Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 22 de septiembre de 2022

de pleno derecho, por el solo 1 "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos"
305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent.
del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el Artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando este el día 26
de septiembre de 2018, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, es que por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer a la encartada Santa Cruz Amallo por los delitos endilgados en estos obrados. Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y el orden de Comparendo Compulsivo del imputado Santa Cruz Amallo Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Santa Cruz Amallo, en la presente causa Nº 07-03-15550-18 nº interno 7146 que se le sigue en orden de los delitos de lesiones leves calificadas en concurso real con amenzas, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el Artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado Santa Cruz Amallo, titular de la Cédula de Identidad de la República del Paraguay N 3.588.727, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión, oficio u ocupación changarín, de nacionalidad paraguayo, nacido el día 15 de octubre de 1980 en Paraguay, domiciliado hasta ayer en la calle Pedro Morando N 971 de la localidad de 9 de Abril, Partido de Esteban Echeverría, hijo de Eulogio y de Catalina Rolón, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº 03629541, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1538286 de la sección AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. III Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado mediante edictos los cuales se publicaran en el termino de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fecho, archívese". Carlos Gualtieri. Juez. P.D.S. Ante mi: Natalia Carril Zicarelli. Auxiliar letrada.
sep. 16 v. sep. 22
POR 5 DÍAS - El señor Juez Titular P.D.S del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas De Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a FEDERICO DAMIÁN ECHEVERRÍA por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-5034-12 nº interno 4436 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, cuya resolución infra se transcribe: field, 7 de septiembre de 2022. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-5034-12 nº interno 4436 seguida a Echeverria Federico Damián por el delito de Robo. Y Considerando: Que la presente causa trata un hecho de robo presuntamente ocurrido el día 27 de enero de 2012 en el partido de Lomas de Zamora y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 16 de marzo de 2012, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el Artículo 338 del Ceremonial. Asimismo en las actuaciones con fecha 30 de julio de 2013 se concedió a Federico Damian Echeverria el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de un 1 año y seis 6 meses, período este que feneció el 30 de enero de 2015, reanudándose de esta manera nuevamente a partir de la fecha señalada los plazos procesales en las actuaciones. Por otra parte, atento el estado de autos, con fecha 31 de agosto de 2022, el Sr. Fiscal de Juicio de la Unidad de Funcional de Instrucción N 15 Dtal. Dr. Javier Recalde, solicitó se ordene la extinción de la acción penal por prescripción. Al respecto la Casación Provincial sostuvo que: "Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad" TC0005 LP 55987 RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes: CelesiaOrdoqui. Así también cabe resaltar, que conforme se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Aduno a lo expuesto, lo resuelto por el Tribunal Superior de San Martín: mas allá de que el curso de la prescripción de la acción penal se encontraba suspendido desde el momento en que se había concedido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba 7/02/03 de acuerdo a lo que dispone el Art. 76.ter 2do. párrafo del C.P entiendo que la comisión de nuevo delito por parte del M.L.L. 12/02/03
interrumpió el curso de la prescripción que había operado desde el 19/11/02 -citación a juiciohasta el 7/02/03- suspensión de juicio otorgada al imputado a partir comenzó nuevamente a correr el término de prescripción. Por lo tanto, desde aquella interrupción 12/02/03 hasta el presente ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal de dos años previsto para el delito de hurto simple imputado al nombrado, teniendo en cuenta que no ha habido ningún otro acto interruptivo de la misma Art. 59 inc 3ro., 62 inc. 2do., 67 inc. a y 162 del C.P.. Sala II; 11/07/2006, causa "M.L.N. s/prescripción".
Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo el procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos: 272:188. Sentado ello observo que el delito que se le endilga al causante conforme la requisitoria de elevación a juicio es el de robo simple a tenor del Art. 45 y 164 del Código Penal, el cual prevé en su forma consumada un 1 mes a seis 6 años de prisión. En este orden de ideas, debo señalar que teniendo a la vista estos obrados, la única causal a tener en cuenta y que interrumpiría la acción penal a la luz del Art. 67 del Código Penal es la contenida en el inciso a comisión de un nuevo delito. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que ante lo expuesto se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal. Por todo lo
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date22/09/2022

Page count95

Edition count3377

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