Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/03/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 16 de marzo de 2023

considerado en punto 11º C. Impugnación de tasacion en la suma de pesos diecisiete mil ciento noventa y nueve con 73/100 $17.199,73, conforme lo considerado en punto 11º D E.- Contesta traslado por observación y oposición a inclusion de un bien inmueble en la suma de pesos cuarenta y un mil doscientos setenta y nueve con 37/100 $41.279,37, conforme lo considerado en punto IIº E. IVº.- Notifíquese a la caja de Abogados y Procuradores. Hacer saber y registrar".
Fdo. Dr. José Rubén Sale. Juez. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aíres por cinco días. Fdo. Dr. José Rubén Sale. Juez. Secretaría, 26 de diciembre de 2022. Mer. Fdo. Dra. Daina Guadalupe Rodríguez, secretaria. Juzg. Flia.
y Suc. de la 1º Nom. Centro Judicial Concepción. Fdo. Dr. José Rubén Sale, Juez. Juz. de Fam. y Suc. de la 1º Nom.
Centro Judicial Concepcion.
mar. 13 v. mar. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4 del Departamento Judicial de Quilmes, sito en Alvear 465, Quilmes, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. José Gustavo Fuchs, hace saber por cinco días que se ha decretado la Quiebra de CINTIA NATALIA MAMANI, DNI: 33.925.034, con domicilio real en la calle Av. Santa Fe N 1719 Quilmespartido Quilmes, Pcia. de Buenos Aires. Síndico: Andrés Drzewko, Teléfono 11 6947-5920. Se hace saber que los acreedores por causa o título anterior al Decreto de Quiebra 07/02/2023 deberán presentar las peticiones de y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos en forma virtual, a la casilla de e-mail: andresdrzewko@gmail.com. Los acreedores deberán cumplir con todos los recaudos del art. 32 acompañando copia digitalizada de la documentación que acredite la identidad. En el apartado asunto del mail deberá colocarse Insinuación Mamani Cintia Natalia s/Quiebra pequeña:
nombre del insinuante y conservar la constancia del envío del mail, que acredita la fecha de la insinuación. Dentro de las 48 hs. la Sindicatura remitirá confirmación de la recepción, y deberá indicar la cuenta bancaria a la que debe transferirse el arancel del art. 32, L.C.Q., en caso de corresponder éste, el cual deberá integrarse dentro de los tres días de recibida esa comunicación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el pedido verificatorio. Asimismo el insinuante debe comunicar a la Sindicatura la transferencia del arancel. Los escritos de verificación de créditos deben ser remitidos en formato PDF, debiendo agruparse los documentos en un único archivo, con un máximo de 20 MB en el caso de superar este máximo se utilizará otro archivo. La documentación que se digitalice será considerada como declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, y puede ser requerida su exhibición por parte de la Sindicatura o el Juzgado cuando lo entiendan pertinente. Se tendrá por no efectuada la insinuación en el caso de no presentarse la documentación requerida, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades Civiles y/o Penales, hasta el 17 de abril de 2023, debiendo el funcionario falencial presentar el informe individual el día 12 de junio de 2023 y el informe general el día 15 de agosto de 2023. Se hace saber que el precio del arancel del art. 32, LCQ resulta el 10% del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la insinuación. Intímase a todos aquellos que tengan en su poder bienes de la fallida para que coloquen los mismos a disposición del Síndico o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes, todo ello, bajo apercibimiento de ley. Poner en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza a la fallida conforme los términos del Artículo 88 inc. 5º de la Ley 24.522. Quilmes, 2023. Dr. Fabián Alejandro Guerrero, Secretario.
mar. 14 v. mar. 20
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Agente Fiscal Cotitular de la Unidad Funcional de Instrucción N 10 del Departamento Judicial de Necochea, Dr. Marcos Bendersky, en el marco del Proceso Penal N 11-00-008210-22/00 caratulado "García Lucas Nahuel s/Abuso Acceso Carnal. Dte. García, Gisela Sexual con Elisabeth Vtma. Menor de Edad", a fin de solicitarle quiera tener a bien notificar por edictos durante 5 días, conforme al Artículo 129 del C.P.P.B.A., al Sr. LUCAS
NAHUEL GARCÍA, argentino, DNI N 44.830.822, nacido en el 20 de abril de 2003, de 19 años de edad, con último domicilio conocido en Colonia "La Disciplina" de Pirané, Provincia de Formosa, lo siguiente: "A. Que en fecha 20 de diciembre de 2022 la Sra. Titular del Juzgado de Garantías N 2 Departamental, Dra. Aida Lhez, resolvió: Y Visto
Lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal interviniente Dr. Marcos Bendersky, en cuanto requiere se autorice la recepción del testimonio de la menor M. M. E., de 13 años de edad, como adelanto probatorio, conforme lo normado en el art. 102 bis, 274 del C.P.P., y se designe perito psicólogo a los fines de llevar a cabo el mismo Y Considerando Que surge procedente hacer lugar a lo solicitado, en tanto la presente investigación se inicia en razón de poder surgir la comisión de conductas previstas en el Libro Segundo, Titulo 3 del Código Penal, de las que pudiera resultar víctima la menor mencionada, de 13 años de edad, conforme surge del certificado de nacimiento obrante en autos Por ello resulta aplicable lo previsto en el Art. 102 bis, norma que expresamente contempla la situación de los menores de 16 años de edad, y que impone la recepción de su declaración mediante la modalidad de Cámara Gesell y su video -filmación o método similar a fin de evitar la repetición de la declaración de la víctima, y su autorización en los términos del Art. 274 del ritual Que a los fines de una adecuada aplicación de la norma, que remitiendo el art. 102 bis al art. 274 del mismo texto legal, la medida probatoria debe revestir el carácter de anticipo extraordinario de prueba, y por lo tanto debe darse cumplimiento con los requisitos previstos en ambos articulados Así, siendo declarado como anticipo probatorio, implica conforme la previsión legal, que debe realizarse con la intervención del Juez de Garantías y de las partes y garantizando los principios de inmediación y contradicción que rigen en la producción de la prueba en el juicio oral, ya que el acto así plasmado no será reproducido en la instancia del debate. Es por estos motivos que declaraciones de esa naturaleza revisten carácter excepcional, y por ello su realización debe efectuarse en presencia de este órgano jurisdiccional Por lo demás atento lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal, y conforme la norma procesal citada y el Protocolo de Recepción de Testimonios de Niños y Adolescentes, y atento que la Lic. María Laura Brisighelli, Perito Psicóloga del Ministerio Fiscal, ha efectuado la entrevista previa con la menor, y por ende entablado una vinculación con la misma, que impone ser considerada teniendo en cuenta el Superior Interés de la joven; se valora designar a la misma a los fines de la asistencia de la menor en el acto previsto En este orden de ideas, el interrogatorio podrá ser llevado a cabo por dicha profesional, si las partes así lo consienten, caso contrario y de mediar oposición fundada, el mismo deberá ser efectuado por la Fiscal interviniente, atento la naturaleza testimonial del acto, haber sido pedido por dicha parte y hallarse así previsto en el Código de rito, limitándose la intervención de la perito psicóloga, a la establecida por ley es decir, velar por el resguardo de la integridad psíquica y moral de la niña, función en la cual podrá sugerir la prescindencia de preguntas que puedan producir menoscabo a su persona Por último se considera que la fecha de la audiencia deberá ser establecida a través de la oficina S.G.A. a fin de una adecuada coordinación de la agenda de audiencias tanto de este organismo como de las partes intervinientes, debiendo dicha secretaría establecerla en la mayor brevedad posible, pero en un plazo que posibilite su notificación a las partes, y en especial al causante de autos Lucas Nahuel García a los fines de propiciar el control de la prueba de su parte -

SECCIÓN JUDICIAL > página 10

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/03/2023 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date16/03/2023

Page count63

Edition count3376

First edition02/07/2010

Last issue02/07/2024

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