Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/04/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 03 de abril de 2023

mar. 30 v. abr. 5
POR 5 DÍAS - El Dr. Krzyszycha Hernán Félix, Juez del Juzg. Civ. Com. N 8 de Mdp, en fecha 02/11/2022 ha dispuesto la Apertura del Concurso Preventivo de LESCANO CRISTINA MARISEL, DNI 36384305, domiciliada en Lorenzini 2045, Mdp. Verificaciones hasta el 5/6/23 ante CPN Analia Veronica Costagliola, en calle Luro 3894 1A, Mdp., previo turno al 2235259912 o 4747739/472-5058 o a estudiojewkes@gmail.com. Inf. Indiv. 4/7/23. Inf. Gral: 4/8/23.
mar. 30 v. abr. 5
POR 5 DÍAS - En el Proceso Penal Nº 03-05-1028-19 seguido a HERRERA DANIEL FABIAN, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a cargo del Dr. Gastón E. Giles, Secretaría a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido Herrera, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 23 de marzo de 2023. Resuelvo: I.- Sobreseer totalmente a Daniel Fabian Herrera, DNI N 36.820.754, argentino, nacido el día 20 de junio de 1992, hijo de Daniel Herrera y de Rosalia Estigarrivia;
en orden al delito de Usurpación en grado de tentativa Hecho I y Lesiones Leves Hecho II en concurso real, previstos y reprimidos por los Arts. 181 Inc. 1, 42, 89 y 55 del Codigo Penal, por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc 3 y 62 inc. 2 del Código Penal y art. 323 inc 1 del Código Procesal Penal. II.- Dejar sin efecto la Rebeldía y orden de Captura que pesa sobre Herrera Daniel Fabian, numero de prontuario 952695, desde el día 20 de septiembre del 2010, ISN N 2665450. Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad Pcial. III.- Proceder a la notificación de Herrera por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Registrese. Notifíquese electrónicamente a las partes intervinientes. Firme, practíquense las comunicaciones de ley, estando en condiciones de ser destruido el presente PP N 03-05-1028-19, el día 23/03/2028". Fdo. Gastón E. Giles. Juez.
mar. 30 v. abr. 5
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-007986-21/00 caratulada "Varamo Antonio Horacio s/Estafa" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4 a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado ANTONIO HORACIO VARAMO la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 20 de marzo de 2023. Autos y Vistos; Para resolver de acuerdo a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal, teniendo a la vista la IPP 03-02-007986-21/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4 a mi cargo; Y Considerando; Solicita el Sr. Agente Fiscal se declare la extinción de la acción por prescripción y consecuentemente se decrete el sobreseimiento del imputado de auto por haber alcanzado la presente investigación el plazo previsto en el art. 62 del Código Penal. Que conforme se desprende de los dichos del denunciante el hecho que diera origen a las actuaciones acaeció el día 26 de julio del año 2016. Fecha en la cual se habría perfeccionado el ardid empleado por el imputado y efectuado la disposición patrimonial. Que conforme señala el Sr. Agente Fiscal en la presente se investiga el delito de Estafa previsto en el art. 172 del Código de fondo. Que conforme la calificación el plazo de prescripción resulta ser el de 6 años. Que en tal entendimiento, y en razón de lo señalado más arriba desde el 26 de julio del 2016 a la fecha se ha sobrepasado el plazo de 6 años previsto por la legislación de fondo para el ejercicio de la acción.
Que no han operado actos interruptivos de la acción penal conforme surge de los informes de antecedente glosados a las actuaciones. Que sin perjuicio de las conclusiones aquí arribadas, lo cierto es que el cierre de la presente no obsta a que por la vía civil se pueda llegar a alcanzar algún tipo de resolución al conflicto. Por lo brevemente expuesto y en virtud de los arts. 1, 23, 99, 106, 321 ss y ccs del C.P.P y art 59, 62 ss y ccs., 172 del C.P que; Resuelvo: I.- Declarar la Extinción de la Acción Penal por Prescripción y consecuentemente dictar el Sobreseimiento total de Antonio Horacio Varamo DNI
20.026.235. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y a la Defensa art. 125 CPP". Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 27 de marzo del 2023. Atento el estado de la presente IPP, previo tratar el recurso de apelación interpuesto por el Dr.
Hector Zamora procédase a notificar al Sr. Antonio Horacio Varamo de la resolucion de fecha 20 de marzo del 2023 por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129
del Código de Procedimiento Penal". Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto.
Judicial Dolores. Catriel Isidro Vazquez, Auxiliar Letrado.
mar. 30 v. abr. 5
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a las víctimas de autos, el Sr. ADRIÁN EDUARDO FUNES, con último domicilio conocido en calle Zeballos Nro. 5856 de esta ciudad; el Sr. TOMÁS ANDREETTA, con último domicilio conocido en calle Tres Arroyos Nro 373 de esta ciudad; y el Sr. GUSTAVO OSCAR HUICI, con último domicilio conocido en calle España nro. 1035 de Mar del Plata, en causa nro. INC-18099-1 seguida a -Cejas Gaston Ariel por el delito de Incidente de Salidas Transitorias-, la resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 10 de marzo de 2023. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener
SECCIÓN JUDICIAL > página 20

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/04/2023 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date03/04/2023

Page count77

Edition count3380

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