Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/12/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 19 de diciembre de 2022

5 MB cada uno, incluyendo el pedido de verificación y la totalidad de la documentación respaldatoria. Los archivos deberán contener datos identificatorios del peticionante, numerados por su orden e incluir copia escaneada de la constancia de transferencia del arancel art. 200 LCQ si correspondiere a la cuenta de titularidad de la sindicatura denunciada en estas actuaciones Banco Ciudad Caja de Ahorro Cuenta: 0340200125936 CBU 0290034610000001259361. Intimar a la fallida para que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 inc. 3 de la citada ley y sus libros contables si tuviera, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. A su vez, deberá cumplir la fallida con el artículo 86 de la LCQ. Intímase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación de la fallida para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal los coloquen a disposición del juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley. Asimismo prohíbese al fallido percibir y/o efectuar pagos, haciéndosele saber que los que se realicen se considerarán ineficaces Art. 88 inc. 5º LCQ". San Isidro, 7 de diciembre de 2022. Facundo Peralta Mariscal. Secretario.
dic. 14 v. dic. 20
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a GUSTAVO FERNANDEZ en la I.P.P. N PP-07-03-01983921/00 UFIJ N 4 Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, fecha de firma electrónica Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Sobreseer a Gustavo Fernandez y Juan Carlos Medina, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de amenazas simples por el cual fueran formalmente imputados Arts. 321, 322 y 323, inciso 3 y 4 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. Fdo.: Javier L. Maffucci Moore. Juez
dic. 14 v. dic. 20
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a GUSTAVO FERNANDEZ en la I.P.P. N PP-07-03-01983921/00 UFIJ N 4 Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, fecha de firma electrónica Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Sobreseer a Gustavo Fernandez y Juan Carlos Medina, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de "amenazas simples" por el cual fueran formalmente imputados Arts. 321, 322 y 323, inciso 3 y 4 del Código Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese. Fdo.: Javier L. Maffucci Moore. Juez
dic. 14 v. dic. 20
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a MARCELA SOFIA FUNEZ MANZANEL, con último domicilio conocido en Av. Tejedor N 81 de Mar del Plata, en causa nro. 18562 seguida a -Miitchell Ezequiel por el delito de Robo en Tva.-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 30 de noviembre de 2022. Autos Y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05
S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1.- Anótese a Miitchell Ezequiel como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado.- 9.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima, Sra. Funes Manzanel Marcela Sofia a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima -En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.-Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 7 de diciembre de 2022. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
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SECCIÓN JUDICIAL > página 14

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/12/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/12/2022

Page count75

Edition count3392

First edition02/07/2010

Last issue29/07/2024

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