
a Dirigir y administrar el partido como así también representarlo ante demás agrupaciones políticas.
b Dirigir las campañas políticas del partido y toda actividad proselitista.
c Cumplir y hacer cumplir las normas de esta Carta Orgánica y las resoluciones de la asamblea general.
d Definir la actitud del partido frente a las cuestiones de interés público.
e Convocar a la asamblea general para sus sesiones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias y determinar los asuntos del orden del día a tratar.
f Convocar a comicios internos cuando ello corresponda y designar la Junta Electoral Partidaria que tendrá a su cargo la organización de los mismos.
g Dar cuenta a la asamblea general, anualmente, del desempeño de sus funciones y de la marcha general del partido.
h Realizar todos los actos que sean necesarios o exija la vida del partido.
i Nombrar comisiones por localidad, autorizar el funcionamiento de subcomités y ejercer superintendencia sobre los mismos.
j Llevar en forma regular los libros de inventario, de caja, de actas, como así también la documentación complementaria del libro de caja que será reservada por el plazo de cuatro años y deberá ser recibida por las autoridades que entren en funciones bajo debida constancia firmada por los miembros que cesen en sus funciones o mandatos.
k Crear las comisiones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, verbigracia, hacienda, prensa, gremiales, femeninas, técnicas, de juventud, y determinar sus funciones y demás, sin que la enumeración sea taxativa, crear organismos que tiendan a la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial y municipal, éstos últimos, según lo dispone el inciso h del artículo dieciocho de la Ley 9889.
l Adoptar las resoluciones que crea oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas de esta Carta Orgánica.
Artículo 23: Al constituirse la Comisión Directiva designará una mesa, en su seno, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Pro Tesorero.
Artículo 24: La Comisión Directiva será elegido por dos 2 años, no pudiendo sus miembros ser reelectos en su mismo cargo por más de dos períodos consecutivos.
ARTÍCULO 25: Es compatible el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, provincial o municipal.
No podrán ser candidatos a cargos partidarios los que no fueran afiliados.
C.-3- Bienes y Recursos:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/07/2010 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date29/07/2010

Page count48

Edition count3423

First edition02/07/2010

Last issue02/08/2024

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