Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/08/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 16 de agosto de 2022

cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el Artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 23 de diciembre de 2014 fs. 15/vta. y la radicación de fecha 12 de febrero de 2015 fs. 32, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones recibidas en fecha 28 de junio y 14 de julio del año en curso respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la redacción impuesta por la Ley 25.990. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a fin de notificar al encartado Ojeda la presente resolución, en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- Revocar la Rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Sebastian David Ojeda.
Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II.- Declarar la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la presente causa Nº 07-00-78802-14 nº interno 5290 respecto a Sebastian David Ojeda a quien se le imputara el delito de Robo Tentado, hecho presuntamente ocurrido el día 22 de diciembre de 2014 en Lanús. Artículo 62, 67 y 76 ter del C.P.. III.- Sobreseer al encartado Sebastián David Ojeda, titular de DNI Nº 32.890.317, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 1 de febrero de 1987, en Reconquista, Santa Fe, cafetero, hijo de Juan Luis Ojeda y de Norma Sabrina Cabrera, domiciliado en calle Bucarest N 2133, planta alta, Lomas de Zamora, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3144815, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1426127AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese". Ignaci Miguel del Castillo, Juez a cargo P.D.S, Ante mí: Leandro Avecilla, Auxiliar letrado. Banfield.
ago. 12 v. ago. 19
POR 1 DÍA - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo del Dr. Ricardo Horacio Suarez, Secretaría a cargo del Dr. Ezequiel Alejandro Diaz, sito en la calle Pres. Juan Domingo Perón Nro. 2850 piso 2do. de la localidad de San Justo, en autos caratulado: Altamirano Joel Sebastian y Otra c/Villarroel Vargas Juan Pedro y Otros s/Daños y Perjuicios, expediente Nro. LM 31316-2013, que tramitan ante este Juzgado, cita y emplaza a Sr. VILLAROEL VARGAS JUAN PEDRO, para que en el término de diez días comparezca a contestar la demanda entablada en su contra, bajo apercibimiento de designársele por sorteo un Defensor Oficial para su representación en el proceso. San Justo.
POR 1 DÍA - El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, Secretaría Única de Mar del Plata, a cargo de la Dra.
Patricia Noemí Juárez, ha resuelto mediante auto de fecha 28 de octubre de 2021 declarar la Conclusión del Concurso Preventivo de "SUR AMÉRICA PALANGRE S.A", CUIT. 30-67680681-0 por cumplimiento del acuerdo preventivo homologado en autos con fecha 7 de septiembre de 2009. Mar del Plata. Dra. Silvina Churruarín, Secretaria.
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 7, Departamento Judicial Morón, en los autos: Casal Poblador Joaquín Enrique c/Comerci Ana s/Beneficio de Litigar sin Gastos, expte. N J712400, ordena mediante edictos la notificación a ANA COMERCI de la siguiente resolución: "Morón, 11 de junio de 2021. Téngase presente el informe Actuarial que antecede.
Procédase sin más al dictado de la sentencia. Autos y Vistos: Considerando: Se presenta el Sr. Joaquín Enrique Casal Poblador promoviendo las presentes actuaciones solicitando se le conceda el Beneficio de Litigar sin Gastos para actuar en los autos: "Casal Poblador Joaquín Enrique c/Comerci Ana s/Liquidación de la Comunidad", expte. Nº J7 7594, en trámite por ante este Juzgado. Producida la prueba ofrecida, en los términos del Art. 81 del CPCC se ordena el pertinente traslado a la Sra. Comerci, quien, pese a las distintas notificaciones que se le cursaron, no se presenta en autos.
Encontrándose vencido el plazo de ley y no habiéndose opuesto la contraria al planteo efectuado y a la prueba producida por el actor, dásele a la Sra. Comerci por caído el derecho que ha dejado de usar. Ha expresado nuestra jurisprudencia que el beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 en Cuestiones de Derecho Procesal "Jurisprudencia Condensada" ED. 23-7-87. Atento que la concesión del beneficio es de carácter excepcional y restrictivo Cam. San Isidro, Sala I 24-4-81 JL. 3037 sólo es procedente cuando quién lo solicita no puede soportar los gastos del juicio, porque los medios económicos de que dispone no exceden lo necesario como para procurarse una existencia digna Cam. San Isidro, Sala II, c. 26887, debiendo señalarse, asimismo, que el peticionante debe probar la carencia de recursos y la posibilidad total o parcial de costear los gastos del juicio Art. 78 y sigtes. del CPCC.; Cam. San Isidro, Sala I, c. 26.997. En consecuencia, de conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta la información sumaria rendida en los mismos, la que se aprueba en este acto, y en virtud de lo dispuesto por los Arts. 78, 79, 81 del C.P.C.C., Resuelvo: Conceder al Sr.
Joaquín Enrique Casal Poblador el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el Art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar en los autos: "Casal Poblador Joaquín Enrique c/Comerci Ana s/Liquidación de la Comunidad", expte. Nº J7 7594, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el Artículo 84 del C.P.C.C. Regístrese. Notifíquese Art. 135 inc. 12 del C.P.C.C Firmado digitalmente por Guillermo Torti. Juez; Morón, 4
de agosto de 2022. Atento al estado de las actuaciones y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 145 del CPCC., notifíquese por edicto a la Sra. Ana Comerci la resolución dictada el 11/6/22, los que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en el diario "El Sol de Haedo", con transcripción de la misma y expresa constancia que la requisitoria
SECCIÓN JUDICIAL > página 33

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/08/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date16/08/2022

Page count83

Edition count3384

First edition02/07/2010

Last issue17/07/2024

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