Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/05/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 02 de mayo de 2022

de autos, Sra. Manuela Remy Albano de su domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento o donde fuere que la misma se encuentre en un radio de doscientos 200 metros, medida que comprende todo tipo de contacto tanto personal como a través de cualquier medio tecnológico telefónico, mensajes, redes sociales, etc.. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el Art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone: Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia", haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas. g Líbrese oficio a la ANSES haciendo conocer la resolución recaida en autos y el cómputo de pena practicado. h A los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el Art. 83 inc. 3 del C.P.P., líbrese oficio a los fines de notificar a la víctima de autos de la sentencia dictada. i Intímese al encausado que acredite dentro de los cinco 5 de notificado haber concurrido al CPA "La Morada" de Necochea a los fines de dar inicio, si correspondiere, a un tratamiento de sus adicciones. j Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP nro.
11-00-004675/20 del Juzgado de Garantías Nro. Dos Departamento Judicial Necochea, y causa nro. 13836 del Juzgado en lo Correccional nro. Uno Departamento Judicial Necochea". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 27 de abril de 2022. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos Sra. Manuela Remy Albano, notifíquese a la misma a tenor del Art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
may. 2 v. may. 6
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, notifica a DAVID JESÚS CLAVIN, argentino, DNI Nº 34.503.040 -que exhibe en este acto-, de 28
años, soltero, contratista rural, nacido el 27 de enero de 1990 en Chivilcoy B, hijo de Julio César Clavin y de Susana Stratta, domiciliado en Cuartel N 11, s/n, Campo denominado "El Recuerdo" de Chivilcoy B, del resolutorio abajo transcripto, recaído con fecha 22 de febrero de 2022 en causa nº ME-2754-2017 6878, "Clavin David Jesus, Remusini Maximiliano, Sanzone Federico Franco s/Hurto Agravado". "Autos y Vistos: Los de la causa N ME-2754-2017
6878, "Clavin, David Jesus, Remusini Maximiliano, Sanzone Federico Franco s/Hurto Agravado", traída a despacho para resolver lo que corresponda. Y Considerando: I. Que se encuentra vencido el término de tres 3 años de suspensión del proceso a prueba fijado por este Juzgado con fecha 4 de Septiembre de 2018 en favor de David Jesús Clavin y de Federico Franco Sanzone, sin existir constancia alguna que acredite que los encausados hayan cometido un nuevo delito ver comunicación del Registro nacional de Reincidencia de fecha 24 de Enero de 2022 ni incumplido -a instancias de la Acusacióncon las reglas de conducta impuestas -supervisado ello por la Delegación interviniente del Patronato de Liberadostal surge de los informes arrimados a estos actuados por esa Dependencia con fechas 16 y 30 de enero de 2021. Que atento al estado de autos, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, estimando esa parte que están dadas las condiciones para declarar la extinción de la acción penal ver conteste del día 16 de febrero de 2022. II. Que con fecha 30
de agosto de 2016 el Dr. Pablo Alberto Moran -Titular del Juzgado de Garantías Nº 3 Departamental, otrora interviniente en autosresolvió conceder al eximición de prisión a David Jesús Clavin bajo una caución real que se fijó en la suma de Veinte Mil Pesos $20.000 -ver fs. 9/10 del Incidente Nº 5 y formado en el marco de la IPP Nº 09-00-10301-16 agregado por cuerda a este expediente-, la cual fue efectivizada por el Dr. Mario Alejandro Oderigo con fecha 1º de septiembre de 2016
mediante depósito en la cuenta N 027-0532314/9 de la sucursal 7106 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del Juzgado de Garantías N 3 Departamental ver fs. 12/13 del mismo cuerpo legal. Que teniendo en cuenta las circunstancia relatada en el punto I del presente, se torna innecesaria la fianza real impuesta por el Sr. Juez de Garantías en favor de David Jesús Clavin, entendiendo la suscripta que ha operado la causal establecida en el Art. 195 inc. 3 del C.P.P. Que ello así y de conformidad con lo establecido en los Arts. 76 bis y ter del C.P., 195 inc. 3 y 323 del C.P.P.; Res.
1935/12 del 08/08/12 de la S.C.J.B.A., Art. 18 del Acuerdo N 2579 y Art. 164 de la Ley 12.256; Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal en las presentes actuaciones seguidas a David Jesús Clavin y De Federico Franco Sanzone en orden al delito de Hurto Simple y proceder al Archivo de las mismas, Sobreseyéndose a los antes nombrados. II.- Cancelar la fianza ordenada en su oportunidad, debiendo ponerse en conocimiento del peticionante, quedando a cargo del Juzgado de Garantías Nº 3 Departamental la devolución de la suma depositada en favor del Dr. Mario Alejandro Oderigo; ello en virtud de lo dispuesto por el Art. 18 del Acuerdo N 2579, remitiéndose el Incidente Nº 5 formado en el marco de la IPP Nº 09-00-10301-16 al mentado Pretorio, a los efectos pertinentes y alt. 196 del C.P.P.. Téngase presente lo manifestado por el Dr. Oderigo en su respectiva presentación y relacionado con los datos bancarios aportados a los efectos de la devolución de la fianza supra referida. Supla el presente la muy atenta nota de envío. Notifíquese y cúmplase con las comunicaciones del caso. Fdo. Gisela Aldana Selva. Juez en lo Correccional. Ante mí: Juan Manuel Sanchez Barros. Auxiliar Letrado.
may. 2 v. may. 6
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Jueza a cargo por disposición superior del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Morón, Dra. Graciela Angriman, en el marco de la causa correccional N 4854 seguida a César David Papetti por el delito de Encubrimiento calificado del registro de la Secretaría única, cítese y emplácese por el término de cinco 5 días, a CÉSAR DAVID PAPETTI, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, hijo de juan Carlos Papetti y de Zulema Manassa, titular del DNI N 28.730.829, nacido el día 24 de noviembre de 1981, con último domicilio en la calle Homero 4045 de Mariano Acosta, Merlo, provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, Sección "a" de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento
SECCIÓN JUDICIAL > página 28

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/05/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date02/05/2022

Page count73

Edition count3393

First edition02/07/2010

Last issue30/07/2024

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