Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/11/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 30 de noviembre de 2022

nombrado en orden al delito de encubrimiento, cuya resolución infra se transcribe: field 18 de noviembre de 2022. Y
Visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Robledo Daniela por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese". Fdo. Carlos Gualtieri, Juez P.D.S.. Ante mí: Marbel Rojas. Auxiliar Letrado.
Banfield, 18 de noviembre de 2022.
nov. 24 v. nov. 30
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, Dr. Ramiro G. Varangot, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a LUCAS EZEQUIEL
BONETTI, a estar a derecho Artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2001-16975-21, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: nús, 18 de noviembre de 2022. En atención a lo que surge de los informes de fecha 17 de noviembre de 2022 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Lucas Ezequiel Bonetti, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Se cumplió. Conste". Fdo: Ramiro G. Varangot, Juez.
Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado Rebelde Artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 18 de noviembre de 2022. Nitto Manuel Alejandro. Secretario.
nov. 24 v. nov. 30
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular a Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a MIGUEL ANGEL NICOLAS CRUZ, en la causa Nº 07-03-7169-17 Nº interno 6490 seguida al nombrado en orden al delito de Desobediencia, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar cuya resolución infra se transcribe: field, 18 de noviembre de 2022. Y Vistos: Esta causa Nº 07-03-7169-17 Nº interno 6490 del registro de este Juzgado y Nº 1375/2018 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Cruz Miguel Angel Nicolas s/Desobediencia" Y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de desobediencia presuntamente ocurrido el día 28 de mayo de 2017 en Esteban Echeverría; y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 22/3/2018
fs. 72, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 99 se declaró la rebeldía del imputadao Cruz y se expidió orden de comparendo compulsivo con fecha 20/11/2018. Que con fecha 7/11/2022 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Ariel Bettini Sansoni, solicitó la prescripción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de la imputada de marras atento lo normado por el artículo 341 del C.P.P. visto los informes actualizados recibidos. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 29 de mayo de 2017 fs. 20/vta y la radicación de fecha 22 de marzo de 2018 fs. 72, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.- Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrante en los actuados, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la redacción impuesta por la ley 25.990. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a fin de notificar al encartado Cruz la presente resolución, en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- Revocar la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Miguel Angel Nicolas Cruz. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II.- Declarar la Extinción de la Acción Penal por Prescripcion de la presente causa Nº 07-03-7169-17 Nº interno 6490 respecto a Miguel Angel Nicolas Cruz a quien se le imputara el delito de desobediencia, hecho presuntamente ocurrido el día 28 de mayo de 2017 en Esteban Echeverría. Artículo 62, 67 y 76 ter del C.P.. III.- Sobreseer al encartado Miguel Angel Nicolas Cruz, indocumentado, Peruano, soltero, nacido el 02/01/1993, en Chimbote, hijo de Baltazar Miguel Angel y de Cruz Santos Matilde Mercedes, domiciliado en Ingeniero Huergo Nro. 6379 Esteban Echeverria, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3820276, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1496794 AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese". Fdo: Carlos Gualtieri, Juez a cargo P.D.S. Ante mi: Leandro Avecilla, Auxiliar Letrado. Banfield, 18 de noviembre de 2022.
nov. 24 v. nov. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Agente Fiscal Cotitular de la Unidad Funcional de Instrucción N 10 del Departamento
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/11/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date30/11/2022

Page count76

Edition count3394

First edition02/07/2010

Last issue31/07/2024

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