Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/05/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 02 de mayo de 2024

Interno Nº 10552, caratulada "Rodriguez Federico Luis s/Encubrimiento Simple". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, fecha de la firma digital. En atención al estado de autos y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo". Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Trebisacce Paula Elisa, Secretario.
abr. 25 v. may. 2
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a ERNESTO ANTONIO RUIZ TEVEZ, DNI 35633653, en la causa Nro. 4791, que por el delito de Usurpación Propiedad en Bahía Blanca, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nro. Dos interinamente a cargo de la Dra. Susana A. González La Riva, Secretaría Unica a cargo de la Dra. María Laura Hohl, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nro. 34, piso 3, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su Detención. Bahía Blanca, abril de 2024. Ignacio Cavallaro, Auxiliar Letrado.
abr. 25 v. may. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional nro. 2 de San Nicolás, Secretaría única, sito en calle Mitre 24, de ésta ciudad, cita MARÍA VICTORIA BOTAZZI, argentina, DNI 40.057.671, nacida en San Nicolás el 06 de marzo de 1997, hija de Ariel y de Mirta Martinez, instruída, soltera, con último domicilio conocido en calle Alvear 1261 Depto. 3 de la localidad de San Nicolás, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en causa nro. 5619-2021, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás, 22 de abril de 2024. Atento a los informes obrantes en autos, y desconociéndose el lugar actual de residencia de la encartada Maria Victoria Botazzi, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarada Rebelde, expidiéndose Orden de Detención en causa nro. 5619-2021 cfr. arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Notifíquese electrónicamente". Sebastián L. Zubiri. Juez. La nombrada, quien se encuentra imputada de los delitos de Encubrimiento deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre nro. 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararla rebelde y expedirse orden de detención en causa nro. 5619-2021 arts. 129 y 304 del C.P.P.. San Nicolás, 22 de abril de 2024.
abr. 25 v. may. 2
POR 5 DÍAS - "Autos y vistos: C.C.S. E07000018822266. Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Sra.
Defensora Oficial Dra. Maria Eugenia Smud, contra la resolución dictada el 16 de diciembre de 2023 que no hace lugar a la nulidad ni al sobreseimiento de DIEGO LEIVA y eleva a juicio la presente causa N 23565-22 de trámite ante el Juzgado de Garantías N1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús y; Considerando: La instancia de grado resolvió denegar el pedido de nulidad y consecuente sobreseimiento solicitado por la hoy recurrente en oportunidad del artículo 336 del ritual al tiempo que dispuso la remisión a juicio de la presente causa que a Diego Leiva se le sigue en orden al delito de encubrimiento. Respecto al pedido de nulidad la Sra. Jueza de Garantías argumentó que -a su entenderno existen dudas de que el accionar policial fue ajustado a derecho y por ende, el procedimiento no resulta ser nulo, no adviertiendo irregularidad alguna en el mismo. Asimismo, destacó que siendo el acta procedimental, un instrumento público del cual se presume su autenticidad, habiendo sido debidamente rubricado por los Oficiales actuantes, en su carácter de funcionarios públicos, reuniendo los requisitos exigidos por el art.118 del Ritual para su procedencia, no existen causales suficientes para decretar su nulidad. No piensa así la Sra. Defensora Oficial quien insiste en esta sede con su pedido de nulidad. La Sra. Defensora nos dice que no existieron motivos ni circunstancias previas que razonablemente permitieran justificar la actuación policial. Con éste escenario, y con la interpretación restrictiva que en la materia la ley nos obliga a adoptar según el art. 3 del ritual, con más el llamado principio de conservación de acto de modo alguno las alegaciones defensistas pueden revertir la decisión que no hizo lugar al pedido de nulidad en la instancia. Ello por cuanto como detalladamente lo señala la Sra. Jueza, la labor policial encuentra suficiente fundamentación al momento que los funcionarios policiales dieran cuenta de las circunstancias previas y concomitantes que objetiva y razonablemente han motivado su intervención.
Compartimos con la instancia que surge con claridad en el caso el actuar sospechoso, donde el imputado luego de darle la voz de alto policía mediante sirena y balizas encendidas, hizo caso omiso, deteniendo su marcha mas tarde momento en el cual su acompañante se dio a la fuga, situación que constituye un indicio objetivo de eludir el accionar policial, razón esta que conlleva a los policias a interceptarlo y a la postre requisarlo, arrojando dicha diligencia resultado positivo, dado que el motovehículo tenía pedido de secuestro activo. Por estas razones es que corresponde el rechazo de la impugnación y en consecuencia habrá de homologarse en un todo el decisorio criticado por encontrarlo ajustado a derecho y a las constancias hasta aquí incorporadas. Por ello: Esta Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, Resuelve: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, y en consecuencia confirmar la decisión de la instancia que no hizo lugar al pedido de nulidad y sobreseimiento, y dispuso la remisión a juicio de la presente causa que a Diego Leiva se le sigue en orden al delito de encubrimiento, ello por los motivos expuestos en el considerando. Arts. 21, 209, 210, 321 en sentido contrario, 337, 421, 442, 447 y ccdtes. del C.P.P. Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Cámaras, a la Sra. Defensora Oficial y al Juzgado interviniente. En la fecha notifiqué electrónicamente al Sr. Fiscal General, gcastro@mpba.gov.ar y a la Defensa Oficial, msmud@mpba.gov.ar, remitiendo la presente a la instancia de origen, juzgar1-av@jusbuenosaires.gov.ar. Conste".
abr. 25 v. may. 2
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Agente Fiscal a cargo de la UFI nro. 16 Departamental La Plata -calle 54 nro. 590, 5to.
piso, of. 501 LP - Te/Fax 0221-4103835/6 - mail ufij16.lp@mpba.gov.ar-, en Investigación Penal Preparatoria PP-06-00062944-23/00 caratulada prima facie "s/Lesiones Leves" de trámite por ante la UFI a mi cargo y Juzgado de Garantías J.G.
Nº 6 del Departamento Judicial La Plata. No surgiendo en autos la posibilidad material para notificar al Sr/a. SANAGUA
QUIROGA GERARDO SEBASTIAN arts. 83 inciso 8 y 128 del CPP, publíquese edicto por el término de 5 días en el
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/05/2024 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date02/05/2024

Page count80

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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