Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/04/2023 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 03 de abril de 2023

Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar cuya resolución infra se transcribe: field, 22 de febrero de 2023. Y Vistos: Esta causa Nº 07-01-6926-20 Nº interno 7817 del registro de este Juzgado y Nº 6024/2020 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Bogarin Miguel Angel s/Amenazas" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de amenazas presuntamente ocurrido el 8 de octubre de 2020 en Ezeiza del que fuera víctima Sandra Alejandra Navarro, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 10/12/2020, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que mediante presentación electrónica del día de la fecha el Sr. Fiscal de Juicio Dr. Jorge Ariel Bettini Sansoni, solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429
caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent.
del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 9 de octubre de 2020 fs. 53 y la radicación de fecha 10 de diciembre de 2020, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.-Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes en los actuados, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Bogarin Miguel Angel, en la presente causa Nº 07-01-6926-20 Nº interno 7817 que se le sigue en orden al delito de amenazas, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II
Sobreseer al imputado Miguel Angel Bogarin, titular de DNI Nº 26.643.863, de nacionalidad argentina, nacido el día 8/5/1978 en Ezeiza, hijo de N.N. y de Angela Rosalía Bogarin, domiciliado en calle Los Tulipanes N 1011 de La Unión, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese". Fdo: Carlos Gualtieri, Juez a cargo P.D.S Ante mi: Leandro Avecilla, Auxiliar Letrado.
mar. 28 v. abr. 3
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el Proceso Penal Nº 03-05-618-19 seguido a Lujan Lucas Ezequiel por el delito de Desobediencia, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a cargo del Dr. Gastón E. Giles, Secretaría a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido LUJAN LUCAS EZEQUIEL, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Gral.
Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 29 de diciembre de 2022. Autos y Vistos
Resultando Considerando Resuelvo: I.- Sobreseer totalmente a Lujam Lucas Ezequiel, DNI N 41.954.087, nacido el día 11/02/1999; en orden al delito de Desobediencia, previsto y reprimido por el art. 239 del Código Penal, por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2 y 239
del Código Penal y art. 323 inc. 1 del Código Procesal Penal. II.- Dejar sin efecto la Rebeldía y Comparendo que pesa sobre Lujan Lucas Ezequiel, DNI N 41.954.087, la cual circula desde el 30 de marzo de 2022, bajo el registro C3251039.
Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad Pcial. Registrese. Notifíquese electrónicamente a las partes intervinientes, y al imputado por oficio. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, remítase el Proceso Penal a la U.F.I.
interviniente por ser la conformadora del proceso a los fines que estime corresponder pudiendo ser destruida el día 29/12/2027, sirviendo el presente de atenta nota de remisión". A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: "Dolores, 21 de marzo de 2023. Autos y Vistos: Por recibido el informe policial a través del correo institucional de este Juzgado -juzgar3-do@jusbuenosaires.gov.arproveniente de la Comisaría de Gral. Madariaga, en relación al oficio por medio del cual se requirió notificar personalmente al Sr. Lujan Lucas Ezequiel de la Resolución Definitiva N 132-2022, en la cual se dispuso su sobreseimiento y, atento lo manifestado por la Teniente, Sra. Roxana Castro, haciendo saber el resultado negativo de dicha diligencia, desconociendose su domicilio actual, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal, a tal fin líbrese oficio. Cúmplase". Fdo. Gastón E. Giles.
mar. 28 v. abr. 3
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a SOTO CRISTIAN EZEQUIEL, poseedor del DNI 36937104, nacido el 06/04/1992 en Lanús, hijo de Rene Anibal y de Claudia Maria Porto; para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la Nº 0704-9486-19/00 Registro Interno N 8336 caratulada "Soto Cristian Ezequiel s/Robo en Grado de Tentativa", dejándose constancia que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, fecha de firma digital. En atención al estado de autos y las reiteradas citaciones cursadas al incusado de autos, sin que haya comparecido por ante esta Sede Judicial o justificado las mismas, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletin Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo". Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.

SECCIÓN JUDICIAL > página 5

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/04/2023 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date03/04/2023

Page count77

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30