Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 06 de agosto de 2021

s/Hábeas Corpus. En igual sentido y en cuanto resulta aquí de interés el señor Juez, Dr. Defelitto dijo: Adhiero por sus fundamentos al voto de la Dra. Yaltone El tema a decidir es si, una vez resuelta la eximición detención en forma negativa a la pretensión del solicitante es decir, no se hace lugar conforme lo normado en los art. 185 y 186 y ccdtes. del CPP, rige el efecto suspensivo regulado en el art. 431 del mismo cuerpo legal: "Las resoluciones judiciales no será ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitación del recurso, en su caso, salvo disposición expresa en contrario, o que se hubiera ordenado la libertad del imputado". En primer lugar cabe mencionar que es jurisprudencia de esta Cámara que sus resoluciones confirmatorias de la denegación de eximición de prisión, no son recurribles ante Casación, conforme lo normado en el artículo 450 del C.P.P, segundo párrafo, pues no son autos revocatorios, garantizándose de esa manera el doble conforme y que la queja que presenta la defensa ante la resolución de inadmisibilidad del recurso, no tiene efecto suspensivo. Dicho ello, entiendo que ante el dictado de una orden de detención, conforme lo normado en el art. 151, habiéndose desestimado en forma primera la eximición de detención lo mimos sería para le caso que librada la orden de detención, se presente con posterioridad la eximición, el recurso que pueda interponer la defensa contra la denegatoria de eximición en consecuencia no interesa que ya haya sido notificada o no, no posee efecto suspensivo y aquella -la orden de detencióndebe ejecutarse en forma inmediata. Es que las medidas de coerción implican necesariamente ello, pues caso contrario, la urgencia y la necesidad de impedir que los fines del proceso se vean frustrados carecerían de sentido. Observese que el primer párrafo del art. 151 expresa que, cuando el juez libra la orden de detención, el imputado debe ser llevado inmediatamente ante su presencia. Ello implica claramente que no admite demora alguna por las propias características de las medidas de coerción. En consonancia con lo previamente indicado, la escala penal prevista para el ilícito imputado, lleva implícita la urgencia suficiente para proveer de manera favorable la solicitud de detención impetrada por el M.P.F y dicha circunstancia no puede ser soslayada por una medida de carácter dilatorio, tal y como resulta la solicitud de eximición de prisión impetrada en este caso, pues, la existencia de peligros procesales de fuga se han advertido desde el momento en que el imputado no ha sido habido en su domicilio, pese a la realización de diligencias de allanamiento a fin de concretar la medida.- En tal sentido, el comportamiento del imputado evidenciado en la IPP
premencionada, indica la trasgresión a las pautas de conducta que podrían entorpecer el cauce investigativo, toda vez que a través de acciones como las explicitadas -en concreto la actitud adoptada ante el accionar del personal policial-, se evidencia la voluntad de no someterse a la persecución penal, ello por cuanto se desprende de las presentes actuaciones la intención de modificar las pruebas a los efectos de torcer la imputación. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P.; 164, 162, 42, 45 y 55 del Código Penal. Resuelvo: INo Hacer Lugar al Pedido de Eximición de Prisión impetrado en favor de José Luis Cardelli.- Notifíquese. Registrese Proveo por subrogación del titular.-"
Fdo. David Mancinelli, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
ago. 2 v. ago. 6
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N 6304-18 I.P.P. N 03-00-2594-18, autos caratulados "Loto Emiliano Damian s/Hurto Agravado de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor LOTO
EMILIANO DAMIAN, DNI N 45.163.917 cuyo último domicilio conocido es en calle Barrio Los Luises N 1178 de General Belgrano. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución de fecha 30 de abril de 2021, a notificar:
"Dolores, 30 de abril de 2021.- Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: 1 Declarar al menor Loto Emiliano Damian, DNI Nº 45.163.917, nacido el día 10 de octubre de 2003, con domicilio en calle Barrio los Luises Nº 1178 de la localidad de General Belgrano, No Punible por Mediar Causal de Inimputablidad, y, enconsecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del delito de: Hurto Agravado de Vehículo dejado en la Vía Pública en Grado de Tentativa Art. 163 inc.6 y 42 del Código Penal en la presente I.P.P. Nº 03-00-002594-18/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 3º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese.
Fecho, devuélvase la I.P.P. a la Fiscalía interviniente a los fines que estime corresponder". Fdo. Maria Fernanda Hachmann. Juez de Garantías del Joven Departamental. Dolores, 29 de julio de 2021.
ago. 3 v. ago. 9
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a PROPIETARIA DEL LOCAL COMERCIAL sito en calle San Martín N 2422 frente a Galeria Broadway, 2. PROPIETARIO DE LA PARRILLA "PAPÁ GINO" sita en calle Rivadavia 2375, ambos de MdP, la siguiente resolucion: rn del Plata, 29 de julio de 2021. Autos y Vistos: Atento el estado de la presente, y en virtud de no haberse notificado personalmente a quien fuera el Propietaria del Local Comercial sito en calle San Martín nro. 2422 frente a Galeria Broadway, 2. Propietario de la parrilla "Papá Gino" sita en calle Rivadavia 2375, ambos de MdP, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date06/08/2021

Page count63

Edition count3381

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