Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 28 de junio de 2024

inmediata puedo concluir que, las parte no convinieron, ni pactaron en aquel contrato de mandato las siguientes cláusulas:
i. La compra del bien, por suma determinada. ii .La venta del bien por parte del mandante. iii. La entrega de la posesión de los bienes. iv. Ni fijaron una fecha de mora para cumplir con la obligación de escriturar. Lo que me permite concluir que, corresponde rechazar la demanda de escrituración articulada por los siguientes fundamentos: Primero: El contrato de mandato acompañado es inepto para generar el efecto central de un boleto de compra venta, que trae aparejada la obligación de escriturar, no advierto en el que se encuentre instituída por las partes que lo celebraron una obligación de escrituración que le fuera exigible a los demandados como lo regula el articulo 1885 del Código Civil. Es decir, no advierto obligación exigible de escriturar. Segundo: Analizando el poder que la Sociedad Colectiva le entregó al co-demandado Augusto Jose Leoni como mandatario de aquella, no surge que Augusto José Leoni se encontrara autorizado a cumplir nuevas obligaciones como la de escritura en nombre de la sociedad de hecho, es decir no corresponde interpretar que la prueba documental acompañada por los actores -mandatoconfiera facultades a Augusto Jose Leoni, para acordar con terceros la obligación de escriturar. Tercero: Por último y no por ello menos importante, de las constancias de autos no surge, que la parte actora probara que, pagó el precio, que constituyera en mora a los demandados por una obligación exigible. Así como tampoco se encuentra probado que los demandados, le hicieran transmisión de la posesión sobre aquellos bienes inmuebles, verificando de este modo que el titulo acompañado para fundar el reclamo no es suficiente conf. art. 577 y 1887 del CC, actual art. 750 y 1924 del CCC. Con lo cual al no ajustarse la acción iniciada a la norma aplicable, ni probado los actores los requisitos que la norma requiere para hacer lugar a la demanda; entiendo que la misma debe ser rechazada por los fundamentos expuestos. Quinto: Costas. En atención a como fue el resultado de la presente;
corresponde que la parte actora cargue con las costas por su objetiva condición de vencida conf. art. 68 del CPCC. Todo lo cual me lleva al rechazo de esta acción; porque no probó en autos que la obligación que pretende le es exigible al demandado. Por todo ello, citas legales y doctrina aplicable al caso Fallo: 1º Rechazando la demanda articulada por Maria Magdalena Ciocchini y Federico Mario Moreno Terrero contra Sociedad Colectiva Leoni Hermanos y Zerbi y Augusto Jose Leoni. 2º. Con costas a la parte actora por su objetiva condición de vencida. 3º. Una vez firme la presentes se procederá a regular honorarios en los terminos de lo normado por el art. 27 inc. a de la Decreto Ley 8904 o Ley 14967 según corresponda. P.P.D.S Juan Jose De Oliveira, Juez. Firmado Digitalmente 27/04/23. El auto que así lo ordena reza: La Plata, en la fecha en la que surge la Firma Digital. ydl A la presentación efectuada por la Dra. Moreno Terrero de fecha 7/7/2022, 17:51:30 hs: Atento lo pedido, el estado de autos y lo dispuesto en el Art. 62 del CPCC, líbrese el pertinente edicto, el que deberá ser remitido por el peticionante para su confronte como presentación electrónica y con indicación de su domicilio electrónico como parte involucrada para generar el código QR o inclusión del domicilio electrónico registrado de la entidad requerida, luego será suscripto y notificado electrónicamente por un funcionario del Juzgado Acordadas 3989
y 4016 SCBA. P.P.D.S Juan Jose De Oliveira. Juez. Firmado Digitalmente - 4-06-24-.
jun. 27 v. jun. 28
POR 2 DÍAS - Trotti Rafael Martín, Juez Juzgado Civil y Comercial Nº 20, con domicilio en Av. Laprida Nº 33, Torre II, 2º piso, de la ciudad de Resistencia, cita por 2 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y un diario local de la Capital Federal, a los Herederos JUAN URLIK OXHOLM, GYDA HELENA PILEGAARD DE OXHOLM, CRISTINA
VIBEKE OXHOLM y MARÍA ELIZABETH OXHOLM, para que en el termino de diez 10 días de la última publicación comparezcan a tomar intervención, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes para que los represente, en los Autos Caratulados: Puyol Claudia c/Sucesores de Oxholm Herluff s/Prescripción Adquisitiva, Expte. N 13390/23, bajo apercibimiento de Ley. Secretaría, junio de 2024.
jun. 27 v. jun. 28
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen, a cargo del Juez Suplente Dr. Carlos H. Mendez cita y emplaza a ISMAEL HERMINIO y ALFREDO SEVILLANO y/o a quienes se consideren con derecho sobre un inmueble sito en 30 de Agosto, nom. cat. circ. 13; Secc. B, Qta. 67, Mzna. 67-b, Parc. 14.
Mat. 1533 del Pdo. de Trenque Lauquen para que comparezcan dentro del plazo de 10 días a partir de la última publicación a tomar intervención en autos "Servera Martina c/Sucesores de Sevillano Carlos s/Prescripción Adquisitiva Larga Expte. Nº 100790", bajo apercibimiento de nombrarse Defensor Oficial para que los represente.
jun. 27 v. jun. 28
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Lobos, Secretaría Única, del Dpto. Judicial de La Plata; cita y emplaza en los autos "Paez Rosario Denisa y Ot. c/Gallo Carlos Rodolfo y Otros s/PrescripciÓn Adquisitiva", N 6389, a MIGUEL ANGEL NEGRINI o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble nomenclado catastralmente como: Circ. 9, Secc. M, Manzana 486, Parc. 15 del partido de Lobos; inscripto al Folio 2173/1976, DH F 5716/1947, DH F 5420/1952, DH F
2692/1968, DH F 2762/1972, DH F 6216/1974 todos con relación al Folio 114 del Año 1926 del partido de Lobos, para que en el plazo de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un defensor de pobres y ausentes para que los represente. Lobos, 24 de junio de 2024.
jun. 27 v. jun. 28
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 2, a cargo de la Dra. María Selva Fortunato, Secretaria a cargo de la Dra.
María Florencia Domínguez Guerri, Depto. Judicial de Bahía Blanca, en los autos "Schmerko Holzmann Matias Alejandro c/Guerello Maria Cristina y Otros s/Cumplimiento de Contratos Civiles/Comerciales" Expte. Nro. 122821, que tramitan ante este Juzgado, cita y emplaza a AYELÉN NATALIA PANNO y EMMANUEL DAMIAN PANNO para que, dentro del plazo de 10 días, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor de Ausente en turno de este Departamento Judicial. Bahía Blanca.
jun. 27 v. jun. 28
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 4 del Dto. Judicial De San Martín, cita y emplaza al sr. BARRIOS ROSANA
ELIZABETH, DNI 94.722.621, con último domicilio conocido en Alelíes N 7316, Barrio Libertador, partido de Gral. San Martín, para que se presenten a estar a derecho en los autos "Barrios Benicio y Otro/a s/Abrigo" Expte. nro. 82701, como asi tambien se notifique el pedido de adoptabilidad de sus hijos Barrios Benicio y Barrios Samuel, solicitado por el servicio local de José León Suárez, obrante en los autos en los que me dirijo. En caso de encontrar desacuerdo con dicho pedido en
SECCIÓN JUDICIAL > página 19

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2024 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/06/2024

Page count77

Edition count3383

First edition02/07/2010

Last issue16/07/2024

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