Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/07/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 21 de julio de 2022

Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a SERGIO DANIEL GONZALEZ, en la causa Nº 07-01-9767-15 Nº interno 6577
seguida al nombrado en orden al delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno.
Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, cuya resolución infra se transcribe: field. 12 de julio de 2022.-Y Vistos: Esta causa Nº 07-019767-15 Nº interno 6577 del registro de este Juzgado y Nº 2727/2018 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Gonzalez, Sergio Daniel s/Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho deportación ilegal de arma de fuego de uso civil presuntamente ocurrido el día 7 de diciembre de 2015 en Ezeiza; y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 29/5/2018 fs. 77, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.Que a fs. 104 se declaró la rebeldía del imputado y se expidió orden de comparendo compulsivo con fecha 20/9/2018. Que con fecha 8 de julio de 2022 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Bettini Sansoni, solicitó la prescripción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento del imputado de marras atento lo normado por el artículo 341 del C.P.P.
visto los informes actualizados recibidos en fecha 13 y 14 de junio del año en curso. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990.- En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429
caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent.
del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 8 de diciembre de 2015 fs. 15/vta. y la radicación de fecha 29 de mayo de 2018 fs. 77, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2
del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.- Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones recibidas en fecha 28 y 30 de junio del año en curso respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la redacción impuesta por la ley 25.990. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a fin de notificar al encartado Torres la presente resolución, en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- Revocar la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Sergio Daniel Gonzalez. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II.- Declarar la extinción de la acción penal por prescripcion de la presente causa Nº 07-01-9767-15 Nº interno 6577 respecto a Gonzalez, Sergio Daniel a quien se le imputara el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, hecho presuntamente ocurrido el día 7 de diciembre de 2015 en Ezeiza. Artículo 62, 67 y 76 ter del C.P.. III.- Sobreseer al encartado Gonzalez Sergio Daniel, titular de D.N.I. Nº 95.219.387, paraguayo, soltero, nacido el 29/07/1986, hijo de N.N. y de Dominga Filomena Gonzalez, domiciliado en Crosologo Larralde Nº 1972 de Canning, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3414997, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 145159 AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese. Fdo.: Carlos Gualtieri, Juez a cargo P.D.S.
Ante mí: Leandro Avecilla, Auxiliar Letrado Banfield, 11 de julio de 2022.
jul. 15 v. jul. 21
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Dolores, a cargo de la jueza Dra. Daniela Galdós, Secretaría Única, a cargo de la Dra. María Luján Benítez, comunica por cinco días que el 5 de julio de 2022, se ha declarado la Quiebra de HARISPE LEANDRO DANIEL, DNI 34.958.439, habiendo sido designado síndico el Cdor. Marcelo Edgardo Mirasso, con domicilio en calle Necochea Nº 94 de la ciudad de Dolores, días de atención lunes a viernes de 10:00 a 13:00 hs. y de 15:00 a 18:00 hs., con teléfonos de contacto: 221- 4271192, 221-6600594 y/o 221-4631409, a quien los acreedores podrán presentar presencialmente al domicilio antes dicho, o por medios electrónicos al mail:
guidobergaglio14@gmail.com, hasta el día 12 de septiembre de 2022 los pedidos de verificación de sus créditos, advirtiendo que en caso de elegirse la vía electrónica se deberá adjuntar en formato pdf los originales y copia de la documentación fundante del pedido, no obstante que podran ser requeridos para su puesta a disposición por el Juzgado y/o la sindicatura en cualquier momento. Asimismo, la solicitud de los legajos para su revisión y formular observaciones se deberá realizar al mail indicado, venciendo el plazo con fecha 28 de septiembre de 2022. Para el caso de quienes deban abonar el pago del arancel verificatorio del art. 32 LCQ, equivalente al 10% del salario mínimo, vital y móvil, con excepción de los créditos de causa laboral y los que sean por montos inferiores a tres salarios mínimos vital y móvil, se comunican los datos para la transferencia: Banco Provincia de Buenos Aires, Caja de ahorro Nº 2000-764795/6, CBU
0140999803200076479563, Titular Guido Bergaglio. Se deja constancia que el 31 de octubre de 2022 y el 13 de diciembre de 2022 se fijaron como fecha de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente. Se hace saber a los terceros y al fallido que tengan bienes de este último, que deberán entregarlos al síndico. Se prohíbe realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Dolores, julio de 2022. Dra. María Luján Benítez. Secretaria.
jul. 15 v. jul. 21
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Olavarría, del Departamento judicial de Azul, a cargo de la Dra. Maria Hilda Galdos, Secretaría Única, a cargo del Dr. Jorge Mariano Ferrari, informa que en autos
SECCIÓN JUDICIAL > página 10

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/07/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date21/07/2022

Page count74

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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