Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/11/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 17 de noviembre de 2022

Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aún cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oída en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - En causa Nº 104/2019 I.P.P N 03-04-000804-17 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto.
Judicial Dolores a cargo del Dr. Jorge A. Martinez Mollars, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Florencia Doumic, seguida a "Montenegro Maria Laura s/Desobediencia" a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la nombrada MONTENEGRO MARÍA LAURA, cuyo último domicilio conocido era en calle 139 y 6, de la localidad de Villa Gesell, Pcia. Bs. As., el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, noviembre de 2022.Autos y Vistos Resuelvo:-, Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción en la presente causa N 104-2019 I.P.P
N 03-04-000804-17 por el delito de Desobediencia y en consecuencia Sobreseer Totalmente a la nombrada Montenegro María Laura cuyos demás datos son de figuración en autos, por haberse extinguido la acción penal por el curso de la prescripción arts. 321 y 323 inciso 1 del CP.- Notifíquese Martínez Mollard Jorge Agustín - Juez. Vazquez Maria Alejandra, Auxiliar Letrado.
nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Avellaneda - Lanús, Dra.
Brenda L. Madrid, notifica a AARON NAHUEL DIAZ, en causa N 2000-19040-22/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N1 del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús, con Sede en Avellaneda, resolución que a continuación se transcribe: llaneda, en la fecha de la firma digital, librar edicto a fin de que se notifique a Aaron Nahuel Diaz que deberán comparecer por ante éste Juzgado de Garantías N 1 Departamental, a los efectos de ponerse a derecho en la presente pesquisa, bajo apercibimiento de declarársela como Rebelde. Madrid Brenda Leticia.
nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N 06-00- 035470-20, a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe Vista: la presente Investigación Penal Preparatoria N 06-00-035470-20, Y considerando: Que del estudio de las constancias colectadas en autos, a la luz de los criterios de racionalidad y eficacia aplicables a la investigación, teniendo especial consideración a lo manifestado por la progenitora de la víctima de autos a fs. 50/vta, y entendiendo que el Derecho Penal solo debe intervenir cuando fallen otros medios de solución social del problema, por lo que se señala que la pena es la última ratio de la política social, definiendo de tal forma, su misión como protección subsidiaria de bienes jurídicos. En ese sentido manifiesta Roxin que la subsidiariedad o limitación del derecho penal deriva del principio constitucional de Estado de Derecho: como el derecho penal posibilita la más dura de todas las intromisiones estatales en la libertad del ciudadano, solo se le puede hacer intervenir cuando otros medios menos duros no prometan tener un éxito suficiente. Por lo argumentos expuestos es que, resuelvo: Disponer el archivo de las presentes actuaciones por los motivos expuestos precedentemente, en concordancia a lo establecido en el artículo 268, párrafo 4, del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Comuníquese electrónicamente lo dispuesto al Sr. Titular del Juzgado de Garantías. Teniendo en cuenta que PAULA
ELIZABETH GONZALEZ RODRIGUEZ, denunciante de autos, se ha mudado del domicilio oportunamente denunciado, desconociéndose el domicilio preciso de la misma, según surge de la declaración testimonial de fs. 50/vta. Que, no habiéndose hecho presente en el asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, hasta la actualidad, a los fines de denunciar su nuevo domicilio, notifíquesele de lo precedentemente resuelto mediante la publicación de edictos en el boletín oficial por el plazo de 5 días. A tal fin, líbrese oficio Dra. Betina J.S. de Lacki. Agente Fiscal. Fiscalía de Cámaras.
Departamento Judicial La Plata". Ribeiro Sturla Andrea Karina, Abogado.
nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N 06-00-021723-20, a fin de solicitarle se
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/11/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date17/11/2022

Page count83

Edition count3382

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

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