Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 09 de febrero de 2022

Extincion de la Accion Penal en la presente Causa N 1463-19 Interno N 2453 caratulada "Falcon Romina Micaela, Senra Juan Gabriel s/Encubrimiento en Concurso Real -2 HechosArt. 277 Inc. 1 Apartado "C" Y 55 C.P. en Chascomús", correspondiendo Sobreseer en forma total a la imputada Romina Micaela Falcón, titular del DNI N40.233.712, de nacionalidad argentina, instruida, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, hija de Sergio Rafael Falcon y de María del Carmen Niz, nacida el día 21 de febrero de 1997 en Chascomús, Provincia de Buenos Aires, domiciliada en Calle Moreno N 80 de Chascomús, registrada bajo el Prontuario N 1569459 Sección A.P., por el delito de Encubrimiento en Concurso Real -dos hechos-, previsto y reprimido en el Artículo 277 Inciso 1 apart. "C" y 55 del Código Penal, en Chascomús, por el que fuera elevada a juicio Sin Costas Art. 76 bis y ter del Código Penal y Art. 323, 530 y concordantes del C.P.P.. II.- Regístrese. Notifíquese al representante del Ministerio Público Fiscal y al Defensor Oficial mediante cédula electrónica. A fin de notificar a la imputada líbrese el oficio de estilo con transcripción de la parte resolutiva. Una vez firme, cúmplase con las comunicaciones de ley y póngase en conocimiento del Patronato de Liberados de intervención. Cumplido todo ello, Estese a la realización de la audiencia de Debate Oral y Público fijada para el día 19 de agosto del año 2022 a las 14:00 horas en relación al imputado Senra Juan Gabriel Art. 354 C.P.P Fdo. Analía H. C. Pepi. Juez en lo Correccional N 3 Departamento Judicial Dolores. Ante mí: Ines Lamacchia. Secretaria.
feb. 4 v. feb. 10
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore, notifica a EZEQUIEL ADRIAN BALENZANO en la I.P.P. N PP-07-03020041-18/00 UFIJ N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría, la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 28 de enero de 2022. Autos y Vistos: Para resolver en esta causa Nº PP-07-03-020041-18/00 UFIJ N 3 Del.
Sexuales - Esteban Echeverría del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la extinción de la acción penal.
Y, Considerando: Toda vez que conforme surge de autos con fecha 18 de enero de 2019 se resolvió suspender este proceso a prueba en favor del imputado Ezequiel Adrian Balenzano, por el plazo de un año, quedando sujeto durante ese mismo plazo al cumplimiento de las obligaciones que en dicha resolución se establecieran. Que conforme surge de autos el encartado ha mantenido una residencia fija, se ha sometido al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente al domicilio denunciado pero no ha abonado la reparación que ofreciera habiendo así dado parcial cumplimiento con las previsiones del Art. 27 bis del C.P. Amen de ello, si bien no habria cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedersele el beneficio de la suspensión del proceso a prueba, si lo hizo con aquellas reglas de conducta de mayor importancia - mantener un domicilio fijo y no cometer nuevos delitospor lo que, en el caso, se habrían logrado los objetivos preventivo especiales que surgen de las normas que regulan el instituto de la "probation", correspondiendo entonces la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento cfr. Tribunal de Casación Penal, Sala III, c. 23.407, RSD 677-7-. S, rta. 4/10/2007. Conforme surge del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal agregado en autos y el de la Dirección de Antecedentes Personales, surge que el imputado no posee procesos pendientes de resolución ni condenas que pudieran implicar dejar sin efecto la suspensión del juicio. Por todo ello, corresponde declarar extinguida la acción penal y disponer su sobreseimiento conforme lo previsto por el Art. 76ter. del C.P. y 323 inc. 1ro. del ritual. Por todo ello, Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal instaurada en autos, y Sobreseer a Ezequiel Adrian Balenzano, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Daño, Incendio en Tentativa y Amenazas, todos ellos en concurso real entre sí, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 76 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal. Javier L.
Maffucci Moore. Juez.
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POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, en causa N 1552-18, interno N 2066 caratulada "Pardo Enrique Osvaldo s/Usurpación de Propiedad Art. 181 Inc. 1 del C.P. a Eduardo Rodolfo Freiler, en Pinamar", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar Edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a PARDO ENRIQUE OSVALDO, titular del DNI 8.406.122 la resolución dictada en el día de la fecha que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 22 de diciembre de 2021.
Autos y Vistos Y Considerando: Por Todo Ello, Resuelvo: Declarar Extinguida La Acción Penal, en ésta causa N
1552-18 Interno N 2066 caratulada "Pardo Enrique Osvaldo s/Usurpación de Propiedad Art. 181 Inc. 1 del C.P. a Eduardo Rodolfo Freiler en Pinamar", al haber operado la prescripción de la misma, correspondiendo Sobreseer en forma Total al imputado Pardo Enrique Osvaldo de nacionalidad argentina, DNI 8.406.122, nacido el 09/11/1950 en Ciudad Autónoma de Bs. As., hijo de Enrique F y de Rosa Bourel V con último domicilio conocido en la Calle Real: Calle Martiniano Leguizamon Nro. 4474 Piso PB Dto. 2 Ciudad Autónoma de Bs. As., registrado bajo Prontuario Provincial N 390990
Seccion AP, en orden al delito de Usurpación de propiedad, previsto y sancionado por el Artículo 181 inc. 1 del C.P., por el que fuera elevada los juicio, Sin Costas, al haber transcurrido los plazos que establecen los Arts. 59, 62 y 67 4 párrafo del C.P. y Arts. 323 inc. 1, 324 y cctes del C.P.P. Regístrese. Notifíquese al representante del Ministerio Público Fiscal y al Defensor Oficial de manera electrónica a sus efectos. Una vez firme, practíquense las comunicaciones de ley y póngase en conocimiento de la SGA Departamental a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.B.A. Oportunamente, archíve". Analía H. C. Pepi. Jueza en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores.
feb. 4 v. feb. 10
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en Calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, en causa N 1302-18, interno N 2012 caratulada "Coronel Esteche Wilson Maria, Coronel Esteche Victor Hugo s/Resistencia a la Autoridad y Atentado a la Autoridad Agravado por poner Manos sobre Ella, Art. 239, 237 y 238 Inc. 4 del C.P., en Costa del Este", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el termino de cinco 5 dias a fin de notificar a CORONEL ESTECHE WILSON MARIA, titular del DNI 92.856.014, la resolución dictada que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 29 de abril de 2021. Autos y Vistos Y
Considerando Por todo lo expuesto, Resuelvo: Declarar La Extincion de la Accion Penal en la presente causa Nro.
1302-18 correspondiendo Sobreseer en forma total al imputado Coronel Esteche Wilson Maria, DNI 92.856.014, nacido el
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date09/02/2022

Page count72

Edition count3382

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

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