Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/03/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 27 de marzo de 2023

telefónicamente Tel/Fax 0291-4009600 interno 32312, por el término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de declarársela Rebelde y disponer su Comparendo Compulsivo art. 129 y concordantes del Código Procesal Penal
Firmado Digitalmente por Dr. Gabriel Giuliani. Juez. Secretaría.
mar. 20 v. mar. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22 a cargo de la Dra. Margarita R. Braga, Secretaría Nº 44, sito en Marcelo T. Alvear 1840 Piso 3º CABA, comunica por cinco días que, con fecha 19/12/2022 se presentó en Concurso Preventivo EDISUD S.A., CUIT 30-65840737-2 y con fecha 22/2/2023 se declaró abierto el concurso preventivo designándose a la Sindicatura Estudio Viscarret y Asociados, con domicilio constituido en Tte. Gral.
Perón 1605 Piso 3º Of. 10 CABA TE: 1143827069 y 1144237302, ante quien los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 29/5/2023 art. 32 LCQ. La presentación deberá realizarse tanto en forma física como en forma digital en el correo electrónico: estudioviscarret-verificaciones@hotmail.com. Se fija hasta el día 12/06/2023 para que el deudor y los acreedores que se hubieran presentado a verificar, concurran ante el síndico a formular por escrito las impugnaciones y observaciones. El informe individual del síndico deberá presentarse el 12/7/2023 y el general el 7/9/2023. La audiencia informativa tendrá lugar el 18/3/2024 a las 10 hs. Art. 45 LCQ. Se hace saber que el período de exclusividad vence el 25/3/2024. Se libra el presente en los autos Edisud S.A. s/Concurso Preventivo, Expte. 23718/2022, en trámite ante este Juzgado y Secretaría. Buenos Aires, 07 de marzo de 2023. Pablo Caro. Secretario.
mar. 20 v. mar. 27
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan José Ruíz, Juez Titular del Juzgado de Garantías Nro. 5 Departamental Secretaría Única, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la I.P.P. 07-00-851860-08/09, seguida a ANALIA
FABIANA MACH, argentina, casada, DNI 21.836.882, con último domicilio conocido en la calle Falucho 585, de Lomas de Zamora, a fin de solicitarle tenga a bien disponer lo necesario para publicar por el término de cinco 5 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Procesal Penal, los edictos que a continuación se transcriben:
En la ciudad de La Plata, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada con los doctores Mario Eduardo Kohan y Fernando Luis María Mancini, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, para resolver en causa Nº 113.932 de este Tribunal, caratulada:
Mach Analía Fabiana s/ Recurso de Queja. Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden: Kohan - Mancini procediendo los mencionados magistrados al estudio de los siguientes: Antecedentes Llega la causa como consecuencia de la Queja deducida por la señora Defensora Particular, doctora Mariela L. Vianco, contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora, mediante la cual los Magistrados rechazaron el recurso de Casación impetrado contra la decisión de dicha Alzada que confirmó el auto del 27/02/21 en cuanto no hizo lugar a la excepción planteada por la Defensa -prescripción y eleva a juicio estos obrados respecto de Mach, en orden al delito de encubrimiento calificado. Denuncia que no solo se había violado la garantía del plazo razonable en cuanto al tiempo del proceso penal -13 años y medio que viene padeciendo su defendida, sino que además se ha extinguido la acción penal por prescripción. Refiere que, en cuanto al último acto interruptivo requerimiento de elevación a juicio y a la luz de la provisoria calificación legal del hecho que se le imputa a la Sra. Mach art. 277 inc. 1, acápites a, b, y e 3er acápite del C.P.-, los seis años que establece como máximo de la escala penal han trascurrido holgadamente. Por otro lado destaca que de los trece años y medio de duración del proceso, transcurrieron entre la confección del mentado requerimiento de 2 elevación a juicio y la elaboración del auto resolutorio del Juzgado de garantías n 5 de Lomas de Zamora de fecha 27 de febrero de 2021, una morosidad que ha contribuido de un modo decisivo a la injustificada reiteración de tiempos muertos no imputables a esta parte. En razón de ello manifiesta que no solo se encuentra extinguida la acción penal por prescripción en forma holgada, la que debió ser declarada de oficio por la Cámara, sino que además el plazo razonable de duración del proceso se ha menoscabado groseramente, por lo que se debió sobreseer a su defendida en los términos del art. 323 inc. 1 del C.P.P., más allá de que el hecho atribuido no encuadra en la figura legal penal de encubrimiento agravado ni en ninguna otra. En orden a la violación del plazo razonable, entiende que la Alzada desoye los parámetros de la C.S.J.N. en cuanto a la última interpretación de la mentada garantía constitucional -agosto de 2021-. Considera imperioso aplicar al caso la garantía de la defensa en juicio yel derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. Expresa que se verifica un supuesto de inaplicabilidad de ley en torno al art. 421 in fine del CPP y, que a partir del alcance que la Alzada pretende otorgarle a la norma en cuestión, se termina conculcando el control propio y característico de la etapa intermedia, y el derecho a apelar el fallo que el art. 337 in fine del CPP consagra expresamente. Se queja porque considera que se pretende ubicar a Mach y a López en una situación idéntica, lo que obliga a denunciar el evidente abandono y omisión de tratamiento que se verifica para con la línea argumental sustentada por esa parte en torno a la particular situación, cuya imputación resultaba objeto de control en la instancia intermedia que ahora tiene lugar, lo que constituye un supuesto de arbitrariedad, por cuanto se procede de manera dogmática. Destaca que la Cámara se ha apartado de las constancias de la causa sobre la base de argumentos carentes de razonabilidad, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes 3 para la decisión del litigio, y en un análisis fragmentaria y aislado, recurriendo a formulismos y/o frases y/o palabras carentes de contenido. Señala que su pupila debe ser sobreseída en los términos del art. 323 inc. 3ro. del C.P.P., por no encuadrar los hechos motivo de su quehacer como esposa del Sr. Arias en ninguna figura penal del C.P. Expresa que las presentes actuaciones deben ser devueltas al Juzgado de Garantías interviniente, con el objeto de que se cumplimenten los pasos procedimentales que el ceremonial establece. Solicita nulidad por afectación del debido proceso legal, por la suscripción del resolutorio por Magistrados respetuosamente recusados cuyas resoluciones no han quedado firmes, y porque pese a ser señalado por el Superior Jerárquico, se omite la integración de la Sala en orden a las disposiciones de los arts. 33 y 39 de la ley 5877. Considera que la intervención de los Dres. Rolón y García Díaz en el auto impugnado, cae en la órbita prevista en el art. 202 inc. 1
del C.P.P.. Hace reserva del caso federal conforme artículo 14 de la ley 48. Radicada la Queja en Sala, se notificó a las partes, pronunciándose la señora Fiscal ante esta Sede, doctora Daniela María Laura E. D Gregorio, por el rechazo del remedio. Cumplidos los trámites de rigor y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la Sala IV del Tribunal dispuso plantear y resolver las siguientes: Cuestiones 1ra. Resulta admisible y en su caso procedente la Queja deducida? 2da. Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión planteada el Señor Juez, doctor Kohan, dijo: 4 La Queja ha sido deducida en tiempo y forma, de conformidad con el art. 433 del CPP. En cuanto a su procedencia
SECCIÓN JUDICIAL > página 6

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/03/2023 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date27/03/2023

Page count76

Edition count3399

First edition02/07/2010

Last issue07/08/2024

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