Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 29 de noviembre de 2021

derecho en la causa PP 07-00-62824-20, causa registro interno N 6643, seguida a Caceres Ricardo Alfredo, en orden al delito de Amenazas Calificada, cuya resolución se transcribe: mas de Zamora, 18 de noviembre de 2021. Agréguense las actuaciones que anteceden y atento a que el incuso no se domicilia en donde oportunamente fijara su residencia, solícitese a la Cámara Nacional Electoral informe el último domicilio registrado. Fecho, en caso de coincidir el domicilio informado por la Camara Nacional Electoral con el aportado en autos, cíteselos por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde. A tal fín líbrense oficio de estilo. Asimismo, córrase traslado a la defensa técnica a fin de solicitarle tenga a bien informar si posee datos sobre el paradero de sus asistado. Sirva este proveído de atenta nota de remisión". Fdo. Dr. Antonio M. Balicki. Juez en lo Correccional.
nov. 25 v. dic. 1
POR 5 DÍAS - "Autos y vistos: Los de la presente IPP N 03-02-006751-19, autos caratulados "MATÍAS NAHUEL CORTEZ, FRANCO NICOLÁS MARTINEZ, GABRIEL VILLAMAYOR GALVEZ s/Hurto", y considerando: Primero: Competencia Que oportunamente el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción descentralizada N 1 Dr. Mascioli del Departamento Judicial Dolores formula por ante el Sr. Titular del Juzgado de Garantías N 4 de este Departamento Judicial, formal planteo de declinatoria de competencia en el marco de la presente investigación que se iniciara por la denuncia penal incoada por Luna Máximo Alberto en fecha 13 de octubre de 2019 por el delito que prima facie se ha calificado como Hurto delito este previsto y penado en el Art. 162 del CP. Que el Juez de Garantías N 4 plantea formal declinatoria de competencia a favor de este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Departamental. Que conforme se desprende del documento glosado a la Investigación los imputados resultan ser menores de 18 años al momento del hecho, quedando de esta manera acreditada la competencia de este Juzgado. Que corrida vista a las partes tanto Ministerio Público Fiscal y Defensa contestan la vista en legal tiempo y forma y luego de haber tomado vista de las actuaciones manifiestan que la competencia debe ser aceptada. Segundo: Sobreseimiento por inimputabilidad y prescripción de la acción. Que corrida vista a las partes intervinientes mediante escrito a despacho la fiscalía interviniénte y la defensa contestan la vista peticionando se declare la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento, por su parte la defensa solicita el sobreseimiento definitivo por ser no punibles a los efectos penales y que se declare la prescripción de la acción. Que así las cosas, se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos en la imposibilidad de reprochar a los menores su supuesto accionar, que el Ministerio Público Fiscal atribuye, por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. Así lo establece el Art. 1 de la Ley 22.278, dispone: "No es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del Art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden público como lo es la aplicación del Art. 1º de la Ley 22.278 y que opera como obstáculo para habilitar el juicio de reproche. que si bien surge que efectivamente el hecho existió Art. 323 inc. 2 el C.P.P., sin embargo no es posible reprochar al joven surgiendo de manera manifiesta y sin lugar a dudas que han transcurrido los términos legales previstos por el Articulo 62 del CP inc. 2 el cual en su parte pertinente dice:
La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación: 2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años En ese sentido, y en el caso que nos ocupa el delito enrostrado al encartado encontrándose en consecuencia la acción penal extinguida por el transcurso del tiempo, y no advirtiendo la suscripta el acaecimiento de algún acto interruptivo del curso de la prescripción de la acción penal ello por cuanto conforme lo normado en el Art. 59 inc 3 del C.P la acción penal se ha extinguido en los términos del Art. 323 inc 1 del CPP resultando procedente acceder a la pretensión de la Sra. Agente Fiscal y dictar el sobreseimiento de la joven. Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18
años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. Por ello, consecuentemente y siendo el fuero de responsabilidad penal minoril un fuero de excepción, y encontrándose acreditados los extremos procesales que habilitan la presente incidencia es que de conformidad con lo que disponen los Arts 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326, 323 inciso 1º, 324 y concs. del Código Procesal Penal y Articulo 59 inciso 3º, 62
inc 2 y 67 del Código Penal Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1. Aceptar la competencia de este Juzgado de Garantías del Joven N 1 en relación a los menores
SECCIÓN JUDICIAL > página 12

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date29/11/2021

Page count73

Edition count3381

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Last issue12/07/2024

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