Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/05/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 07 de mayo de 2024

12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-01-8187-22 nº interno 8656
seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, cuya resolución infra se transcribe:
field. Y Vistos: Esta causa Nº LZ-5092-2022 del registro de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental y Nº 07-01-8187-22 nº interno 8656 de este Juzgado caratulada "Sosa Elias Daniel s/Tenencia Simple de Estupefacientes" y Considerando: Lo planteado por el Sr. Agente Fiscal de Juicio., la notificación de la Defensoría Oficial y de acuerdo a las constancias obrantes en autos se desprende que: Con los elementos colectados y habiendo el encartado Sosa Elias Daniel constituido domicilio en la calle Chubut nro. 663 de Ezeiza, ausentándose del mismo sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensora Oficial. No obstante lo expresado precedentemente, el Suscripto, previo dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 303 y siguientes y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo nuestro doctrinario Jorge Claria Olmedo que: El Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención del imputado: si no lo consigue lo declarará rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia: incomparecencia, ocultación o fuga Tratado de Derecho Procesal Penal TºII, Pag. 91 Ed. Córdoba. Es mi criterio previo a la declaración de rebeldía, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: "Resuelvo: 1 Citar a Sosa Elias Daniel por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados. Notifíquese". Carlos Gualtieri, Juez a cargo P.D.S Ante mí: Leandro Avecilla, Auxiliar Letrado.
may. 7 v. may. 13
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, Dr.
Ramiro G. Varangot, por medio del presente, notifica a DANIEL ALEJANDRO ORELLANA, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2001-23546-21, seguidas al nombrado en orden al delito de Hurto en Grado de Tentativa del auto que a continuación se transcribe: "Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 2001-23546-21, seguida a Orellana Daniel Alejandro, en orden al delito de Hurto en Grado de Tentativa, que se registra por ante este Juzgado en lo Correccional N 3 del Depto. Judicial Avellaneda-Lanús; Y Considerando: Que con fecha 22 de diciembre de 2021 el Sr.
Agente Fiscal de la UFIJ n 7 Deptal., Dr. Ariel Huarte, solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones, respecto de Daniel Alejandro Orellana en orden al delito de Hurto en Grado de Tentativa. Que radicada la causa en este Juzgado, en fecha 14 de marzo de 2022 se dictó el auto de citación a Juicio. Asimismo, con fecha 29 de agosto de 2022 se declaró la Rebeldía sobre el nombrado así como su Comparendo Compulsivo. Que en atención al tiempo transcurrido desde los actos previamente citados, entiendo que corresponde, y me encuentro habilitado en este estadio procesal para ello, analizar la situación prevista por el art. 341 del rito, en virtud de los art. 59 inc. 3ro. y 67 del C.P., por lo que de conformidad con lo establecido en los art. 323 y 324 del mismo ordenamiento, paso a verificar la primera de las causales previstas a fin de certificar si la acción penal se ha extinguido. Que a Daniel Alejandro Orellana se lo imputa del hecho como ocurrido el 2 de diciembre de 2021 en la localidad de Villa Diamante, partido de Lanús de la Provincia de Buenos Aires, que fuera legalmente calificado como constitutivo del delito de Hurto en Grado de Tentativa en los términos de los art. 42, 45 y 162 del C.P. Ahora bien, el inciso segundo del art. 62 del Código de fondo indica que la acción penal debe prescribir Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años Que el artículo 67 del fondal prevé taxativamente los actos interruptivos de la prescripción de la acción penal, debiendo analizarse cronológicamente cada uno de ellos, con excepción del apartado "a" -La comisión de otro delito-, que puede suscitarse en cualquier estadio. En honor a la brevedad, haré mención solamente que el último acto interruptivo de la prescripción de la acción penal que se suscitó en estos actuados fue el auto de citación a juicio de fecha 14 de marzo de 2022, y que conforme surge de los informes recepcionados en fecha 5 de abril del corriente, sumado al informe actuarial que antecede, no se ha informado la comisión de un nuevo delito por parte del enjuiciado. Así puede concluirse que desde el último acto interruptivo de la prescripción, en los términos del art. 67 párrafo sexto, apartado "d" del C.P., transcurrió un lapso que excede el máximo de la escala penal de aplicación, por lo que entiendo que la acción penal prescribió el día 14 de marzo de 2024. Habiéndose resuelto positivamente esta primera cuestión, me eximo de tratar las restantes, de conformidad con lo estipulado por los art. 323 y 324 del C.P.P. En consecuencia corresponderá declarar extinguida la acción penal por prescripción en el marco de la presente causa N 2001-23546-21, y dictar consecuentemente el sobreseimiento de Daniel Alejandro Orellana, conforme los art. 59 inc. 3ro., 62 inc. 2do. y 67 párrafo sexto, apartado "d" del Código Penal y 321, 323
inc. 1ro., 324 y 341 del Código Procesal Penal. Por ello, motivos y fundamentos dados, en mi carácter de titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús; Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción en la presente causa n 2001-23546-21 que se le sigue a Daniel Alejandro Orellana en orden al delito de hurto en grado de tentativa, en los términos de los arts. 42, 45 y 162 del Código Penal. II.- Sobreseer totalmente a Daniel Alejandro Orellana, -de las demás condiciones personales obrantes en la presente-, en orden al hecho imputado como ocurrido el día 2 de diciembre de 2021 en la localidad de Villa Diamante, partido de Lanús de la provincia de Buenos Aires, que fuera calificado como constitutivo del delito de hurto en grado de tentativa, en los términos de los arts. 42, 45 y 162 del Código Penal. Rigen los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 sexto párrafo, apartado "d", 42, 45 y 162 del Código Penal; y 321, 323 inc. 1 y 341 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese y notifíquese. Firme que sea, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires". Ramiro G. Varangot, Juez, en fecha 8 de abril de 2024. Secretaría, 2 de mayo de 2024.
may. 7 v. may. 13
POR 5 DÍAS - En la presente I.P.P. N 09-00-11058-23/00 "Villamayor Ezequiel Alberto y Ot. s/Robo Agravado", de trámite por ante el Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de Mercedes B, a mi cargo, Secretaría Única interinamente a cargo del Dr. Radamés Sebastián Retegui, se procede publicar el presente edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar a EZEQUIEL ALBERTO VILLAMAYOR, cuyo paradero se desconoce, de la resolución dictada -con fecha 12 de abril de 2024- por este Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de Mercedes con fecha 12 de
SECCIÓN JUDICIAL > página 36

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/05/2024 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/05/2024

Page count79

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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