Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/05/2022 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 19 de mayo de 2022

25/4/2022 formulen al Síndico el pedido de verificación de sus créditos en forma electrónica al correo denunciado en el escrito en vista para presentar los pedidos verificatorios: 27102862835@cce.notificaciones y consulpyano@hotmail.com;
dejándose constancia asimismo que a los fines del pago del arancel respectivo Art. 32 LCQ, los datos son los siguientes: CBU: 0140114703205052705292 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de titularidad de Angela Elma Miletti; b El fallido y los acreedores solicitantes de su verificación podrán concurrir al domicilio del Síndico hasta el día 23
de junio de 2022, para revisar legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones que les merecieren las verificaciones pedidas. El Síndico presentará en autos y dentro de las 48 horas de la fecha indicada precedentemente, en forma electrónica, un juego de copias de las impugnaciones que se le formularen para ser incorporadas al legajo previsto en el Art. 279 L.C.Q.; hasta el día 5 agosto de 2022 como fecha límite para que el Síndico presente el informe individual a que aluden los Arts. 35 y 200 L.C.Q. también en forma electrónica; fíjase el día 22 de agosto de 2022 como fecha límite para el dictado de la resolución del Art. 36 de la Ley de Concursos y Quiebras; el Síndico dispondrá hasta el día 3 del mes de octubre de 2022, para presentar el informe general previsto por el Art. 39 L.C.Q. en forma electrónica. Fíjase entre el día 4 de octubre de 2022 y el día 18 de octubre de 2022 a los efectos previstos en el Art. 40 de la Ley de Concursos y Quiebras; y el día 29 de noviembre 2022 como fecha límite a los fines previstos por el Art. 117 de la Ley 24.522. La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital. Carlos Raúl Monsalve. Auxiliar Letrado.
may. 12 v. may. 19
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Santiago Luis Marchio, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a BARBARA SAHIEL PALOMINO, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa N: ME-2431-2019-7291, "Blanco Tamara Maria, Fernandez Daniel Alberto, Moreno Maria Rosa, Palomino Barbara Shaiel s/Hurto Simple tres hechos en Concurso Real", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: "Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal, cítese por edictos durante cinco 5
días a la encausada Barbara Sahiel Palomino bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde. Notifíquese y publíquese".
Fdo. Dr. Santiago Luis Marchio. Juez en lo Correccional.
may. 12 v. may. 19
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en Causa Nº 2.948 seguida a, Luca Marcelo García por el delito de Hurto Simple, del registro de la Secretaría Única, notifíquese a LUCA MARCELO GARCÍA, de nacionalidad argentina, titular del DNI N 41.849.593, soltero, nacido el 23 de agosto de 1998, hijo de Juan Marcelo García y Paola Gisela Gomez, de ocupación carpintero, con Prontuario N O-3.797.147 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Prontuario N 1.545.591 de la Sección AP del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, con domicilio actual en la calle Las Gardenias N
230, entre Las Begonias y Gregoria Matorras de la localidad de Mariano Acosta, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días de la resolución que transcribo a continuación: rón, 22
de abril de 2022. Autos y Vistos: Para resolver en la presente Causa N 2.948, del Registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, respecto del causante Luca Marcelo García. Resulta:
Que el día 22 de noviembre de 2019, resolví suspender el proceso a prueba respecto del encartado Luca Marcelo García por el término de un año, imponiéndole como reglas de conducta: 1 Fijar residencia; lo que hizo en la calle Las Gardenias Nº 230, entre las Begonias y Gregoria Matorras, de la localidad de Mariano Acosta, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires -Merlo-; 2 Realizar trabajos no remunerados en favor de la Parroquia San Francisco Solano, sita en la calle Toscanini Nº 3.331 del Barrio Samoré, partido de Merlo, durante dos 2 horas semanales y por el término de un año, en tareas generales; 3 Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas; y 4 Abonar la suma de Mil Pesos $1.000 pagaderos en dos cuotas mensuales y consecutivas de Quinientos Pesos $500 cada una, ello en concepto de reparación por los posibles daños causados y supeditado a la aceptación por parte de la víctima; estableciéndose como plazo máximo para el inicio de tales cumplimientos el día 1 de diciembre de 2019, debiendo en lo sucesivo el encausado acreditarlo en forma mensual por ante estos estrados. Que luego de sucesivas intimaciones cursadas al causante en virtud de que no acreditaba el cumplimiento de las reglas impuestas, y previo correr vistas a las partes, con fecha 3 de noviembre de 2020, resolví hacer lugar a lo solicitado por la Unidad Funcional de Defensa N 10 Departamental, suspendiendo la realización de las tareas comunitarias hasta que finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, debiendo ser reiniciadas inmediatamente en la Parroquia San Francisco Solano, sita en la calle Toscanini Nº 3.331 del Barrio Samoré, partido de Merlo, durante dos 2 horas semanales, manteniendo la obligación de fijar residencia en el domicilio sito en la calle Las Gardenias Nº 230 entre las Begonias y Gregoria Matorras de la localidad de Mariano Acosta, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires; abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; y abonar la suma de Mil Pesos $1.000 pagaderos en dos cuotas mensuales y consecutivas de Quinientos Pesos $500 cada una, ello en concepto de reparación por los posibles daños causados y supeditado a la aceptación por parte de la víctima y asistir virtualmente al Patronato de Liberados hasta el mes de octubre de 2.021 inclusive. Que mediante las constancias presentadas los días 14/07/2021, 19/07/2021, 27/10/2021, 29/10/2021, 17/06/2021, y 08/09/2021, el encartado acreditó la totalidad del cumplimiento de las tareas comunitarias y acreditó parcialmente la asistencia al Patronato de Liberados Bonaerense, habiendo cumplido 8 de los 12 meses. A raíz de lo mencionado en el párrafo que antecede, resolví con fecha 25 de noviembre de 2021, previo correr vista a las partes, extender una vez más el período de la Suspensión de Juicio a Prueba por el plazo de cuatro meses, ello por restar la asistencia del imputado al Patronato de Liberados Bonaerense, teniendo por cumplidas el resto de las obligaciones impuestas. Que dicha resolución no pudo ser notificada personalmente al causante, y por lo tanto, al desconocerla no pudo dar cumplimiento con lo ordenado en la misma, habiendo cumplido con la totalidad del resto de las reglas que se le impusieron en la presente. Que mediante la constancia que surge en autos del día 16 de febrero de 2022 la víctima rechazó el ofrecimiento de la reparación patrimonial en concepto de los posibles daños causados. En consecuencia, toda vez que el causante dio cumplimiento a la totalidad de las reglas impuestas, solicité a los organismos oficiales correspondientes que actualizaran y remitieran hacia esta sede judicial los informes sobre procesos pendientes y antecedentes penales que hubieran recaído sobre el encausado, los que fueron contestados los días 14 y 21
de abril del corriente año, arrojando ambos resultados negativos. Y Considerando: Que el Art. 76ter. del Código Penal establece en su párrafo cuarto: Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los
SECCIÓN JUDICIAL > página 16

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/05/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/05/2022

Page count85

Edition count3376

First edition02/07/2010

Last issue02/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2022>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031