Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 19 de septiembre de 2023

005368-21/00 caratulada prima facie Benitez Marraccini Nahuel Ricardo s/Lesiones Leves" de trámite por ante la UFI
a mi cargo y Juzgado de Garantías J.G. Nº 6 del Departamento Judicial de La Plata. No surgiendo en autos la posibilidad material de notificar al Sr. ROSALES NICOLÁS ARIEL Arts. 83 inciso 8 y 128 del C.P.P., publíquese edicto por el término de 5 días en el Boletín Oficial, de lo resuelto por el Señor Agente Fiscal a saber: Plata, 10 de noviembre de 2021. Autos Y Vistos: Y Considerando Resuelvo: 1- Desestimar las presentes actuaciones, conforme el Artículo 290 segundo párrafo del C.P.P. Juan Cruz Condomi Alcorta -Agente FiscalFiscalía de Cámaras Departamento Judicial La Plata.
sep. 13 v. sep. 19
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, Dr.
Ramiro G. Varangot, por medio del presente, notifica a RENZO MEDINA DI NEGRO, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2001-5891-21 y su acumulada N 0700-57375-20, seguidas al nombrado en orden al delito de Resistencia a la Autoridad en Concurso Real con Lesiones Leves Agravadas por Ser Cometidas Contra Un Miembro de las Fuerzas de Seguridad, del auto que a continuación se transcribe: "Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 2001-5891-21 y su acumulada N 0700-57375-20, seguida a Renzo Medina Di Negro y Otros, en orden a los delitos de resistencia a la autoridad en concurso real con lesiones leves agravadas por ser cometidas contra un miembro de las fuerzas de seguridad, que se registran por ante este Juzgado en lo Correccional N 3 del Depto. Judicial Avellaneda-Lanús;
Y Considerando: Que en fecha 23 de agosto de 2021, el Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en el marco de la causa acumulada N 0700-57375-20 decidió suspender el proceso a prueba en favor de Renzo Medina Di Negro, por el término de un 1 año, imponiéndole como obligaciones fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, abstenerse del consumo de alcohol en forma excesiva y de estupefacientes de uso prohibidos y realizar donaciones mensuales en alimentos no perecederos en favor de una institución de bien público por el tiempo de la suspensión. Que en fecha 17 de noviembre de 2022 se prorrogó el cumplimiento de las obligaciones impuestas al nombrado por el término de seis 6 meses, por no haber cumplido con las obligaciones impuestas. Que habiéndose presentado ante esta Sede a los fines de la notificación de la resolución aludida ut supra, se le explicaron las obligaciones que debía cumplir, y las consecuencias de su incumplimiento, donde refirió haber entendido que debía presentarse ante el Patronato de Liberados de esta provincia, y se le hizo entrega de una copia del oficio dirigido hacia el mentado organismo, a los efectos que concurra. Al haber tomado conocimiento que el nombrado nuevamente incumplió con su deber de presentarse ante dicha dependencia, se lo citó a que aporte las constancias correspondientes, y al no haber comparecido, se confirió vista a la Sra. Secretaria de la Secretaría de Suspensión de Juicio a Prueba de la Defensoría General Departamental a los efectos que se haga comparecer al nombrado ante esta Sede, o en su defecto aporte por intermedio de esa las constancias pertinentes. Se confirió vista al titular de la Unidad Funcional de Asistencia en Juicio N 9 Departamental, quien el pasado 4 de julio del año en curso solicitó que se revocara la suspensión de juicio a prueba oportunamente dictada en la presente.- Que en fecha 7 de julio de 2023, se presentó nuevamente la Sra.
Secretaria de la Secretaría de Suspensión de Juicio a Prueba de la Defensoría General Departamental solicitando se extinga la acción penal respecto a Renzo Medina Di Negro. Allí, planteó que el Sr. Medina ha dado muestras de su voluntad de cumplir con las obligaciones impuestas, y que de hecho lo había realizado en su mayoría, siendo que se sometió casi completamente durante toda la Suspensión al contralor del Patronato de Liberados Bonaerense, que fijó domicilio y que no cometió nuevos delitos. Asimismo refirió que el fin primordial de la suspensión de juicio a prueba era evitar el congestionamiénto del sistema judicial, que era un despropósito proseguir con estos actuados, atento al tiempo transcurrido y generar mayor dispendio de la actividad de la justicia. Por último, entendió que resultaba extemporánea la solicitud planteada por el Sr. Agente Fiscal de revocatoria, siendo que fue pedido ya habiendo transcurrido el plazo por el que regía la suspensión de juicio a prueba.- Así las cosas, entiendo que le asiste razón a la Defensa. Veamos. Teniendo en cuenta que el imputado cumplió parcialmente con las obligaciones impuestas, residió en el domicilio fijado durante el lapso por el cual se suspendió el proceso, teniendo mayor consideración en que no se han informado la comisión de nuevos delitos o antecedentes conforme surge de la planilla del Ministerio de Seguridad y del informe de R.N.R agregados los días 7 y 8 de junio de 2023, y siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal respecto de Renzo Medina di Negro en estos actuados. Parte de la doctrina tiene dicho que La inobservancia de las reglas de conducta que fueron impuestas al imputado no determina directamente la revocación de la suspensión del proceso que le fue acordada, pues lo que se requiere es una persistencia o reiteración en el incumplimiento advertido. Al respecto, se resolvió que para que se revoque el beneficio debe darse una situación de obstinación, demostrativa de la resistencia al sometimiento a control y vigilancia con la finalidad de lograr la reeducación del imputado, y que antes de llegar a la revocación el tribunal debe intimar al imputado a observar las reglas que se le impusieron, y modificarlas si el incumplimiento se debe a una imposibilidad justificada, sin perjuicio de disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo que hubiere transcurrido. En caso de incumplimiento de la reparación ofrecida, es conveniente escuchar al imputado sobre los motivos de la omisión antes de resolver la revocación.
Código Penal, Comentado y Anotado, Parte General, Andrés José DAlessio, Editorial La Ley, p.758. El criterio esbozado por el Suscripto ha sido recientemente acompañado también por la Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora: "Con relación al planteo impugnativo fiscal, si bien resulta cierto que el justiciable Herrera parcialmente ha concurrido al patronato de liberados al tiempo que no surge si ha cumplimentado o no, con la reparación del daño oportunamente ofrecida, lo cierto es que durante la vigencia del instituto amén de que ninguna actividad jurisdiccional fue llevada a cabo para procurar dicha medida -extremo que no puede cargar la imputaday considerando que finalizado el periodo de suspensión de juicio a prueba se adquiere el derecho a obtener una resolución respecto a la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las condiciones impuestas y valorando especialmente -en concordancia con los fines del institutoque la probada durante el tiempo de la suspensión se ha mantenido a derecho y no ha cometido otro delito, comparto las valoraciones realizadas por el Juzgado en el pronunciamiento puesto en crisis, no vislumbrando al no cumplimiento de la obligación patrimonial como causal suficiente para proceder a revocar al instituto en danza" Sala III
de la Excma Cámara de Apelación y garantías en lo penal del Depto Judicial Lomas de Zamora, I.P.P. nro. 07-00-04338814 -Registrado bao el n 1335/17- de fecha 27 de octubre de 2017. No resulta ocioso agregar a ello lo sostenido por el Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Bs. As., el día 4/10/2007, causa Nro. 6412 caratulada Zochi, Juan Cesareo y otro s/ recurso de casación interpuesto por el Fiscal" Registro de presidencia N. 23407; si bien no habían cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedérseles el beneficio de la suspensión de
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2023 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/09/2023

Page count69

Edition count3384

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