Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 14 de febrero de 2023

Fecho, remítase el Proceso Penal a la U.F.I. interviniente por ser la conformadora del proceso a los fines que estime corresponder pudiendo ser destruida el día 2/2/2.028, sirviendo el presente de atenta nota de remisión". Gastón E. Giles.
Juez.
feb. 8 v. feb. 14
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular a Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a DAMIAN JOSÉ RODOLFO BULACIO, en la causa Nº 07-00-34949-14 Nº interno 5190 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, cuya resolución infra se transcribe: field, 3 de febrero de 2023. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-34949-14 Nº interno 5190 del registro de este Juzgado y Nº 3515/2014 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Bulacio Pedro Raul Ezequiel s/Robo" Y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de robo presuntamente ocurrido el día 6 de junio de 2014 en Lomas de Zamora; y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 9/10/2014 fs. 73, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 86 se declaró la rebeldía del imputado Bulacio y se expidió orden de comparendo compulsivo con fecha 3/7/2015. Que con fecha 2 de febrero del año en curso el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Nicolas Espejo, solicitó la prescripción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento del imputado de marras atento lo normado por el artículo 341 del C.P.P. visto los informes actualizados recibidos. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr.
C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000;
P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 7 de junio de 2014 fs. 25 y la radicación de fecha 9 de octubre de 2014
fs. 73, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.- Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrante en los actuados, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la redacción impuesta por la Ley 25.990. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre la nombrada ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a fin de notificar al encartado Bulacio la presente resolución, en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- Revocar la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Pedro Raul Ezequiel Bulacio. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II.- Declarar la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la presente causa Nº 07-00-34949-14 Nº interno 5190 respecto a Pedro Raul Ezequiel Bulacio a quien se le imputara el delito de robo, hecho presuntamente ocurrido el día 6 de junio de 2014 en Lomas de Zamora. Artículo 62, 67 y 76 ter del C.P.. III.- Sobreseer al encartado Pedro Raul Ezequiel Bulacio, titular de DNI Nº 34.471.160, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 8 de abril de 1991, en Lomas de Zamora, desocupado, hijo de Hugo Jose Bulacio y de Marta Victoria Concha, domiciliado en calle Madre Selva N 1355, San José, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2979331, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1270293AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese". Fdo: Carlos Gualtieri, Juez a cargo P.D.S.
Ante mi: Leandro Avecilla, Auxiliar Letrado. Banfield, 3 de febrero de 2023.
feb. 8 v. feb. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 15, Secretaría única de San Isidro, con sede en la calle Belgrano Nº 321, primer piso de San Isidro, comunica por cinco días que con fecha 25/11/2022 se ha ordenado la Apertura del Concurso Preventivo de EDUARDO CARLOS SUIGO, DNI Nº 6.059.000, comerciante, nacido el 19/12/44, con domicilio en Albarellos 475, Localidad y Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, autos "Suigo Eduardo Carlos s/Concurso Preventivo pequeño", exp. SI -32789-2022. Se hace saber a los acreedores la existencia de este juicio para que hasta el día 28/03/23 presenten al Síndico los títulos justificativos de sus créditos y arancel en caso de corresponder; y que cuentan hasta el día 25/04/23 para proceder, si lo consideraren pertinente, a impugnar los créditos insinuados y los controvertidos.
El síndico designado en autos es el contador Carlos Alberto Menéndez, con domicilio electrónico constituido:
20044159032@notificaciones.scba.gov.ar, en donde deberán digitalizarse y presentarse las insinuaciones CBU
0720518788000035313740 cuenta única nro. 518-353137/4 del Banco Santander Sucursal 518-Parque Leloir, CUIT 2004415903-2. En casos excepcionales el insinuante deberá solicitar previo turno para la presentación de la documentación en Ituzaingó N 476, San Isidro al mail sindicocarlosmenendez@yahoo.com o al móvil 1150061084. San Isidro, febrero de 2023. Laura Trench, Secretaria.
feb. 8 v. feb. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr.
Andres Martin Mateo, Secretaría unica, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, te/fax: 011 45754494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa Nº CPE-6756-22 Sorteo Nº SI-3690-2022 e
SECCIÓN JUDICIAL > página 6

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2023 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date14/02/2023

Page count62

Edition count3385

First edition02/07/2010

Last issue18/07/2024

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