Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 07 de junio de 2022

validas todas las notificaciones, y que en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la Situación de Adoptabilidad del niño niña o adolescente. Asimismo se les informara que en caso de no tener recursos para contratar un abogado de la matrícula, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial sito en la calle Belgrano Nº 45
de la localidad de Moreno en el horario de 08:00 hs. a 14:00 hs.. Secretaría, Moreno.
jun. 6 v. jun. 8
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº ME-1935-2019-7574, caratulada: "Farias Marcelo Gaston s/Hurto en Moreno -B-", que tramita ante este Juzgado en lo Correccional Nº 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado MARCELO GASTON FARIAS, de la siguiente resolución: "Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº ME-1935-2019-7574 caratulada "Farias Marcelo Gaston s/Hurto en Moreno -B-", y el estado procesal en que se encuentra. Y Considerando: Que en principio, el instituto de la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Así lo ha sostenido reiteradamente nuestra Corte Suprema. En esta línea de interpretación, se requirieron los antecedentes penales del encartado. Agregados los informes correspondientes, no surgen antecedentes condenatorios ni las causales previstas en el Art. 67 4to. párrafo del C.P. Que así las cosas, tengo en cuenta que con fecha 30 de agosto de 2019 se citó a las partes a juicio fs. 50 en la presente causa. Por otra parte, el hecho investigado en la presente, se elevó como constitutivo del delito de Hurto, previsto y reprimido por el Art. 162 del C.P., cuya escala penal establece un máximo de pena de dos años. Teniendo en cuenta la fecha de la citación a juicio, siendo éste el último acto que interrumpió la prescripción, considero que conforme lo establece el Art. 59 inc. 3 del C.P., corresponde disponer la prescripción de la acción, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo previsto como sanción máxima para los tipos penales en trato, y ha transcurrido el plazo establecido por el Art. 62 inc. 2 del código de rito. Que conforme surge del análisis armónico de las disposiciones de los Arts. 62 inc. 2do. y 67 párrafo 4to. inc. d del Código Penal, puedo afirmar que desde ese acto procesal con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción citación a juicio, transcurrió en exceso el plazo al que alude en su inc. 2 el Art. 62 del Código de Fondo. Por todo ello, Resuelvo: Declarar Extinguida por Prescripción la Acción Penal en la presente causa y Sobreseer al encartado Farías Art. 323 inc. 1ro. del C.P.P. en orden al delito de Hurto previsto y reprimido por el Art. 162 del C.P. Notifíquese, regístrese y firme y consentida, líbrense los oficios de ley y, en su oportunidad, archívese". Fdo. 31/05/2022. Dra. María Teresa Bomaggio, Juez Subrogante. Mercedes, mayo de 2022.
jun. 6 v. jun. 8
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez Dra. Susana González La Riva, titular del Juzgado en lo Correccional Nro. 3
del Departamento Judicial de Bahía Blanca, sito en calle Estomba Nro. 34, 2do. piso, de la ciudad de Bahía Blanca tel/fax:
0291-4009600, interno. 32223; mail: juzcorr3-bb@jusbuenosaires.gov.ar dirijo a Ud. el presente en causa nro. BB-2952020 O.I: -4297- -IPP Nro. IPP PP-02-00-017952-19/00 caratulada: "Avila Alejandro Nahuel s/Encubrimiento", a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar al imputado AVILA ALEJANDRO NAHUEL, Titular del DNI 39.669.497, como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe: "Por recibido, y atento lo manifestado por Fiscalía y la Defensa, no siendo habido el imputado, desconociéndose su paradero, cítese a Avila Alejandro Nahuel, para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Estomba 32, de la ciudad de Bahía Blanca, 2do. piso, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde. Publíquese edictos en el boletín oficial por el término de cinco días. Art.129 C.P.P.B.A.. Notifíquese electrónicamente". 31/05/22. Susana Gonzalez La Riva, Juez.
jun. 6 v. jun. 10
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 de Avellaneda-Lanús, Dra. Brenda L. Madrid, notifica a SERGIO LEONEL MELGARES, en causa N 07-04-006698-20, Registro de interno N 55, de la Secretaría del Juzgado en lo Correccional N 1 Avellaneda-Lanús, resolución que a continuación se transcribe: " llaneda, 01 de junio de 2022. En atención al estado de autos, teniendo en cuenta el resultado negativo que han arrojado las actuaciones obrantes a fojas 118, sumado a la respuesta brindada a fs. 124 por parte del Sr. Defensor del acusado respecto a que ha perdido contacto con el mismo, en razón de ignorarse el domicilio del encausado de autos, de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del código de Procedimiento Penal. Se cita y emplaza a Sergio Lionel Melgares, por el término de cinco días, a estar a derecho. A sus efectos, líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días". Brenda L. Madrid, Juez. Ante mí: Madrid Brenda Leticia, Juez.
jun. 6 v. jun. 10
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, Dr. Ramiro G. Varangot, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a ELOY ANTONIO ANAYA
ALFARO, a estar a derecho Artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2001-5784-21, seguidas al nombrado en orden al delito de Resistencia a la Autoridad y Tenencia Simple de Estupefacientes. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lanús, 31 de mayo de 2022. En atención a lo que surge de la presentación Defensista de fs. 115, por cuanto la Dra. Luciana De Turris no pudo contactar al imputado, dejando constancia de que no posee otro dato para aportar respecto del domicilio de su asistido, sumado al informe Policial de fs. 114 del cual surge que Eloy Antonio Anaya Alfaro no se domicilia en la calle Crotti nro. 605, Valentín Alsina, Lanús y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Eloy Antonio Anaya Alfaro, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días". Fdo: Ramiro G. Varangot, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado Rebelde Artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 31 de mayo de 2022.
jun. 6 v. jun. 10
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, Dr. Ramiro G. Varangot, por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a EDUARDO AGUSTIN
CORNEJO y JULIO ALEJANDRO LENCINA a estar a derecho Artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones
SECCIÓN JUDICIAL > página 23

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/06/2022

Page count78

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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