Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/04/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 13 de abril de 2022

4528145, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Bahía Blanca, 11 de marzo de 2022.
Fdo.: Dra. Marisa Gabriela Promé, Juez de Garantías.
abr. 8 v. abr. 18
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado Correccional Nº 4 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Andrea Viviana Ramos Perea, cita y emplaza a MILLAR ELIAS ARMANDO, por el término de cinco días, a fin que el nombrado comparezca al Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora -sito en 4 piso sector F, del Ed. de Tribunales, Camino Negro y Larroque de Banfield-, en la causa Nº 01-6416-19 RI 9465/4, seguida al mismo en orden al delito de Encubrimiento Calificado, transcribiendo la resolución que así lo dispone: "Lomas de Zamora.
Atento el estado de las presentes actuaciones y lo informado en fecha 03/12/2021 y posteriormente en fecha 18/01/2022
por la Comisaría de Ezeiza 5 respecto del domicilio sito en Corrientes 1550 de la localidad de la Unión y teniendo en cuenta que la Defensa Actuante a manifestado mediante escritos de fecha 21/12/2021 y 04/04/21 que no ha podido mantener contacto con el Sr. Millar y no cuenta con otros datos para aportar del mismo, previo a resolver el pedido de rebeldía incoado por el Ministerio Público Fiscal, dispóngase la citación por edictos del encausado Millar Elias Armando, debiéndose publicar los mismos en el Boletín Oficial y por el término establecido en el Artículo 129 del Ritual, haciéndose saber que éste Juzgado a mi cargo, cita y emplaza al nombrado, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa nro. 01-6416-19 caratulada "9465/4. Millar Elias Armando s/Encubrimiento Calificado", bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo Compulsivo, a cuyo fin líbrese el edicto correspondiente. Rigen los Artículos 303, 304 y 306 del C.P.P. Funcionario firmante: 05/04/22. Ramos Perea Andrea Viviana. Juez. Lomas de Zamora.
abr. 8 v. abr. 18
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº ME-2570-2021-8280, caratulada: "Marucci Rolando Oscar s/Amenazas Simples, Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad en Veinticinco de Mayo -B-", que tramita ante este Juzgado en lo Correccional N 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado ROLANDO OSCAR MARUCCI, de la siguiente resolución:
"Autos y Vistos: En virtud de lo informado por la Comisaría de Veinticinco de Mayo B, notifíquese al imputado Marucci Rolando Oscar por edicto intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado Rebelde Art. 129 del C.P.P
Fdo. Dra. Gisela Aldana Selva. Juez. Mercedes, 6 de abril de 2022.
abr. 11 v. abr. 13
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº ME-1006-2021-8146, caratulada: "Caetano Marcos s/Lesiones Leves en Luján B", que tramita ante este Juzgado en lo Correccional N 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado MARCOS CAETANO, de la siguiente resolución: "Autos y Vistos: En virtud de lo informado por la Comisaría de Luján, déjese sin efecto la audiencia dispuesta en autos, notifíquese al imputado Marcos Caetano por edicto, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado Rebelde Art. 129 del C.P.P Fdo. 06/04/2022. Dr. Santiago Luis Marchió. Juez Subrogante.
abr. 11 v. abr. 13
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº ME-3153-2017-6571, caratulada: "Ozorio Pereira Martin Luciano s/Amenazas en Moreno -B-", que tramita ante este Juzgado en lo Correccional N 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado MARTIN LUCIANO OZORIO PEREIRA, de la siguiente resolución: "Por recibido, agréguese, téngase presente y atento a lo informado por la Comisaría de José Clemente Paz, notifíquese al imputado Ozorio Pereira por edictos, intimándoselo a presentarse ante este juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado Rebelde". Fdo. María teresa Bomaggio. Juez subrogante. Mercedes, 6 de abril de 2022.
abr. 11 v. abr. 13
POR 5 DÍAS - En Causa N IPP PP-03- 04-000805-17/01, caratulada "Nuñez María Cecilia s/Desobediencia - Amenazas", de trámite por ante éste Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a efectos de que proceda a publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado NUÑEZ, MARÍA CECILIA, la siguiente resolución: "Dolores, 22 de marzo de 2022. Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la U.F.I.D. N 8 de Gral. Madariaga, Dr. Walter Mercuri, en la presente IPP 03-04-805-17/01, de tramite ante el Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyú, a cargo del suscripto por licencia del titular; Y Considerando: Que mediante la presentación a despacho que antecede, quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Fiscal, Dr. Walter Mercuri, solicita se declare extinguida la acción penal y se dicte el sobreseimiento conforme lo normado por los Arts. 62 inc. 2 del C.P. y Arts. 321, 323 inc 1 y 328 del C.P.P de la encartada María Cecilia Nuñez, en orden al Delito de Amenazas y Desobediencia, previsto en el Art. 149 Bis y Art. 239
del Código Penal. Que el hecho que diera origen a las actuaciones acaeció el día 04 de junio de 2017. Que en la presente se investiga el delito de Amenazas y Desobediencia previsto en el Art. 149 bis y Art. 239 del Código de fondo. Que no han operado actos interruptivos de la acción penal, por lo que el plazo previsto en el Art. 62 del C.P ha sido superado, debiéndose dictar en consecuencia el sobreseimiento del encartado. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por el Sr. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que el hecho ilícito imputado a la encartada en autos María Cecilia Nuñez, en orden al delito de Amenazas y Desobediencia, se realizó el día 04 de junio de 2017, y atento no presentar antecedentes, habiendo transcurrido el término máximo de pena prevista para el delito, no habiéndose registrado actos interruptivos y/ o suspensivos del mismo, debe hacerse lugar a lo peticionado. Que en virtud de lo solicitado por el Sr.
Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho disponer la extinción requerida. Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los Arts. 321, 322, 323 inciso 1 y ccdtes del C.P.P.; Resuelvo: I. Declarar Extinguida la Acción Penal y Sobreseer Totalmente a María Cecilia Nuñez, DNI 26.305.860, en orden al delito de Amenazas y Desobediencia previsto y reprimido por el Art. 149 bis y Art. 239 del Código Penal, haciendo de tal modo lugar
SECCIÓN JUDICIAL > página 24

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/04/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date13/04/2022

Page count83

Edition count3379

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