Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/11/2023 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 13 de noviembre de 2023

POR 5 DÍAS - En relación a la IPP N 03-01-002782-22/00 seguida a "Moya Aldana s/Lesiones Leves", de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, a la menor MOYA ALDANA y PERSONA MAYOR RESPONSABLE cuyo último domicilio conocido es en Italia Nº 253 de la localidad de Chascomús. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución, a notificar: "Dolores, 19 de octubre de 2022. Autos Y Vistos: y Considerando Resuelvo:. 1.- Declarar a la Menor Moya Aldana, DNI nº 47.948.447, nacida el día 14/4/2007, hija de Lucas Moya, con domicilio en calle Italia nº 253 de la localidad de Chascomús No Punible por Mediar Causal de Inimputablidad, y, en consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del delito de: Lesiones Leves en la presente I.P.P. nº 03-1-0002782-22/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2.- Encontrándose la menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, corresponde cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente investigación. 3º Regístrese.
Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven electronicamente. 4º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable". María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven nº 1
Departamental. Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: "Dolores, 7 de noviembre de 2023. IAtento al tiempo transcurrido sin haber recibido el oficio con la notificación a la joven Moya Aldana, de la resolución de fecha 19/10/2022, pese a haber sido reclamada, ordénese la notificación de dicha resolución a la menor Moya Aldana con DNI
N 47.948.447 y Persona Mayor Responsable, mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. IIA fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires". María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental.
nov. 10 v. nov. 16
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, Dr. José Luis Arabito, Secretaría Única a cargo de la Dra. Natalia Canavece, notifica a TOMÁS EZEQUIEL ALEGRE, nacido el día 11 de julio de 1998 en Avellaneda, titular del DNI N 41.208.599, hijo de César Osvaldo Alegre y de Lorena Paola Cabrera en el marco de la Causa N PP-20-00-317-21/00 del registro de este Juzgado, caratulada "Alegre Tomás Ezequiel s/Robo Agravado y Alternativamente Encubrimiento", y de trámite ante la U.F.I. N 1 Departamental, por el termino de cinco días de la resolución y decreto que a continuación se transcriben: nús, en la fecha de la firma digital. Autos Y Vistos: La presente causa Nro. PP-20-00-000317-21/00 del registro de este Juzgado de Garantías Nro. 3 del Departamento Judicial AvellanedaLanús a mi cargo, seguida a Alegre Tomás Ezequiel, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción N 1 Departamental, a fin de resolver la petición formulada por la Defensa Técnica del aquí imputado; Y Considerando:
Primero: Que conforme surge de las siguientes constancias procesales: acta de procedimiento de fs. 1/4, declaración testimonial de Ernesto Mauro Ramos de fs. 6/vta., Claudio Simon Vera de fs. 7/vta., croquis de fs, 8, plana de fs. 9, visu de fs. 10, fotostática de fs. 11, la I.P.P. Nro. 20-00-000292-21 y demás elementos obrantes en autos, el Sr. Representante de la Sociedad ha entendido que prima facie se encuentra acreditado en autos: "que el día 5 de enero del 2021, siendo aproximadamente las 18:00 horas, seis sujetos del sexo masculino, cinco de ellos prófugos y no identificados a la fecha, uno de ellos mayor de edad e identificado a la postre como Tomás Ezequiel Alegre, los que por su número constituye una banda, coactuando con roles diferenciados, intimidaron mediante el empleo de un arma de fuego a Franco Oscar Quintana, quien se hallaba en la intersección de las arterias Estanislao del Campo y Levalle de la localidad y partido de Avellaneda, zona esta densamente poblada, para apoderarse ilegítimamente de su motovehículo marca Honda, modelo Tornado, dominio A020OYX, número de motor MD34EG860159, número de cuadro 8CHMD3400GP004397, la suma de 120.000
pesos, un celular marca Samsung modelo J7 color dorado, su dni y el celular de su amigo Lucas Romero, con los cuales se dieron a la fuga; A su vez, alternativamente se lo acusa: Que en lugar aún no determinados, pero en el período comprendido entre las 18.00 hs.. del día 5 de enero de 2021 y la 01:00 hs. del día 6 de enero del cte, Tomás Ezequiel Alegre; recibió a sabiendas de su procedencia ilícita, un motovehículo marca Honda, modelo Tornado, dominio A020OYX, número de motor MD34EG860159, número de cuadro 8CHMD3400GP004397, el cual detentaba en las inmediaciones de una calle sin nombre a la altura de la calle Chivilcoy intersección con el Acceso sudeste de la localidad de Sarandi, partido de Avellaneda, motovehículo que fuera sustraído a Franco Oscar Quintana horas antes; en la intersección de las arterias Estanislao del Campo y Levalle de la localidad y partido de Avellaneda".- sic.- Segundo: Que a criterio de la Sra.
Representante de la Vindicta Pública interviniente corresponde calificar legalmente al hecho precedentemente narrado como constitutivo del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y por su perpetración en lugar poblado y en banda y alternativamente encubrimiento, de conformidad con lo normado en los artículos 45, 166 inc 2do. párrafo 3ro., 167 inc 2do. y 277 inc 1ro. ap. c del Código Penal.- Tercero: El Sr.
Agente Fiscal solicita la elevación a juicio de la presente causa en orden a los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y por su perpetración en lugar poblado y en banda e Imputación Alternativa: encubrimiento, de conformidad con lo normado en los artículos 45, 166 inc. 2do. párrafo 3ro., 167
inc 2do. y 277 inc 1ro. ap. c del Código Penal., de conformidad con los argumentos expuestos en la pieza digital https mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E07000014126993, a los cuales me remito por cuestiones de economía procesal.- Cuarto: Corrido el traslado a la Defensa conforme lo normado por el articulo 336 del Rito, la Sra.
Defensora Oficial, se opone a la elevación a juicio, requiriendo se declare la nulidad del acta procedimental de fs. 4/vta, y lo actuado en consecuencia, como también el sobreseimiento de su asistido, ello de acuerdo a los argumentos vertidos oposición a la Requisitoria de Elevación a Juicio 62/63vta., a los que me remito "brevitatis causae".- Quinto: En primer término, habré de dar respuesta al planteo de nulidad del acta procedimental de fs. 4/vta, y lo actuado en consecuencia, cuestionando para ello el accionar del personal policial preventor plasmado en dicha pieza, mencionando la inexistencia de conducta sospechosa u otros motivos que conduzcan a la requisa y posterior aprehensión de su pupilo, con lo cual concluye instando el sobreseimiento de su ahijado procesal, remitiéndome a los fundamentos allí esgrimidos por la citada Letrado.- Corrida vista a la Unidad Funcional Interviniente, se expidió el Sr. Titular de la Acción Pública, solicitando el rechazo de la nulidad intentada, por encontrar abastecidas las exigencias formales del acta que se pretende tachar de nula y ajustado a derecho la intervención del personal policial, en suma en la no vulneración de precepto constitucional
SECCIÓN JUDICIAL > página 25

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/11/2023 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date13/11/2023

Page count75

Edition count3382

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930