Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/06/2022 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 08 de junio de 2022

les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial sito en la calle Belgrano Nº 45 de la localidad de Moreno en el horario de 08:00 hs. a 14:00 hs.. Secretaría, Moreno. Ma. Agustina Lorenzo. Auxiliar Letrado.
jun. 6 v. jun. 8
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº ME-2204-2015-5478, caratulada: "Moreira Julio Cesar s/Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro en Moreno -B-", que tramita ante este Juzgado en lo Correccional Nº 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado JULIO CÉSAR MOREIRA, de la siguiente resolución: "Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº ME-2204-2015-5478 caratulada "Moreira Julio Cesar s/Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro en Moreno -B-", y el estado procesal en que se encuentra. Y Considerando: Que en principio, el instituto de la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Así lo ha sostenido reiteradamente nuestra Corte Suprema. En esta línea de interpretación, se requirieron los antecedentes penales del encartado. Agregados los informes correspondientes, no surgen antecedentes condenatorios ni las causales previstas en el Art. 67 4to. párrafo del C.P.- Que así las cosas, tengo en cuenta que con fecha 27 de octubre de 2015 se citó a las partes a juicio fs. 20 en la presente causa. Por otra parte, el hecho investigado en la presente, se elevó como constitutivo del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previsto y reprimido por el Art. 277 inc. 1 apartado "c" e inc. 3
apartado "b" del C.P., cuya escala penal establece un máximo de pena de seis años. Teniendo en cuenta la fecha de la citación a juicio, siendo éste el último acto que interrumpió la prescripción, considero que conforme lo establece el Art. 59
inc. 3 del C.P., corresponde disponer la prescripción de la acción, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo previsto como sanción máxima para los tipos penales en trato, y ha transcurrido el plazo establecido por el Art. 62 inc. 2 del código de rito. Que conforme surge del análisis armónico de las disposiciones de los Arts. 62 inc. 2do. y 67 párrafo 4to. inc. d del Código Penal, puedo afirmar que desde ese acto procesal con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción citación a juicio, transcurrió en exceso el plazo al que alude en su inc. 2 el Art. 62 del Código de Fondo. Por todo ello, Resuelvo: Declarar Extinguida por Prescripción la Acción Penal en la presente causa y Sobreseer al encartado Julio Cesar Moreira Art. 323 inc. 1ro. del C.P.P. en orden al delito de Encubrimiento Agravado por El Ánimo De Lucro previsto y reprimido por el Art. 277 inc. 1 apartado "c" e inc. 3apartado "b" del C.P. Notifíquese, regístrese y firme y consentida, líbrense los oficios de ley y, en su oportunidad, archívese". Fdo. 26/05/2022, Dra. María Teresa Bomaggio. Juez Subrogante.
jun. 6 v. jun. 8
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno-Gral. Rodriguez, a cargo de la Dra. Maria Alejandra Galati, Secretaría a cargo de la Dra. Paula Andrea Rumolo, y del Dr. Dario Carlos Collado sito en la calle Asconape 180 de la localidad de Moreno, en los autos caratulados: "I. G. J. s/Abrigo". expte N MG-3592-2021. se ha dispuesto citar, por el plazo de tres días y bajo apercibimiento de Ley, a la Sra. IRAMENDI ERIKA LEANDRA. DNI N
35.141.006 a que comparezca a la sede de este Juzgado a la audiencia fijada para el dia 28 de junio de 2022 a las 12:00
hs. en los términos del Art. 12 de la Ley 14528. El presente deberá publicarse por tres días en el Boletín Oficial y en el diario La Acción de Moreno junto con la transcripción de la parte pertinente del Art. 12 de la Ley 14528 y dejando constancia que los mismos se encuentran exentos del pago de aranceles, debiendo remitir copia de las publicaciones.
Conforme surge de la resolución que ut supra se transcribe se procede a reproducir la parte pertinente del Art. 12 de la Ley 14528: "Se notificará personalmente a padres o familiares de la fecha de audiencia -con habilitación de días y horas inhábilesy se les hará saber que deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se consideraran validas todas las notificaciones, y que en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la Situación de Adoptabilidad del niño niña o adolescente. Asimismo se les informara que en caso de no tener recursos para contratar un abogado de la matrícula, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial sito en la calle Belgrano Nº 45
de la localidad de Moreno en el horario de 08:00 hs. a 14:00 hs.. Secretaría, Moreno.
jun. 6 v. jun. 8
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº ME-1935-2019-7574, caratulada: "Farias Marcelo Gaston s/Hurto en Moreno -B-", que tramita ante este Juzgado en lo Correccional Nº 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado MARCELO GASTON FARIAS, de la siguiente resolución: "Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº ME-1935-2019-7574 caratulada "Farias Marcelo Gaston s/Hurto en Moreno -B-", y el estado procesal en que se encuentra. Y Considerando: Que en principio, el instituto de la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Así lo ha sostenido reiteradamente nuestra Corte Suprema. En esta línea de interpretación, se requirieron los antecedentes penales del encartado. Agregados los informes correspondientes, no surgen antecedentes condenatorios ni las causales previstas en el Art. 67 4to. párrafo del C.P. Que así las cosas, tengo en cuenta que con fecha 30 de agosto de 2019 se citó a las partes a juicio fs. 50 en la presente causa. Por otra parte, el hecho investigado en la presente, se elevó como constitutivo del delito de Hurto, previsto y reprimido por el Art. 162 del C.P., cuya escala penal establece un máximo de pena de dos años. Teniendo en cuenta la fecha de la citación a juicio, siendo éste el último acto que interrumpió la prescripción, considero que conforme lo establece el Art. 59 inc. 3 del C.P., corresponde disponer la prescripción de la acción, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo previsto como sanción máxima para los tipos penales en trato, y ha transcurrido el plazo establecido por el Art. 62 inc. 2 del código de rito. Que conforme surge del análisis armónico de las disposiciones de los Arts. 62 inc. 2do. y 67 párrafo 4to. inc. d del Código Penal, puedo afirmar que desde ese acto procesal con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción citación a juicio, transcurrió en exceso el plazo al que alude en su inc. 2 el Art. 62 del Código de Fondo. Por todo ello, Resuelvo: Declarar Extinguida por Prescripción la Acción Penal en la presente causa y Sobreseer al encartado Farías Art. 323 inc. 1ro. del C.P.P. en orden al delito de Hurto previsto y reprimido por el Art. 162 del C.P. Notifíquese, regístrese y firme y consentida, líbrense los oficios de ley y, en su oportunidad, archívese". Fdo. 31/05/2022. Dra. María Teresa Bomaggio, Juez Subrogante. Mercedes, mayo de 2022.
jun. 6 v. jun. 8
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez Dra. Susana González La Riva, titular del Juzgado en lo Correccional Nro. 3

SECCIÓN JUDICIAL > página 12

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/06/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date08/06/2022

Page count76

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2022>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930