Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 13 de diciembre de 2021

146 y 147 del C.P.C.C.. El diario oficial publicará el edicto en cuestión sin cargo para el actor ya que el mismo goza del beneficio de litigar sin gastos Art. 22 Ley 11.653 y Art. 1 Ley 8.593. Hágase saber que el Poder Judicial no abonará el costo de la publicación, por lo que el diario "Noticias de Ciudadela, Bonifacini 4696, Caseros. Alc. 16, podrá efectuar la mencionada publicación y en tal caso remitir las facturas correspondientes, las que se tendrán presente para el momento en que existan disponibilidad de fondos". 02/12/2021 10:29:52. Michienzi Vicente Martin. Juez. San Isidro, diciembre de 2021
dic. 13 v. dic. 15
POR 2 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Laboral N 2 de la ciudad de Villaguay, Entre Ríos, Dr. Alfredo Alesio Eguiazu, Secretaría Única de la Dra. Carla P. Gottfried, en los autos caratulados "Escudero Silvia Cristela c/Kohner Nelida Maria s/Ordinario Filiación Apiolado al 3755-530/78-03/90 y al 4034", Exp. N
3488", cita y emplaza por el termino de diez 10 días a la Sra. SILVIA BEATRIZ KOHNER, DNI 10.576.892 cuyo último domicilio conocido es en calle 1 Nro. 983 de City Bell, La Plata, Buenos Aires. Para que comparezca al juicio, por sí o por medio de representante, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiernto de designarle Defensor de Ausentes. Conf. Art.
329. CPCCER. Villaguay, Entre Ríos, 27 de octubre de 2021. Dr. Armando Giacomino. Secretario Subrogante.
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POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Roque Pérez, cita y emplaza por diez días a SILVANO ALBERTO BOZZANO y SUSANA BEATRIZ BOZZANO y/o a sus Herederos, para que comparezcan por el plazo de diez días a tomar intervención en los autos "Castellani Nelida Mabel y Otro c/Bozzano Silvano Alberto y Otros s/Prescripción Adquisitiva", de trámite ante el mencionado organismo, bajo apercibimiento de designarles Defensor de Pobres y Ausentes. Asimismo se cita por igual término a quienes se consideren con derecho sobre los siguientes inmuebles situados en el partido de Roque Pérez: Su designación según título: lotes b, c, d, e, f, g, y h de la Manzana A de la Chacra 9. Según Designación catastral:
Circunscripción VII, Sección C, Chacra 5, Manzana 5g, parcelas 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8. Partido de Roque Pérez. Superficie a usucapir 7.948,74 M2 Su Inscripción de dominio: Matrículas 7518, 7519, 7520, 7521, 7522 y 7523, y Folio 150/1948 y DH
5192/71 con relación al mismo, respectivamente. Todo del Partido de Roque Pérez. Su designación según plano 91-172016: Circunscripción VII, Sección C, Chacra 5, Manzana 5g, Parcela 1a.
dic. 13 v. dic. 14
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaría Única del Departamento Judicial de Mercedes B, cita y emplaza por diez días al Sr. ZHUANG YONGLE para que comparezca en los autos caratulados:
"Lettieri Ricardo Jose c/Zhuang Yongle y Otro/a s/Daños y Perj. Autom. c/Les. o Muerte Exc. Estado", a los fines hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de designarse al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente en autos. Arts. 145, 146, 147, 341 y ccs. del C.P.C.. Mercedes B, diciembre 2021.
dic. 13 v. dic. 14
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado del Partido de Tornquist, cita y emplaza a WALTER FABIÁN BRIAN, DNI N
32.450.459, a hacer valer sus derechos en autos, para que tome debida intervención en los autos caratulados Navarro Ramon Johana Anabel s/Beneficio de Litigar sin Gastos acumulado beneficio, expte. Nº 5.863, bajo apercibimiento de nombrársele para que lo represente Defensor Oficial que designe el Juzgado, conforme con lo dispuesto por el Art. 91 de la Ley 5827 texto según ley 10.571. Firmado: Anabel R. Gianotti. Auxiliar Letrada. En fe de ello, expido el presente que firmo y sello en la ciudad de Tornquist, diciembre de 2021.
dic. 13 v. dic. 14
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Maipú, Departamento Judicial de Dolores, sito en calle Madero 601, a cargo del Dr. Martín E. Ibarlucía, en autos: "Diaz Nancy Mabel c/Galvan Walter Eduardo s/Divorcio por Presentación Unilateral", exp. 38884, emplaza al señor GALVAN WALTER EDUARDO, DNI N 14.733.272 para que dentro del plazo de 10 días tome la intervención que le corresponda en autos. Maipú, diciembre de 2021. Dr. Fernando M. Laxalde. Secretario.
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POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-001772-21/00 caratulada "Marquez Gaston s/Abuso Sexual", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. David Mancinelli, Secretaría Única del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado GASTON
MARQUEZ cuyo último domicilio conocido era en calle Callao N 629 de Tigre la siguiente resolución: "CI IPP 03-02-177221 Villa Gesell, 06 de diciembre del 2021. Autos y Vistos: para resolver respecto del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Dr. Julio Marengo en el marco de la IPP 03-02-1772-21 incidente de eximición de prisión en favor de Gaston Marquez; Y Considerando; interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio el Dr. Marengo, Defensor del imputado Gastón Marquez en contra de la resolución que en fecha 03 de diciembre del corriente año en la cual se denegó la eximición de prisión del imputado.Se agravia el letrado en cuanto entiende que la medida de coerción dictada por el suscripto debe dejarse sin efecto. Arguye en ese sentido que el Sr. Juez de Garantías, Dr. Diego Olivera Zapiola en fecha 09 de marzo, en resolución que tiene presente el pedido de eximición de prisión, expresa que ninguna medida de coerción, ejemplo una detención, podrá efectivizarse sobre la persona del imputado hasta tanto se resuelva el pedido de eximición por resolución firme. En caso de que no se haga lugar al recurso interpuesto, deja presentado recurso de apelación en subsidio. Evaluadas las circunstancias que rodean al caso debo concluir en el rechazo de la petición traída a tratamiento. Sin perjuicio de lo resuelto en su momento por el Dr. Diego Olivera Zapiola, lo cierto es que el suscripto entiende que la medida de coerción dictada debe efectivizarse, ello en orden a los siguientes fundamentos. En primer término es evidente que por la calificación legal del hecho imputado, la eximición de prisión luce ostensiblemente improcedente. En ese sentido no se da ningun presuepuesto de los establecidos en el Art. 169 del CPP. En segundo lugar entiendo que la existencia de un pedido de eximición de prisión, y menos en casos de gravedad como el presente, debe ser valladar para la efectivización de una medida de detención. En ese norte destaco los fundamentos brindados por la Exma.
Cámara de Apelaciones y Garantías Deptal en causa "Bero, Marcos s/Habeas Corpus y recientemente en causa Sandoval, Héctor s/Abuso Sexual, causa 995". En razón de haber citado en la resolución recurrida los argumentos vertidos en fallo
SECCIÓN JUDICIAL > página 32

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date13/12/2021

Page count77

Edition count3393

First edition02/07/2010

Last issue30/07/2024

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