Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/09/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 18 de septiembre de 2023

obligaciones impuestas. Que habiéndose presentado ante esta Sede a los fines de la notificación de la resolución aludida ut supra, se le explicaron las obligaciones que debía cumplir, y las consecuencias de su incumplimiento, donde refirió haber entendido que debía presentarse ante el Patronato de Liberados de esta provincia, y se le hizo entrega de una copia del oficio dirigido hacia el mentado organismo, a los efectos que concurra. Al haber tomado conocimiento que el nombrado nuevamente incumplió con su deber de presentarse ante dicha dependencia, se lo citó a que aporte las constancias correspondientes, y al no haber comparecido, se confirió vista a la Sra. Secretaria de la Secretaría de Suspensión de Juicio a Prueba de la Defensoría General Departamental a los efectos que se haga comparecer al nombrado ante esta Sede, o en su defecto aporte por intermedio de esa las constancias pertinentes. Se confirió vista al titular de la Unidad Funcional de Asistencia en Juicio N 9 Departamental, quien el pasado 4 de julio del año en curso solicitó que se revocara la suspensión de juicio a prueba oportunamente dictada en la presente.- Que en fecha 7 de julio de 2023, se presentó nuevamente la Sra.
Secretaria de la Secretaría de Suspensión de Juicio a Prueba de la Defensoría General Departamental solicitando se extinga la acción penal respecto a Renzo Medina Di Negro. Allí, planteó que el Sr. Medina ha dado muestras de su voluntad de cumplir con las obligaciones impuestas, y que de hecho lo había realizado en su mayoría, siendo que se sometió casi completamente durante toda la Suspensión al contralor del Patronato de Liberados Bonaerense, que fijó domicilio y que no cometió nuevos delitos. Asimismo refirió que el fin primordial de la suspensión de juicio a prueba era evitar el congestionamiénto del sistema judicial, que era un despropósito proseguir con estos actuados, atento al tiempo transcurrido y generar mayor dispendio de la actividad de la justicia. Por último, entendió que resultaba extemporánea la solicitud planteada por el Sr. Agente Fiscal de revocatoria, siendo que fue pedido ya habiendo transcurrido el plazo por el que regía la suspensión de juicio a prueba.- Así las cosas, entiendo que le asiste razón a la Defensa. Veamos. Teniendo en cuenta que el imputado cumplió parcialmente con las obligaciones impuestas, residió en el domicilio fijado durante el lapso por el cual se suspendió el proceso, teniendo mayor consideración en que no se han informado la comisión de nuevos delitos o antecedentes conforme surge de la planilla del Ministerio de Seguridad y del informe de R.N.R agregados los días 7 y 8 de junio de 2023, y siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal respecto de Renzo Medina di Negro en estos actuados. Parte de la doctrina tiene dicho que La inobservancia de las reglas de conducta que fueron impuestas al imputado no determina directamente la revocación de la suspensión del proceso que le fue acordada, pues lo que se requiere es una persistencia o reiteración en el incumplimiento advertido. Al respecto, se resolvió que para que se revoque el beneficio debe darse una situación de obstinación, demostrativa de la resistencia al sometimiento a control y vigilancia con la finalidad de lograr la reeducación del imputado, y que antes de llegar a la revocación el tribunal debe intimar al imputado a observar las reglas que se le impusieron, y modificarlas si el incumplimiento se debe a una imposibilidad justificada, sin perjuicio de disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo que hubiere transcurrido. En caso de incumplimiento de la reparación ofrecida, es conveniente escuchar al imputado sobre los motivos de la omisión antes de resolver la revocación.
Código Penal, Comentado y Anotado, Parte General, Andrés José DAlessio, Editorial La Ley, p.758. El criterio esbozado por el Suscripto ha sido recientemente acompañado también por la Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora: "Con relación al planteo impugnativo fiscal, si bien resulta cierto que el justiciable Herrera parcialmente ha concurrido al patronato de liberados al tiempo que no surge si ha cumplimentado o no, con la reparación del daño oportunamente ofrecida, lo cierto es que durante la vigencia del instituto amén de que ninguna actividad jurisdiccional fue llevada a cabo para procurar dicha medida -extremo que no puede cargar la imputaday considerando que finalizado el periodo de suspensión de juicio a prueba se adquiere el derecho a obtener una resolución respecto a la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las condiciones impuestas y valorando especialmente -en concordancia con los fines del institutoque la probada durante el tiempo de la suspensión se ha mantenido a derecho y no ha cometido otro delito, comparto las valoraciones realizadas por el Juzgado en el pronunciamiento puesto en crisis, no vislumbrando al no cumplimiento de la obligación patrimonial como causal suficiente para proceder a revocar al instituto en danza" Sala III
de la Excma Cámara de Apelación y garantías en lo penal del Depto Judicial Lomas de Zamora, I.P.P. nro. 07-00-04338814 -Registrado bao el n 1335/17- de fecha 27 de octubre de 2017. No resulta ocioso agregar a ello lo sostenido por el Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Bs. As., el día 4/10/2007, causa Nro. 6412 caratulada Zochi, Juan Cesareo y otro s/ recurso de casación interpuesto por el Fiscal" Registro de presidencia N. 23407; si bien no habían cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedérseles el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, si lo hicieron con aquéllas reglas de conducta de mayor importancia -mantener el domicilio fijado y no cometer otro delitos-, por lo que en el caso, se habían logrado los objetivos preventivos especiales que surgen de las normas que regulan el instituto de la "probation", correspondiendo a la extinción de la acción penal y consecuentemente sobreseimiento de los nombrados En este sentido, también entiendo acertado que la solicitud fiscal de revocatoria del beneficio otorgado a Renzo Medina di Negro, resulta extemporáneo. En ese sentido es interesante advertir la situación que pudiere presentarse cuando ha transcurrido el plazo de prueba, o incluso uno mayor, sin que se haya determinado si el imputado ha cumplido o no con las reglas de conducta que fueron impuestas. Existen pronunciamientos jurisdiccionales que consideraron que debe adoptarse una decisión que desvincule al imputado definitivamente de la persecución penal, debido a que la situación descripta responde a la inactividad judicial para dar inicio a la ejecución y supervisión del beneficio que fue otorgado op. cit. anotando en referencia a la cita al pie de página el autor: -TOral Crim. N 5, 2004/11/16,"Angulo";
2005/04/15. "Lovi"; 2005/04/21. "Ramundo"; 2005/05/30, "Pironi, Hernán D." -ver Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. N 12 agosto 2005, Lexis Nexis. p. 1119. síntesis de Jurisprudencia de Tribunales Orales por Fernando Bazzano y Nicolás Toselli-.- Así es que considero correspondiente extinguir la acción penal respecto de Renzo Medina di Negro en estos actuados y dictar su consecuente sobreseimiento art. 341 del C.P.P..- Por ello, en mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús; Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal que se siguiera a Renzo Medina Di Negro, en orden al delito de resistencia a la autoridad en concurso real con lesiones leves agravadas por ser cometidas contra un miembro de las fuerzas de seguridad, por el hecho que se denunciara como acaecido el día 23 de noviembre de 2020, en la localidad de Adrogué, en perjuicio de Gonzalo Barra Leiva y Ana Rosa Peinado artículos 76 ter. y 59 del Código Penal. II. Sobreseer a Renzo Medina Di Negro -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 2001-5891-21, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del CPrP.Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, practíquense las comunicaciones de rigor, y posteriormente, archívese". Fdo:
Ramiro G. Varangot, Juez, en fecha 23 de agosto de 2023. "Lanús, fecha de firma digital. Atento al estado de los presentes
SECCIÓN JUDICIAL > página 11

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/09/2023 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date18/09/2023

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Edition count3384

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