Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/03/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 20 de marzo de 2023

diciembre de 2022 la Sra. Titular del Juzgado de Garantías N 2 Departamental, Dra. Aida Lhez, resolvió: Y Visto
Lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal interviniente Dr. Marcos Bendersky, en cuanto requiere se autorice la recepción del testimonio de la menor M. M. E., de 13 años de edad, como adelanto probatorio, conforme lo normado en el art. 102 bis, 274 del C.P.P., y se designe perito psicólogo a los fines de llevar a cabo el mismo Y Considerando Que surge procedente hacer lugar a lo solicitado, en tanto la presente investigación se inicia en razón de poder surgir la comisión de conductas previstas en el Libro Segundo, Titulo 3 del Código Penal, de las que pudiera resultar víctima la menor mencionada, de 13 años de edad, conforme surge del certificado de nacimiento obrante en autos Por ello resulta aplicable lo previsto en el Art. 102 bis, norma que expresamente contempla la situación de los menores de 16 años de edad, y que impone la recepción de su declaración mediante la modalidad de Cámara Gesell y su video -filmación o método similar a fin de evitar la repetición de la declaración de la víctima, y su autorización en los términos del Art. 274 del ritual Que a los fines de una adecuada aplicación de la norma, que remitiendo el art. 102 bis al art. 274 del mismo texto legal, la medida probatoria debe revestir el carácter de anticipo extraordinario de prueba, y por lo tanto debe darse cumplimiento con los requisitos previstos en ambos articulados Así, siendo declarado como anticipo probatorio, implica conforme la previsión legal, que debe realizarse con la intervención del Juez de Garantías y de las partes y garantizando los principios de inmediación y contradicción que rigen en la producción de la prueba en el juicio oral, ya que el acto así plasmado no será reproducido en la instancia del debate. Es por estos motivos que declaraciones de esa naturaleza revisten carácter excepcional, y por ello su realización debe efectuarse en presencia de este órgano jurisdiccional Por lo demás atento lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal, y conforme la norma procesal citada y el Protocolo de Recepción de Testimonios de Niños y Adolescentes, y atento que la Lic. María Laura Brisighelli, Perito Psicóloga del Ministerio Fiscal, ha efectuado la entrevista previa con la menor, y por ende entablado una vinculación con la misma, que impone ser considerada teniendo en cuenta el Superior Interés de la joven; se valora designar a la misma a los fines de la asistencia de la menor en el acto previsto En este orden de ideas, el interrogatorio podrá ser llevado a cabo por dicha profesional, si las partes así lo consienten, caso contrario y de mediar oposición fundada, el mismo deberá ser efectuado por la Fiscal interviniente, atento la naturaleza testimonial del acto, haber sido pedido por dicha parte y hallarse así previsto en el Código de rito, limitándose la intervención de la perito psicóloga, a la establecida por ley es decir, velar por el resguardo de la integridad psíquica y moral de la niña, función en la cual podrá sugerir la prescindencia de preguntas que puedan producir menoscabo a su persona Por último se considera que la fecha de la audiencia deberá ser establecida a través de la oficina S.G.A. a fin de una adecuada coordinación de la agenda de audiencias tanto de este organismo como de las partes intervinientes, debiendo dicha secretaría establecerla en la mayor brevedad posible, pero en un plazo que posibilite su notificación a las partes, y en especial al causante de autos Lucas Nahuel García a los fines de propiciar el control de la prueba de su parte que hace al ejercicio de su defensa material-, como así también asu defensa técnica, y a este órgano jurisdiccional conforme el protocolo respectivo, la que por cuestiones técnicas deberá ser recepcionada en sede de esa Fiscalía Departamental, donde se encuentra instalada la Cámara Gesell Por ello; Resuelvo I Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal Dr. Marcos Bendersky, en lo que respecta a otorgar a la declaración de la menor M. M. E., de 13 años de edad, en carácter de anticipo probatorio, conforme lo normado en los arts. 102 bis, 274 s.s. y c.c. del C.P.P., en atención de las consideraciones vertidas precedentemente. En razón de ello y de conformidad con el Protocolo de Recepción de Testimoniales de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de alguno de los delitos Tipificados en el Libro II Título III
del Código Penal, anexo de la resolución 903/12 de la SCJBA, deberá el Sr. Agente Fiscal en coordinación conjunta con la oficina S.G.A, dar estricto cumplimiento con el punto B.3, item a, b y c, C y D del mismo, en lo que a esa representante concierne; adjuntándose las debidas constancias en forma previa a la realización del acta. art. 18 de la Const. Nacional, arts. 102 bis, 274, 247, 360, 364, 369 y cctes. del C.P.P II Designar a los fines del acto dispuesto a la Lic. María Laura Brisighelli, Perito Psicóloga del Ministerio Fiscal, a los fines de la asistencia de la menor en el acto previsto, y para llevar a cabo el interrogatorio, si las partes así lo consienten, caso contrario y de mediar oposición fundada, el mismo deberá ser efectuado por la Fiscal interviniente, conforme las consideraciones vertidas III A los fines del cumplimiento de lo dispuesto devuélvase la presente a la Fiscalía de intervención, organismo que conforme lo previsto en los arts. 121, 125 y cctes. del C.P.P., deberá librar las correspondiente notificaciones con transcripción de la presente resolución y la respectiva a la fijación de la fecha de audiencia. IV Registrese B. Se ha dispuesto fecha para la recepción de Declaración Testimonial a la menor M. M. E., de 13 años de edad, a través del Dispositivo Cámara Gesell para el día miércoles 29 de marzo de 2023 a las 12:00 hs., la cual se realizará en la sede de Fiscalía, sita en Calle 77 N 358 de Necochea, y será llevada a cabo por parte de la Perito Psicóloga de la Fiscalía General Departamental, Licenciada María Laura Brisighelli, en presencia tanto del Fiscal y Juez de Garantías intervinientes, como así también de la Asesora de Incapaces en turno.
mar. 14 v. mar. 20
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 13 de Lomas de Zamora, hace saber que con fecha 2 de febrero de 2023, se ha decretado la Quiebra de GABRIELA VANESA PAZ, DNI 30441226, con domicilio en la calle OHiggins N 256 Barrio Luján de la localidad de Ezeiza. Se ha designado síndico al Sr. Juan Carlos Sanguineti, con domicilio en la calle Castro Barros 53 de Lanús. Constituido Electrónico 20082753584@cce.notificaciones, teléfono 33069829 debiendo presentar los pedidos de verificación de créditos en el domicilio indicado, los días martes y viernes de 14 a 16 hs., hasta el 5 de mayo de 2023. Se ordena al fallido y a los terceros que entreguen al síndico los bienes de aquel, intimase al deudor para que dentro del término de diez días cumpla con los recaudos del art. 88 de la ley 24522; hácese saber la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán considerados ineficaces. Se han fijado los días 19 de junio de 2023 y 4 de agosto de 2023 para la presentación por el síndico de los informes individual y general. Rabino Maria Florencia, Auxiliar Letrado.
mar. 14 v. mar. 20
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a los herederos de la víctima de autos, FLORENCIA MICAELA MERLO y CARLOS
MAXIMILIANO MERLO en causa nro. INC-6276-3 seguida a -Merlo Juan Carlos por el delito de Incidente de Aval Judicial-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 9 de marzo de 2023. -Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P, haciendole saber que conforme dispone la ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular
SECCIÓN JUDICIAL > página 7

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/03/2023 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date20/03/2023

Page count76

Edition count3376

First edition02/07/2010

Last issue02/07/2024

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