Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/10/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 28 de octubre de 2021

Adriana del Carmen Lujan por allanados a la acción entablada. 2 Hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. Arturo Orlando Lujan en contra de los herederos del Sr. Ramón Guillermo Lujan, a saber: Sra. Carlota Estela Lujan, Adriana del Carmen Lujan, Aldo Luis Luján herederos del Sr. Jorge Lujan; Carlos Alberto Lujan, Jorge Elías Lujan, Celia Ana Aristegui herederos del Sr. Elías Lujan; Eduardo Elías Lujan, Silvia Ana Lujan y Juana Cirila Briganti herederos del Sr. René Angel Lujan; José Eduardo Lujan, Roque Salvador Lujan, Teresa del Carmen Lujan, Genoveva del Valle Lujan, Sergio Luis Oscar Lujan y Genoveva Spitale herederos del Sr. Eduardo Lujan; Nélida Azucena Lujan y Agustín Lujan herederos del Sr Agustín Lujan; Enrique Lujan, Arturo Lujan, Domingo Lujan, Estela del Valle Lujan y Héctor Luis Guzmán herederos del Sr. Julio Alberto Lujan. Condenar a los nombrados a suscribir a favor del actor la pertinente escritura respecto del inmueble que se describe como: Lote de terreno ubicado en la localidad de Río Ceballos, Pedanía Río Ceballos, Dpto. Colón, de esta Provincia de Córdoba designado como Lote N 5 de la Manzana N 5, que figura inscripto en el Registro General de la Provincia con relación al N 27495 - Folio 33922- Tomo 136 - Año 1960, a nombre del causante Sr. Ramón Guillermo Lujan, y que mide y linda: cuarenta metros sesenta y cuatro ctms. al N. con lote 6; al Sud cuarenta y tres mts. dieciocho ctms. con lote 4; al Este diecinueve mts. ochenta y cuatro ctms. con lote 2; y al Oeste veinte metros con calle cinco, con una superficie de ochocientos treinta y un metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Todo ello en el término de treinta 30 días de haber quedado firme la presente, bajo apercibimiento de otorgarla el Tribunal en su nombre y a su costo, en caso de ser legalmente posible. 3 Imponer las costas devengadas por el orden causado; y diferir la regulación de honorarios del Dr. Fabio Ariel Aiassa para cuando exista base económica definitiva para efectuarla. Protocolícese, hágase saber y dese copias". Dr. Osvaldo E. Pereyra Esquivel, Juez. Otra Resolución: Auto Nro. 543. Córdoba, 22 de junio de 2011. Y Vistos Y Considerando:; Resuelvo: 1 Hacer lugar a la aclaratoria solicitada, y en su mérito, rectificar en el punto 2 de la parte resolutiva de la Sentencia n 193 dictada el día 09 de mayo del cte. año 2011 obrante a fs. 187 y ss.
de los presentes, el que quedará redactado en los siguientes términos 2 Hacer lugar a la demanda deducida por el Sr Arturo Orlando Lujan en contra de los herederos del Sr. Ramón Guillermo Lujan, a saber: Sra. Carlota Estela Lujan, Adriana del Carmen Lujan, Aldo Luis Lujan los dos últimos en su calidad de herederos del Sr. Jorge Lujan; Carlos Alberto Lujan, Jorge Elías Lujan, Celia Ana Aristegui herederos del Sr. Elías Luján; Eduardo Elías Lujan, Silvia Ana Lujan y Juana Cirila Briganti herederos del Sr. René Angel Lujan; José Eduardo Lujan, Roque Salvador Lujan, Teresa del Carmen Lujan, Genoveva del Valle Lujan, Sergio Luis Oscar Lujan y Genoveva Spitale herederos del Sr. Eduardo Luján; Nélida Azucena Lujan y Agustín Lujan herederos del Sr. Agustín Lujan; Enrique Lujan, Arturo Lujan, Domingo Lujan, Estela del Valle Lujan y Héctor Luis Lujan herederos del Sr. Julio Alberto Lujan. Condenar a los nombrados a suscribir a favor del actor la pertinente escritura respecto del inmueble que se describe como: Lote de terreno ubicado en la localidad de Río Ceballos, Pedanía Río Ceballos, Dpto. Colón, de esta Provincia de Córdoba designado como Lote N 5 de la Manzana N 5, que figura inscripto en el Registro General de la Provincia con relación al N 27495 - Folio 33922 - Tomo 136 - Año 1960, a nombre del causante Sr. Ramón Guillermo Lujan, y que mide y linda: cuarenta metros sesenta y cuatro ctms. al N. con lote 6; al Sud cuarenta y tres mts. dieciocho ctms. con lote 4; al Este diecinueve mts. ochenta y cuatro ctms. con lote 2; y al Oeste veinte metros con calle cinco, con una superficie de ochocientos treinta y un metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Todo ello en el término de treinta 30 días de haber quedado firme la presente, bajo apercibimiento de otorgarla el Tribunal en su nombre y a su costo, en caso de ser legalmente posible. 2 Dejar constancia marginal en la resolución aclarada y en el Protocolo respectivo.- Protocolícese, hágase saber y dese copia". Dr. Osvaldo E. Pereyra Esquivel, Juez.
"Córdoba, 6 de diciembre de 2013. Queda ud. debidamente notificado. Asimismo, se cita y emplaza a los herederos de la Sra. CARLOTA ESTELA LUJAN, para que en el plazo de veinte 20 días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley". Dr. Osvaldo E. Pereyra Esquivel, Juez. Dra. Elvira García de Soler, Secretaria. Otra Resolución:
"Córdoba 23/10/2020. Avócase. Notifíquese conforme al Art. 89 del C.P.C. Por incorporado el para agregar. Proveyendo el mismo: Hágase saber al peticionante que los presentes fueron restituidos al Tribunal". Dr. Carlos I. Bustos, Juez. Dra.
Mariela Valentino, Prosecretaria.
oct. 25 v. oct. 29
POR 5 DÍAS - El Juzgado De Garantias Nº 3 del Departamento Judicial Zárate - Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a SERGIO SCHEDROVITZKY, DNI 20.349.379, que en la causa Nº 2358 IPP N PP18-01-000503-10/00 caratulada "Di Pietro, Enzo Edgardo s/Hurto" las resoluciones que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 7 de octubre de 2021. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 0002358
I.P.P. Nº PP18-01-000503-10/00 de la U.F.I. y J. Nº 5 Distrito Escobar, caratulada "Di Pietro, Enzo Edgardo s/Hurto".Resuelvo: I Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción y, en consecuencia, Sobreseer a Enzo Edgardo Di Pietro, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en órden al hecho calificado legalmente como delito de Estafa Art. 172 del C.P., ocurrido el día 20 de enero de 2010, en perjuicio del "Barrio Septiembre S.A de conformidad con lo normado en los Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 63, 67 y cctes. del Código Penal y en los Arts. 321 y 323 inc. 1 del Código de Procedimientos Penal.- II Dejar sin Efecto la orden de Captura dispuesta respecto del imputado Enzo Edgardo Di Pietro, comunicándose a los organismos respectivos mediante oficios de estilo. III Regular en concepto de Honorarios Profesionales del Dr. Félix Maciel Profesionales del Dr. Félix Maciel, Letrado inscripto al Tº XIX Fº 593 del C.A.L.Z., en razón de la labor desplegada en su calidad de Abogado Patrocinante del particular damnificado Sergio Schedrovitzky, la suma equivalente a Cuarenta 40 "Jus", debiendo ser afrontado dicho pago por el particular damnificado; de conformidad con lo normado por el Art. 534 del C.P.P., Arts. 9, título I, inc. 17, 15, 16, 17, 33, 54, 57 y ccdtes. del Decreto-Ley 8904/77 y los Arts. 2, 9 punto I inc. 3 apartado "u", 15, 16, 28 inc. "g" apartado 1, 29, 30, 33 de la Ley 14.967. IV Regular en concepto de Honorarios Profesionales del Dr. Federico Andrés Paruolo, Letrado en razón de la labor desplegada en su calidad de Abogado Patrocinante del particular damnificado Sergio Schedrovitzky, la suma equivalente a Setenta 70 "Jus", debiendo ser afrontado dicho pago por el particular damnificado; de conformidad con lo normado por el Art. 534 del C.P.P., Arts. 9, título I, inc. 17, 15, 16, 17, 33, 54, 57 y ccdtes. del Decreto-Ley 8904/77 y los Arts. 2, 9 punto I inc. 3 apartado "u", 15, 16, 28 inc. "g" apartado 1, 29, 30, 33 de la Ley 14.967. Regístrese, notifíquese y, firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor, y archívese"; como así también la siguiente providencia: "Escobar, 12 de octubre de 2021. Advirtiendo en este acto el suscripto que, por un error material, se ha establecido en el considerando segundo la suma de "Cincuenta 50 "Jus" en calidad de honorarios profesionales del Dr. Federico Andrés Paruolo, teniendo en cuenta que en el punto IV del resolutorio se ha consignado la suma de Setenta 70 "Jus", Rectifícase lo establecido en el considerando Segundo, debiendo leerse "Setenta 70 "Jus" Art. 109 del C.P.P.. Regístrese y notifíquese". Fdo.: Luciano
SECCIÓN JUDICIAL > página 13

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/10/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/10/2021

Page count86

Edition count3395

First edition02/07/2010

Last issue01/08/2024

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