Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 28 de septiembre de 2023

Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, para que comparezca por sí o por apoderado a tomar intervención en el expediente de referencia dentro del término de quince 15 días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor de Ausentes Art. 329 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos punto 6.3.2 del Reglamento para el Fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de Entre Ríos. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. Paraná, 15 de marzo de 2023. Silvina M. Lanzi Secretaria.
sep. 28 v. sep. 29
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en la calle Larroque y Camino Negro, primer piso, sector H de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, Secretaría Única, cita y emplaza para comparecer el día 6 de octubre de 2023 a las 9:00 horas, en los autos caratulados: "S.I.D.G. S/A a la Sra.
Ornella Ioannucci", respecto del niño S.I.D.G. se expida en relación al pedido de estado de adoptabilidad peticionado, bajo apercibimiento en caso de silencio de declarar el estado de adoptabilidad del niño de autos. Hácese saber, además, en que en dicha oportunidad deberá constituir domicilio dentro del radio del juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, bajo apercibimiento de constituir el mismo en los estrados del organismo. Asimismo, en dicha oportunidad deberá ofrecer la prueba de la que intente valerse. Al momento de la audiencia, deberán comparecer munidos con documento de identidad y con patrocinio letrado . En caso de carecer de medios económicos, podrán recurrir previamente al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes Deptal para que los asista en la oportunidad de la audiencia señalada. Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhabiles y conforme lo normado en el art. 338 del CPCC. A dichos fines pasen los autos al Ministerio Pupilar. Con posterioridad a la audiencia con el suscripto, los progenitores serán evaluados en el mismo día por el Equipo Técnico del Juzgado, Licenciada Esquivel, 6 de octubre 2023 a las 10:00 hs. con el objeto de contar con mayores elementos a la hora de resolver. Los profesionales, deberán expedirse concretamente respecto si pueden vislumbrarse modificaciones con relación a los informes del órgano administrativo que dieran motivación al pedido de estado de adoptabilidad del niño y sobre la posibilidad de los citados de ejercer de manera responsable la responsabilidad parental. Banfield, 25 de septiembre 2023. María Fernanda Arrinda, Secretaria.
sep. 28 v. sep. 29
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Cuatro Secretaría Única del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en los autos: Tedesco, Patricia Ivana s/Quiebra Pequeña expte. Nº 55.735 habiendo dado resultado negativo las diligencias practicadas en autos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 145, 146 y 341 del C.P.C., cítese a la Sra. PATRICIA IVANA TEDESCO DNI 22.575.591 para que dentro del término de cinco días comparezca a hacer valer sus derechos, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designársele al Defensor Oficial para que la represente.- Bahía Blanca, 22 de septiembre de 2023.sep. 28 v. sep. 29
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº ME-185-2021-8025, caratulada: "Torres Joana Florencia s/Suministro de Estupefacientes a Título Gratuito Doblemente Agravado por Cometerse Subrepticiamente y en Lugar de Detención en Grado de Tentativa en Mercedes B", que tramita ante este Juzgado en lo Correccional N 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado JOANA FLORENCIA TORRES, de la siguiente resolución: "Por recibido, agréguese, téngase presente y atento a lo informado, notifíquese a la imputada Torres Joana Florencia por edicto, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será Declarado Rebelde Art. 129 del CPP. Fdo. 25/09/2023 Dra. Gisela Aldana Selva. Juez Subrogante
sep. 28 v. oct. 2
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de Mar del Plata, sito en calle Almirante Brown 2241 de Mar del Plata CP 7600, cargo del Dr. Hernán Félix Krzyszycha, anoticia del inicio de los autos "Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Materia a Categorizar".
Expte. MP-16655-2023, iniciado en fecha 15/05/2023, se dispuso a citar y emplazar por el término de diez días a USUARIOS DE TODO EL PAÍS DE BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LOS QUE SE LE HUBIERA
COBRADO EL SERVICIO, CARGO O COMISIÓN DENOMINADO ORDEN DE NO PAGAR CHEQUES a fin de que ejerzan sus derechos pudiendo optar por quedar fuera del pleito manifestando su desinterés o comparecer al juicio por sí o por medio de representante, ello en virtud del efecto extensivo que tendrá la sentencia que recaiga en el proceso respecto de dichos afiliados y/o usuarios. Se le hace saber a sus efectos, que en las referidas actuaciones la actora, Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores ADDUC, con domicilio en 29 de Septiembre Nro: 1960, 1 piso 46, Lanús, Provincia de Buenos Aires, ha cuestionado la legitimidad del cargo, comisión, o concepto por el servicio denominado orden de no pagar cheques. En el caso de autos, el grupo de consumidores afectados son los clientes de el demandado es decir las personas físicas mayores de 18 años y las personas jurídicas excluyendo las sociedades comerciales que a hayan contratado con el demandado una o más contratos de cuenta corriente bancaria, en forma individual o como integrante de un paquete bancario. b hubieran procedido a comunicar al banco una orden de no pagar cheques sobre las cuentas de su propiedad o para las que estaban autorizados a girar cheques o e cheq, c se les haya cobrado al menos una vez la comisión por orden de no pagar cheques y/o denominación similar y/o comisión por suspensión del servicio de pago de cheques 5%. d dichas comisiones pueden haber variado de nombre durante el período del reclamo, así como de cuantía. Se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios a participar del procedimiento y en su caso denunciar ante el tribunal la existencia de procedimiento de igual entidad al presente con el objeto de adoptar las medidas ordenatorias correspondientes, para lo cual se fija un plazo de diez días computables a partir del último día de publicación Arts. 34, 36 del CPCC. El objeto de la presente demanda es que el Tribunal proceda a ordenar a el demandado: 1. Se declare no escritas las cláusulas en las que el demandado fundamente el cobro a los consumidores de una comisión por orden de no pagar cheques emitidos por el consumidor y suspensión servicio pago de cheques 5% que se encuentra en el anexo de comisiones que se adjunta. La comisión orden de no pagar puede tener distintos nombres y hace mención a cualquier comisión que se le cobre al consumidor cuando cursa el aviso de interrupción del servicio de caja para evitar el pago de cheques de su cuenta, ya sea que el aviso haya sido cursado por el titular de la cuenta o por cualquier tenedor de cheques en los términos de la ley del rubro. 2. Se prohiba al demandado comenzar o continuar el cobro de la comisión por orden de no pagar y suspensión servicio pago de cheques 5%, y si hubiera comenzado su
SECCIÓN JUDICIAL > página 32

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2023 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/09/2023

Page count82

Edition count3398

First edition02/07/2010

Last issue06/08/2024

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