Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/03/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 12 de marzo de 2024

POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Antonio Balicki notifica a ALEXIS NICOLAS PESANTES, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-26772-14 Nº interno 5082 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, cuya resolución infra se transcribe: field, 1 de marzo de 2024. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-26772-14 Nº interno 5082 del registro de este Juzgado y Nº 2161/2014 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Pesantes Alexis Nicolas s/Robo" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de robo presuntamente ocurrido el día 4 de mayo de 2014 en Lomas de Zamora, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 18 de junio de 2014, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que el 28 de octubre de 2014 de la presente causa se decretó la Rebeldía y orden de Comparendo Compulsivo del imputado Pesantes Alexis Nicolás. El 5 de diciembre de 2023 el Sr. Fiscal interviniente, Dr. César Lucero solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 18 de junio de 2014, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Pesantes por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre Pesantes, ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Pesantes Alexis Nicolas. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Pesantes Alexis Nicolas, en la presente causa Nº 07-00-26772-14 Nº interno 5082 que se le sigue en orden al delito de robo, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62
inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Alexis Nicolas Pesantes, titular de DNI Nº no recuerda, de nacionalidad Argentina, soltero, nacido el día 8 de abril de 1996, en Mendoza, desocupado, hijo de Mónica Pesantes, domiciliado en calle Calle Bruselas Nº 2701 de Villa Amelia, Budge, Lomas de Zamora, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2947121 y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1406875 en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese el mismo. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese". Fdo.: Antonio Balicki. Juez P.D.S. Ante mi: Maximiliano Estevez, Auxiliar Letrado.
mar. 6 v. mar. 12
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, Dr. Ramiro G. Varangot, por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a GUSTAVO SEBASTIAN
ZUBINI, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2000-9837-23, seguidas al nombrado en orden al delito de Hurto Calificado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lanús, fecha de firma digital. Asimismo, en atención a lo que surge del informe de fecha 29 de febrero de 2024 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Gustavo Sebastian Zubini, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Notifíquese al Sr. Defensor Oficial Fdo.: Ramiro G. Varangot, Juez. en fecha 1 de marzo de 2024. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado Rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 1 de marzo de 2024.
mar. 6 v. mar. 12
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez a cargo por disposición superior del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Morón, Dra. Mariela Moralejo Rivera, en el marco de la causa correccional Nro. 5383 IPP 10-00039604-22 - UFIJ Nro. 3 Deptal. - Cámara 1864/22 seguida a Velazquez Víctor Hugo s/Lesiones leves y otros, del registro de la Secretaría única, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5 días, a VÍCTOR HUGO VELAZQUEZ, argentino, DNI 22.707.159, nacido el 13 de mayo de 1972, con último domicilio en la calle Medina nro. 1097 de la localidad de Libertad, partido de Merlo, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón No 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección "A" de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y Ordenar su Comparendo artículos 129,303 y 304 del C.P.P..
Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: "Atento la contestación a la vista conferida a la Defensa Oficial, con relación al encartado Velazquez y lo informado por la Actuaria, habida cuenta lo que surge de las actuaciones policiales y toda vez que el causante no fue habido en el domicilio
SECCIÓN JUDICIAL > página 14

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/03/2024 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date12/03/2024

Page count75

Edition count3382

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

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