Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/12/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 07 de diciembre de 2023

POR 5 DÍAS - La titular del Juzgado en lo Correccional n 4 del Departamento Judicial de Mercedes b, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza JUAN CARLOS LUNA, sin apodos, DNI 35.855.533, soltero, changarín, argentino, nacido el día 7
de agosto de 1990 en Luján, hijo de Héctor Juan y de Gertrudis Garcete, con último domicilio registrado en la causa en calles Ricardo Rojas y Adelina de María de Luján, para que dentro del término de cinco días se notifique respecto de la causa n 1435/2020-4943 que se le sigue por el delito de Hurto Simple en grado de tentativa, de la resolución que a continuación se transcribe: "Mercedes, 28 de noviembre de 2023. Autos Y Vistos Conforme ello y lo dispuesto en los artículos 76 y ccdtes del C. Penal, resuelvo: Revocar la Suspensión de Juicio a prueba otorgada a fs.72/73. Cítese por cinco días al encausado Juan Carlos Luna para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde art. 129 del C.P.P.. María Teresa Bomaggio. Federico Villa, Secretario.
dic. 4 v. dic. 11
POR 5 DÍAS - La titular del Juzgado en lo Correccional n 4 del Departamento Judicial de Mercedes b, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza HÉCTOR MAXIMILIANO FONTENLA, sin apodos, DNI. 36.741.093, de 30 años de edad, desocupado, argentino, nacido el día 12 de enero de 1992 en La Matanza, hijo de Héctor Gustavo f y de Mónica Isabel Duran f, con ultimo domicilio registrado en la causa en calle Cerrito entre Alberti y San Martín casa 40 de Lomas del Mirador Partido de La Matanza, para que dentro del término de cinco días se notifique respecto de la causa n 2134/20215253 que se le sigue por el delito de Robo Simple, de la resolución que a continuación se transcribe: cedes, 28 de noviembre de 2023. Autos Y Vistos. Conforme ello y lo dispuesto en los artículos 76 y ccdtes del C. Penal, Resuelvo:
Revocar la Suspensión de Juicio a prueba otorgada a fs.79/80. Cítese por cinco días al encausado Héctor Maximiliano Fontenla para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde art.
129 del C.P.P María Teresa Bomaggio. Federico Villa, Secretario.
dic. 4 v. dic. 11
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires, en causa 4915, caratulada "Barrios Matías Ezequiel; Cecchetti Mariano Federico; James Matías; Morales Mazzoni Marisa Alejandra; Paris Iara Malen; Santi Lourido Alejandro Nicolas; Sotelo Federico Gerardo s/Robo Calificado por Ser Cometido en Lugar Poblado y en Banda en Grado de Tentativa, IPP Nº 18-01-010139-20/00 vtma. Di Santo Iván Alexis", notifica por el presente a MARIO FEDERICO
CECCHETTI de la resolución que a continuación se transcribe: "4915 Autos: Los de la presente causa 4915, caratulada "Barrios, Matías Ezequiel - Cecchetti, Mariano Federico - James, Matías - Morales Mazzoni Marisa Alejandra - Paris Iara Malen - Santi Lourido Alejandro Nicolas - Sotelo Federico Gerardo s/Robo Calificado por Ser Cometido en Lugar Poblado y en Banda, en Grado de TentativaIPP 18-01-010139-20/00 Vtma.: Di Santo, Iván Alexis". Visto: Que, el 3 de diciembre de 2021, este tribunal dispuso la suspensión del proceso a prueba por el término un 1 año y seis 6 meses, respecto de Mariano Federico Cecchetti, Matías James y Alejandro Nicolás Santi Lourido, computándose que dicho período probatorio vencería el 3 de junio de 2023. En tal oportunidad, se le impuso a los enjuiciados que abonaran cada uno la suma de veinte mil pesos $20.000, pagaderos en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de cinco mil pesos $5.000, en concepto de reparación del daño ofrecido por los encausados. A su vez, como reglas de conducta, se los obligó a fijar residencia; someterse al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio; abstenerse de acercarse al domicilio de la presunta víctima de autos; abstenerse de mantener contacto conflictivo -por cualquier mediocon la víctima de autos; mantener ocupación laboral; y realizar tareas comunitarias por el plazo de veinte 20 horas en la iglesia de la localidad de El Talar. Por último, vencido el plazo probatorio y el informe de cierre presentado por el Patronato de Liberados en la presente, se le requirió a la Delegada de la Unidad de Expedición y Recepción de Antecedentes UER
que informara los antecedentes que registraran los encartados. Luego de analizar las piezas de este expediente, el fiscal entendió que correspondía dictar la extinción de la acción respecto de los enjuiciados. La defensa técnica adhirió al pedido del agente fiscal, solicitando que se declare la extinción de la acción penal respecto de sus asistidos y se dicte el sobreseimiento definitivo. Y Considerando: Que, conforme surge de los informes aportados por el Patronato de Liberados, los encausados han cumplido con las reglas de conducta impuestas y con la obligación de pago en concepto de reparación del daño, dinero que fue entregado a la presunta víctima el 16 de agosto de 2022. Asimismo, de los informes de antecedentes agregados surge que los probados no han cometido ningún delito durante el periodo de prueba. Así es que tendré por cumplidas las condiciones impuestas en la presente causa, por cuanto, habiendo transcurrido el período probatorio fijado al disponerse la suspensión de este proceso a prueba, encuentro que se ha concretado el fin preventivo especial que persiguen los artículos 76 bis y 76 ter, párrafo cuarto, del Código Penal. En virtud de ello es que Resuelvo:
1 Declarar la Extinción de la Acción Penal respecto de Mario Federico Cecchetti, Matías James y Alejandro Nicolás Santi Lourido en orden al delito de Robo Calificado por Ser Cometido en Lugar Poblado y En Banda, en Grado de Tentativa, que se le imputara en esta causa artículos 42 y 167, inciso 2, del Código Penal. 2 Dictar el Sobreseimiento total de Mario Federico Cecchetti, Matías James y Alejandro Nicolás Santi Lourido en la presente causa 4915, de acuerdo con lo normado en el art. 323, inc. 1, de Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y, una vez firme, líbrense las comunicaciones de rigor. Oportunamente, archívese". Fdo.: Guillermo Miguel Guehenneuf, Juez. Ante mi: Bichara María Victoria, Auxiliar Letrada. Campana, Secretaría.
dic. 4 v. dic. 11
POR 5 DÍAS - En causa Nº 1333/2021 I.P.P N 03-02-006888-20, de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo del Dr. Jorge A. Martinez Mollard, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Florencia Doumic, seguida a "Cresteff Gutierrez Lila Araceli, Choque Maiba William Marcos s/Lesiones Leves, Amenazas, Atentado a la Autoridad Calificado, Atentado a la Autoridad", a los efectos de que proceda a publicar el edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado CHOQUE MAIBA WILLIAM MARCOS, cuyo último domicilio conocido era en calle Marejada N
230, y a CRESTEFF GUTIERREZ LILA ARACELI, cuyo último domicilio conocido era en calle Tucumán N 662, ambos de la localidad de Mar de Ajo, partido de La Costa, pcia. de Bs. As, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
"Dolores, noviembre de 2023 Autos y Vistos Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción en la presente causa N 1333-2021 I.P.P N 03-02-006888-20 y en consecuencia Sobreseer totalmente a los nombrados Choque Maiba William Marcos, Cresteff Gutierrez Lila Araceli, cuyos demás datos son de figuración en autos, por el hecho por el cual mediare requisitoria de elevación a juicio, tipificado como constitutivo de los delitos de Lesiones Leves, Amenazas,
SECCIÓN JUDICIAL > página 9

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/12/2023 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/12/2023

Page count64

Edition count3396

First edition02/07/2010

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