Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/03/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 21 de marzo de 2024

POR 2 DÍAS - El Juzgado Contencioso Administrativo Nº 3, Secretaría Única del Departamento Judicial de La Plata cita y emplaza a los herederos de JUAN CARLOS LEYRIA, a fin de que comparezcan a estos autos a asumir la defensa de sus respectivos derechos, dentro del plazo de treinta 30 días, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 53 inc. 5 in fine del C.P.C.C. Art. 77 inc. 1 del C.C.A; 145 y concs. del C.P.C.C; Ac 3126/0. La Plata, 6 de noviembre de 2023.
mar. 20 v. mar. 21
POR 2 DÍAS - El juzgado de Paz Letrado de Pinamar, Secretaría Única, en autos caratulados "Montero Guevara, Maria Esther c/Minitti, Roberto s/Prescripción Adquisitiva Decenal Dom. Inmueb. INFOREC 956 - Expte. N 53356" cítese a los demandados MINITTI, ROBERTO y a quién se crea con derechos al dominio del Inmueble objeto de autos para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente Art. 341 del CPCC.. Pinamar, 15 de marzo de 2024. Dr. Juan Gerónimo Valenzuela, Abogado - Secretario, Juzgado de Paz Letrado de Pinamar.
mar. 20 v. mar. 21
POR 2 DÍAS - Por disposición del Dr. Claudio Federico Bernad, Juez de 1ra. Instancia del Juzgado Civil, Comercial y Laboral N 2, sito en Monseñor de Carlo 645 de la ciudad de Charata, Chaco, en autos caratulados: Nuñez, Hugo Orlando c/Valentini Edgardo Alberto s/Juicio Ejecutivo Expte. N 28/22 cita por dos 2 días al Sr. VALENTINI, EDGARDO
ALBERTO, DNI N 30.948.434, para que dentro del quinto día de notificado, comparezca a hacer valer sus derechos en autos, bajo apercibimiento de designarse al Sr. Defensor Oficial para que lo represente. Dr. Claudio Federico Bernad.- Juez Civil, Comercial y Laboral N 2, Cuarta Circunscripción Judicial. Charata, 02 de febrero de 2024.
mar. 20 v. mar. 21
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 del Depto. Judicial Moreno Gral Rodriguez, a cargo de la Dra. Mirtha Ines Francese, con sede en calle Merlo 2729, de Moreno, cita por 10 días a CARLOS JULIAN
DORREGO para comparecer en juicio "Izuzquiza Graciela Marilin y Otro/a c/Transportes La Perlita S.A. y Otros s/Daños y Perj. Autom. c/Les. o Muerte Exc. Estado". -Expte. N MG-4942-2016.- bajo apercibimiento de designar al Defensor de Pobres y Ausentes, para que lo respresente. Moreno, octubre de 2023.
mar. 20 v. mar. 21
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Matti Orlando Daniel Magistrado Suplente, Secretaría Única del Departamento Judicial Necochea, sito en calle 83 nº 323 de Necochea, cita y emplaza a herederos de Sra. MATILDE CAMARA, quienes deberán comparecer en el término de 10 diez días a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarse a la Defensoría Oficial Departamental para que la represente, en los autos caratulados: "Andino Héctor Luis c/Sucesores de Alarcia Peña Martín s/Prescripción Adquisitiva Larga" Expte. nº 60.669. Necochea, 1 de marzo de 2024.
mar. 20 v. mar. 21
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno-Gral. Rodríguez, a cargo de la Dra. Maria Alejandra Galati, Secretaría a cargo de la Dra. Paula Andrea Rumolo, y del Dr. Dario Carlos Collado sito en la calle Asconape 180 de la localidad de Moreno, en los autos caratulados: A.T S/Abrigo Exp. N MG-5573-2022,se ha dispuesto notificar a la Sra. ORELLANA GISELLA PAOLA DNI N 40.913.984 por el plazo de tres días la sentencia dictada por la Excelentisima Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de Mercedes en fecha 7 de marzo de 2024 y que a continuación se transcribe: "Mercedes 7 de marzo de 2024 Autos y Vistos: Considerando: I.- Se deja constancia que esta Sala Primera se encuentra integrada por el Dr. Emilio Armando Ibarlucía y el Dr. Lucas Ricardo Gomez, en virtud de lo dispuesto por el Art. 4 del Ac. Extraordinario del 25 de septiembre del 2008 publicado en el Boletín Oficial el 6/12/2010, pags. 12.609/12.610. II.- Llegan estas actuaciones a conocimiento de esta Sala para resolver el recurso interpuesto por el Sr. Claudio Ricardo Aguirre contra la sentencia del 25/9/23, mediante la cual se declara el estado de desamparo y adoptabilidad del niño Tomás Uriel Aguirre, se regulan honorarios, y se ordenan las notificaciones de rigor. III.- a El apelante funda el recurso con la presentación del 26/12/23. Por los motivos allí expuestos, que damos por reproducidos, pide que se anule el decisorio recurrido. En este sentido, sostiene el recurrente, en síntesis, que la sentencia es nula debido a que no se le ha dado la intervención que le corresponde por ser el progenitor del niño cuyo estado de desamparo y adoptabilidad se ha declarado, viéndose vulnerado así su derecho a acceder a la Justicia reconocido expresamente en las Reglas de Brasilia, las reglas del debido proceso, los derechos derivados del ejercicio de la responsabilidad parental, interés superior de su hijo y la doctrina legal de la S.C.B.A., sobre lo que se explaya y argumenta en extenso. Solicita que se revoque el fallo recurrido y se le permita con la mayor premura posible acreditar su idoneidad para ejercer el cuidado personal de su hijo menor de edad Tomas Uriel Aguirre. Manifiesta que es su deseo hacerse cargo también del hermano de su hijo, Benjamin Neithan Orellana, pues nunca se le ocurriría separar a Tomás de su pequeño hermano. b Por medio de la presentación del 1/2/24, a la que en honor a la brevedad remitimos, la Sra. Asesora de Incapaces propicia el rechazo del planteo efectuado por el apelante y la confirmación de la sentencia recurrida. En resumen, sustenta su dictamen remarcando que en casos como el que nos ocupa y dado el marco normativo vigente, las personas menores de edad que poseen sus derechos vulnerados no pueden quedar institucionalizados en forma indefinida, siendo la premura en la resolución de su situación una premisa que merece primordial atención, toda vez que en caso contrario se corre el riesgo de que el Estado mediante su actuación, conculque derechos que debería garantizar. Considera acertada la mención de la sentencia en el sentido de que corresponde fijar un límite que contemple el tiempo de los niños que en pos de preservar este derecho no los coloque en una situación de mayor vulnerabilidad quedando indefinidamente institucionalizados, e indica que frente al interés de los integrantes del grupo familiar, ha de prevalecer el interés superior del niño, el que ha de traducirse en la necesidad de poner fin a la institucionalización y el derecho a desarrollarse en una ámbito familiar saludable que le de contención y potencie sus aptitudes. Esgrime más argumentaciones en el mismo sentido. IV.- Como primera consideración, es del caso señalar que conforme surge de las constancias de autos, si bien el apellido del niño difiere del de la progenitora, y en el PER inicial adjunto al trámite de fecha 27/4/22 se indica que el progenitor está privado de la libertad, ninguna actividad se ha desarrollado para convocar y dar la intervención que corresponde a este último, indispensable para proceder a la declaración de estado de desamparo y adoptabilidad Art. 10 de la Ley 14.528, 608 inc. c,
SECCIÓN JUDICIAL > página 20

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/03/2024 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date21/03/2024

Page count78

Edition count3396

First edition02/07/2010

Last issue02/08/2024

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