Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/11/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 28 de noviembre de 2023

ante el Juzgado de los informes individual y general previstos por los arts. 35 y 39 de la LCQ, respectivamente. Los acreedores deberán tomar contacto previamente a presentar las insinuaciones, al teléfono 11-6947-5920 o al correo andresdrzewko@gmail.com. Posteriormente, deberán enviar a la casilla de correo electrónico andresdrzewko@gmail.com los pedidos de verificación de sus créditos, adjuntando al mismo en formato PDF copia íntegra de la documentación que funda su pretensión LCQ y demás documentación que se encuentra descripta en el protocolo referido supra, compulsándose la causa por MEV, Portal de Notificaciones electrónicas o donde fuere, de donde se desprende en su foja 25 la modalidad sugerida por el síndico y aceptada por S.S.. Intimase al fallido y a los terceros que tengan bienes o documentos del fallido para que los entreguen al síndico en idéntica modalidad referida supra, al correo electrónico andresdrzewko@gmail.com dentro del término de cinco días Art. 88 Inc. 3º LC. Asimismo prohíbese al fallido percibir y/o efectuar pagos, haciéndosele saber que los que se realicen se considerarán ineficaces Art. 88 inc. 5º LC. La presente publicación se efectuará sin necesidad previo pago, sin perjuicio de asignarse los fondos correspondientes cuando los hubiere art. 89, Ley 24.522. Lomas de Zamora.
nov. 28 v. dic. 4
POR 5 DÍAS - En la ciudad de La Plata, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, para resolver en causa Nº 125.534 de este Tribunal, caratulada:
ALEGRE NATALIA ALEJANDRA s/Recurso de Casación. Practicado el sorteo de Ley, resultó que en la votación debía observarse el orden: Kohan-Natiello procediendo los mencionados magistrados al estudio de los siguientes:
Antecedentes: I.- Llega la presente causa a este Tribunal como consecuencia del recurso de Casación deducido por el señor Defensor Particular, Dr. Jorge Antonio Kuris, contra el auto de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora que revocó el decisorio del Juzgado de Garantías nro. 7 de la citada departamental que dispuso el sobreseimiento de Natalia Alejandra Alegre en orden al delito de Violación de Domicilio, Lesiones Leves Agravadas y Amenazas, en Concurso Material Entre Sí arts. 45, 55, 89, 92 en función del art. 80 inc. 1ero., 150 y 149 bis párrafo 1ero., del C.P.. La defensa denuncia inobservancia de los arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la C.N., 15 de la Constitución Provincial, 1 párr. 2 y 3, y 151 párr. 6 del C.P.P., y vulneración del inc. 1 del art. 448 del código de forma y arbitrariedad de sentencia por falta de motivación. Efectúa una reseña de los antecedentes del caso, y revela que su defendida resulta ser víctima del denunciante del delito de violencia doméstica y amenazas conforme quedara asentado en el acta de procedimiento de fs. 2. Agrega que no existen pruebas ni elementos de juicio suficientes que acrediten la responsabilidad delictual de su asistida. Se queja del accionar policial y del desempeño del señor Agente Fiscal tras afirmar que toda la etapa de instrucción resultó deficitaria para con sus fines y carente de objetividad, imparcialidad e independencia, en clara violación de las garantías de defensa en juicio y legalidad, y los principios de congruencia, in dubio pro reo e igualdad de armas. Refiere que, oportunamente, hizo saber que el contrato de alquiler de la vivienda en cuestión se halla únicamente suscripto por su defendida, por lo que su accionar no puede ser enmarcado en la figura legal de violación de domicilio. Menciona que la vivienda contaba con cámaras de seguridad que demuestran la secuencia del ingreso de la encartada a la misma, a contramano de lo afirmado por la policía y la Fiscala actuante. Considera irrisorio que se haya detenido a su pupila con la sola denuncia de su pareja, máxime cuando la testigo presencial del hecho indicó que no llegó a observar que Natalia agrediera físicamente a Ariel En consecuencia, solicita se case y revoque la resolución impugnada, disponiéndose el sobreseimiento de Natalia Alejandra Alegre, y se ordene a la instancia la remisión de las actuaciones. Hace reserva del caso federal art. 14 de la Ley 48. II.- El recurso fue radicado por sorteo ante esta Sala IV y las partes fueron debidamente notificadas, oportunidad en que la señora Fiscal Adjunta ante esta sede, Dra.
Alejandra M. Moretti, se pronunció por el rechazo del remedio impetrado. III.- Hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la Sala IV del Tribunal dispuso plantear y resolver las siguientes: Cuestiones: 1ra. Es admisible el recurso de Casación interpuesto? 2da. En su caso, es procedente? 3era. Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión planteada el Señor Juez, doctor Kohan, dijo: El recurso de Casación ha sido deducido en tiempo y forma cf. arts.
421 y 451 del C.P.P. contra una resolución impugnable por esta vía, a fin de garantizar la doble conformidad judicial art.
450 del C.P.P.. Voto por la afirmativa. A la primera cuestión planteada el Señor Juez, doctor Natiello, dijo: Adhiero al voto del doctor Kohan, expidiéndome en igual sentido y por los mismos fundamentos. Voto por la afirmativa. A la segunda cuestión planteada el Señor Juez, doctor Kohan, dijo: Abocado a la cuestión fondal aquí traída, debo manifestar que la resolución dictada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora, constituye derivación razonada del derecho vigente arts. 106 y 210 del C.P.P. por las razones que a continuación expondré. Para así decidir los Magistrados hicieron hincapié en los elementos probatorios colectados hasta el momento en la incidencia, entre ellos el acta de procedimiento según la cual el día 27 de marzo de 2022, siendo aproximadamente las 02.30 hs., una mujer identificada en la presente como Natalia Alejandra Alegre ingresó a la vivienda de la calle Los Ceibos nro. 111, Unidad Funcional I, de la localidad de La Unión, partido de Ezeiza contra la voluntad presunta de su morador su ex pareja el sr. Ramón Ariel Espíndola quien tenía derecho a excluirla. Que una vez en su interior le propina varios golpes de puño en la cara al señor Espíndola, causándole con su accionar hematoma en mentón, lesiones estas que lo inutilizaran laboralmente por un período menor al mes. Asimismo, le profirió amenazas al referirle te voy a hacer echar del laburo, ahora voy a decir que me quisiste pegar un tiro, voy a decir que me pegaste logrando con sus dichos amedrentarlo la declaración testimonial en sede policial de la víctima de los delitos investigados y los dichos de la testigo presencial del hecho y que permitieron acreditar, con el grado de certeza requerido en esta instancia, el ingreso de la encartada al domicilio sin la debida autorización por parte de su morador y la forma en como la encartada lo habría agredido tal como se desprende del pronunciamiento en crisis que luce glosado a la presente en formato digital. Así las cosas, del análisis de los elementos probatorios reseñados se desprende que la Alzada ha resuelto de modo razonable y con la debida fundamentación, y que el cuestionamiento en orden a la valoración probatoria que efectúa la defensa debe descartarse por encontrarse fundada en una simple divergencia de criterio, sumado a la provisoriedad propia de esta etapa que no causa estado a la parte y solo permite el avance del proceso penal hacia el estadio de juicio. Es decir, los Magistrados sólo deben contar, en lo que aquí respecta, con elementos de prueba suficientes para tener liminarmente acreditado el objeto procesal materialidad ilícita y responsabilidad del imputado en aquélla. Todo ello no hace sino permitir el avance del proceso penal hacia el estadio de juicio, momento en el cual será exigida certeza a la hora de la acreditación de los parámetros antes mencionados, basta la mera probabilidad para el dictado del auto recurrido conf. Cafferata Nores,
SECCIÓN JUDICIAL > página 31

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/11/2023 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/11/2023

Page count74

Edition count3381

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Last issue12/07/2024

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