Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/08/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 23 de agosto de 2023

Judicial Dolores.
ago. 23 v. ago. 29
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-00- 000955-15/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado RONEY ALFREDO RIVEROS AYALA, cuyo ultimo domicilio conocido era en calle 4 y 39 de General Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 31 de julio de 2023. Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista las actuaciones que conforman la IPP digital Nº 03-05-000797-23; Y Considerando: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr. Agente Fiscal de la UFID N 8
Dptal., DR. Walter Mercuri, solicita el Sobreseimiento del imputado Roney Alfredo Riveros Ayala, a quien se le recibió declaración a tenor del art. 308, en órden al delito de Hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública previsto y penado por el Art. 163 inc. 6 del Código Penal. Que de conformidad con lo estatuído por el art. 324 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: I Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 21 de junio de 2023, la acción penal no se ha extinguido art. 323. inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. II El hecho, efectivamente ha existido. conforme se desprende de las siguientes piezas procesales:
Acta de procedimiento digital https mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/ E03000005509435, Sumario Policial https mv.mpba.gov.ar/web/
IndiceDigitalTexto/E03000005510052, y demás constancias de autos. art. 323. inc. 2º del C.P.P. III El mismo configura el delito de Hurto Agravado de Vehículo Dejado En La Vía Pública previsto y penado por el Art. 163 inc. 6 del Código Penal art. 323. Inc. 3º del C.P.P. IV Sin embargo, y con relación al Inc. 4º del artículo citado, analizada las constancias y la evaluación de la prueba que realizara el Sr. Agente Fiscal, entiende que si bien existen elementos en estos actuados que vinculen al imputado Riveros Ayala, con el hecho perpetrado, lo cierto es que el imputado al prestar declaración en la presente Investigación Penal Preparatoria, manifestó: Manifiesta que ayer nos fuimos con mi compañero Mati a comprar en el centro cerca del Banco Nación a comprar una zapatilla, un alargue, y después entramos al chino a comprar, yo iba en una bicicleta playera y Mati también en otra, compramos y salimos puse las cosas en la canastita de la bici, yo pensé que era mi bici, me equivoqué, además estaba un poco tomado, de ahí nos fuimos a la obra en calle 4 y 39, pasados cinco minutos llego la policía y ahi me di cuenta que no era mi bici la que había traído del chino. Preguntado de que color es su bicicleta el manubrio negro y guarda barro negro, la bicicleta creo que era roja y amarilla, es viejita. Preguntado donde esta su bicicleta. Manifiesta que debe estar afuera del chino o capaz que la llevo mi compañero a la obra, no se. Hace quince días que yo había comprado la bici al vecino Eduardo es un parquero que esta en la esquina de obra, en 39 y 4.
Preguntado a instancia de la Defensa para que diga a que hora habían tomado y que habían tomado. Manifiesta que cerveza arrancamos a tomar como a las tres hasta antes que abran los negocios que abren tipo 5. Tomamos tres botellas de cerveza y algunas latitas entre los dos con Mati. Preguntado a instancia de la Defensa para que diga a donde vive Matias. Manifiesta que vive en la misma obra Que analiza el Dr. Mercuri en su presentación a despacho, lo que se desprende las de las cámaras de seguridad, tornándose verosímiles los dichos del imputado de autos, quien manifiesta que se confundió de bicicleta, entendiendo que no existió el dolo necesario en este tipo de delitos penales, debiendo la orfandad probatoria favorecer al imputado de autos. Es mi mas íntima y sincera convicción que de lo anteriormente narrado surge que los dichos del encausado no pueden tildarse de inverosímiles ya que no existen elementos a criterio del suscripto con la certeza suficiente para poder endilgarle al imputado responsabilidad Penal en el hecho investigado y que el Agente Fiscal, no ha podido incorporar nuevos elementos de cargo que hagan variar el cuadro convictivo. Consecuentemente, resulta procedente el dictado del Sobreseimiento solicitado por el representante del MPF respecto del encausado, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el art. 323 del C.P.P. Por Ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por el Art. 321 y 323 inc. 4º del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Roney Alfredo Riveros Ayala, DNI N 95.680.685, paraguayo, de 42 años de edad, nacido el día 03 de marzo de 1980 en Guayapey, Paraguay, de ocupación albañil, hijo de Estanislao Riveros y de Rosa Saturnina Ayala, en órden al delito de Hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública previsto y penado por el Art. 163 inc. 6 del Código Penal, por el que se le recibiera declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, Notifíquese a la Dra. Olindi Huespi y al Dr. Walter Mercuri". Fdo. Mariano Cazeaux. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente: "Dolores, 17 de agosto de 2023. Por recibido informe desde el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y siendo exacto lo observado, librese nuevo oficio a tales fines. En la fecha se ofició. Conste". Fdo. Mariano Cazeaux. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
ago. 23 v. ago. 29
POR 1 DÍA - El Juzg. Civ. y Com. N 3 a cargo de la jueza Dra. Maria Alejandra Peña, Sec. Única, del Depto. Judicial de San Isidro cita a EUGENIO OMAR SAUCEDO, DNI 7.881.265, CUIL 20-07881265-7, a fin de que comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de declarar su Fallecimiento Presunto art. 88 del CC y C en autos "Saucedo Eugenio Omar s/Ausencia con Presunción Fallecimiento", expte. N SI-17199-2022. San Isidro, 08 de junio de 2023.
3º v. ago. 23

EDICTOS

SUCESORIOS

POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de Quilmes, Secretaría Única cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de AURORA NELIDA LAYOIA, DNI F 0.263.187. Quilmes, 15 de agosto de 2023.
ago. 18 v. ago. 23
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 5 del Departamento Judicial de Bahía Blanca cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de OSCAR JULIO CUEVAS, DNI 5.477.527. Bahía Blanca, agosto de 2023. Juan Manuel
SECCIÓN JUDICIAL > página 34

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/08/2023 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date23/08/2023

Page count74

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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