Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/12/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 29 de diciembre de 2023

PP-14-00-000245-23/00, caratulada: "NN s/Estafa, víctima: NN"; I.P.P. PP-14-00-007961-23/00, caratulada: "NN s/Estafa, víctima: Perez Carla Emilce"; I.P.P. N PP-14-10- 001414-23/00, caratulada: "Rodríguez, Emiliano Rubén s/Estafa, víctima:
Santa Cruz Norberto"; I.P.P. N PP-14-08-000653-23/00, caratulada: "Perez, Daniel Augusto s/Estafa, víctima: Oviedo Elina Noemi"; I.P.P. PP-14-00-002725-23/00, caratulada: "NN s/Estafa en Tentativa, víctima: Lauriano Norma Mirtha". Asimismo se hace saber el contenido y alcance del art. 83 C.P.P.: Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades 8: a procurar la revisión ante el Fiscal de Cámaras Departamental de la desestimación de la denuncia o del archivo".
dic. 27 v. ene. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle Alte. Brown 2046, 6 piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666 int.
304/5, CP 7600, en los autos Nº 16681 seguida a CISNEROS JULIÁN MARTÍN por el delito de Robo, se deberá publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno art. 129 del C.P.P. en el Boletín Oficial la notificación que a continuación se transcribe: "Causa Nº 16681 IPP 08-00-011156-23 - Juzgado Correccional Nº 2. Autos Y Vistos: Habiendo quedado firme el pronunciamiento dictado con fecha 9 de octubre de 2023, ordénase la realización de las siguientes medidas: 1 Cúmplase con lo normado por el art. 22 del Acuerdo 2840 de la S.C.J.B.A., librándose el correspondiente oficio a la Secretaría de Gestión Administrativa Departamental Ac. 3511 de la S.C.J.B.A.. 2 Practíquense las comunicaciones correspondientes al Registro Nacional de Reincidencia y al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires. 3. Teniéndose presente lo informado por la Sra. Actuario y lo dispuesto por los arts. 530, 533 y ccdtes. del Cód.
Proc. Penal, art. 7 de la Ley 4.552 y normativa fiscal vigente -Ley 15.391, art. 80-, fíjase la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Uno $2.501.-, en concepto de costas del proceso, intimándose al obligado al pago en el término de cinco 5
días de notificado, bajo apercibimiento de ley. Líbrese oficio.
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POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Los Srs. CINTIA LORENA CROTTA, CRISTIAN JOSÉ BARRERA, ROBERT BLANCO, SARAH BLANCO y ANDY BLANCO, con domicilio en calle Zaccagnini nro. 5546 de Mar del Plata, se desconoce domicilio, no residen más en ese lugar. Los Srs. Marisa Mariel Ruiz, Nicolás Javier Arango, Marilina Torralba y José Monzón, con domicilio en calle Estrada Nro. 5383 de Mar del Plata, se desconoce nuevo domicilio, no viven más ahi, en causa nro. INC17865-1 seguida a -Scaramuccia Pablo Nicolás por el delito de Incidente de Salidas Transitorias-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 11 de octubre de 2023. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.-Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 21 de diciembre de 2023. Autos Y Vistos En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
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POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a FACUNDO GABRIEL CABEZA, en la causa Nro.
6467-P del registro de este Juzgado, indocumentado, de nacionalidad argentina, nacido el 25 de mayo de 2004 en Tigre, hijo de Julio Gabriel Sosa y de Gabriela Alejandra Cabeza, de estado civil soltero, desocupado, con último domicilio en la calle Buenos Aires n 1875, de la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante éste Juzgado con el fin de ponerse a derecho en el marco de la causa nº 6467-P que se le sigue por el delito de Hurto Agravado por Escalamiento, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el
SECCIÓN JUDICIAL > página 18

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/12/2023 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date29/12/2023

Page count78

Edition count3394

First edition02/07/2010

Last issue31/07/2024

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