Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/08/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 10 de agosto de 2023

el día 9 de octubre del año 1992 en Villa Martelli; hijo de Santiago Felipe Velázquez y Clara Isabel Sedan; de estado civil soltero, con último domicilio en la calle Marco Sastre Nº 2.187 de la localidad de La Reja, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, la resolución que se transcribe: rón, 04/04/23. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa correccional Nº 3.527 I.P.P. 10-00-036377-21/00, seguida a Santiago Nicolás Velázquez por los delitos de Usurpación de Propiedad por despojo en grado de tentativa y Robo simple en concurso real entre sí, del registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón. Resulta: I.- Que el día 18 de noviembre de 2021, resolví suspender el proceso a prueba por el término de un año en los presentes actuados, disponiendo que Santiago Nicolás Velázquez cumpliera las siguientes reglas de conducta: Fijar residencia en la calle Antofagasta Nº 1286 entre Camino de la Ribera y Balcarce, Barrio Cascallares, de la localidad de La Reja, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires y Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de esta provincia; 2 Realizar tareas comunitarias en favor del Hospital de Moreno "Mariano y Luciano de la Vega", sito en Avda. del Libertador Nº 710 de la localidad y partido de Moreno, de esta provincia tel. 0237-460-1228, durante el plazo anual precitado y con una frecuencia de dos horas semanales; y Abonar a la víctima de autos -Luis Bouzas-, en concepto de reparación del eventual daño causado, la suma de mil quinientos pesos $1500 -los que fueron aceptados por ésta-. II.Posteriormente, con fecha 6/9/2021, a solicitud del Sr. Defensor Oficial del encartado, se modificó sólo la institución en la cual Velázquez continuaría realizando las tareas comunitarias a él impuestas, ello al encontrarse internado en la Comunidad Terapéutica "Ven Seremos", sita en la calle Jacinto Verdaguer Nº 7.980 de la localidad de Villa Trujui, partido de Moreno, de esta Provincia, tel 11-22691080 intentando recuperarse de sus problemas de adicciones. III.- Que de las constancias glosadas en estos obrados, las que fueron digitalizadas, lucen los diferentes informes efectuados por el Hospital de Moreno como de la Comunidad Terapéutica "Ven Seremos" y por el Patronato de Liberados obligaciones por parte del probado. De igual manera, el causante ha aportado la reparación patrimonial aceptada por la presunta víctima de autos, la que se encuentra próxima a ser entregada. IV.- Habiendo fenecido el plazo de la Suspensión del proceso a prueba, dispuse entonces que se actualizaran los antecedentes penales que, ante los organismos oficiales correspondientes, pudiera registrar el encausado obteniendo como resultado de la compulsa dispuesta resultado negativo conforme se desprende de los informes también digitalizados para debida ilustración y constancia. Y Considerando: Que el artículo 76 ter del Código Penal establece en su párrafo cuarto Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal Obsérvese que de la totalidad de las referencias aportadas en los resultandos que preceden, puede advertirse claramente que se han cumplimentado los extremos exigidos por la norma citada. Lo dicho por cuanto Santiago Nicolás Velázquez no sólo ha efectuado por el tiempo estipulado la totalidad de las obligaciones a él impuestas, sino que tampoco ha cometido un nuevo delito. Fácil es entonces adelantar a esta altura de mi resolución que habré de declarar extinguida la acción penal en los presentes actuados y respecto del causante de mención. Finalmente, al resolver en el sentido expuesto, he de dictar asimismo, en el presente auto, el sobreseimiento de Santiago Nicolás Velázquez, ello de conformidad con lo normado por el artículo 341 del ordenamiento ritual. Por los motivos expuestos, corresponde y así:
Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal en la presente causa correccional Nº 3.527 I.P.P. 10-00-036377-21/00, seguida a Santiago Nicolás Velázquez por los delitos de Usurpación de Propiedad por despojo en grado de tentativa y Robo simple en concurso real entre sí, de conformidad con lo normado por el artículo 76 ter -cuarto párrafo, primera partedel Código Penal. II.- Sobreseer en estas actuaciones a Santiago Nicolas Velazquez, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en los términos del artículo 341 "in fine" del C.P.P.P.B.A. III.- Notifíquese, regístrese y firme que sea, líbrense las comunicaciones de rigor. Posteriormente, archívese". Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén. Juez. Para mayor recaudo, a continuación se transcribe el auto que ordena el presente: rón, 02/08/23 Atento a la dificultad de notificar a Santiago Nicolás Velázquez de la resolución recaída en estos obrados el pasado 4 de abril del corriente año, ello pese a las reiteradas diligencias practicadas con tal fin, notifiquese la misma mediante edicto a publicarse por el término de cinco días en el Boletín Oficial de esta Provincia. Fecho, librense las comunicaciones de rigor y archívense estos obrados". Fdo. Dr.
Daniel Alberto Leppén. Secretaría.
ago. 7 v. ago. 11
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular a Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a CLAUDIO JAVIER VERON y JOSE CARLOS BUSTOS en la causa Nº 07-03-11722
Nº interno 7747 seguida a los nombrados en orden al delito de Robo de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, cuya resolución infra se transcribe: field, 29 de junio de 2023. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-03-11722-20 Nº interno 7747 seguida a Bustos Jose Carlos; Veron Claudio Javier y Escobar Diego Armando por el delito de Robo, y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr.
Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal art. 76ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar la Extinción de la Acción Penal de la presente causa Nº 07-03-11722-20 Nº interno 7747 respecto a Escobar Diego Armando; Veron Claudio Javier y Bustos Jose Carlos, a quienes se les imputara el delito de Robo, hecho presuntamente ocurrido el día 25 de julio de 2020 en el partido de Esteban Echeverría. Artículo 76
ter del C.P.. II.- Sobreseer a los encartados Claudio Javier Veron, titular de DNI Nº 39.985.725, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 26/7/1995 en Monte Grande, hijo de N.N. y de Monica Veron, domiciliado en calle Baliza Chiriguano N 1985 de Ezeiza, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O4595680, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1592853 AP; Diego Armando Escobar, titular de DNI Nº 31.647.882, de nacionalidad argentina, domiciliado en calle America Central 1187 de la localidad de Carlos Spegazzini, nacido el día 1/3/1985 en Corrientes, hijo de Luis Alberto Escobar y de Simeona Hermosi, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O4595693, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1592852 AP. y Jose Carlos Bustos, titular de DNI Nº 31.107.249, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 12/7/1984 en Ezeiza, hijo de Hector Benito Bustos y de Nelida Susana Gonzalez, domiciliado en calle Pedro Prado N 1495
de Ezeiza, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O4595651, y en la Sección antecedentes personales
SECCIÓN JUDICIAL > página 11

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/08/2023 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date10/08/2023

Page count74

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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