Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/06/2021 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 29 de junio de 2021

designarse al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente en el proceso. San Isidro, junio de 2021.
jun. 29 v. jun. 30
POR 2 DÍAS - El Tribunal de Trabajo Nº 1 Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, sito en la calle Garay 1768 1er. Piso, en los autos caratulados: Cortadi Daniel Alberto y Otro/a c/Lofeudo Roberto Luis s/Despido - N
Causa: 65796, se ha ordenado notificar al Sr. LOFEUDO ROBERTO LUIS, la siguiente resolución judicial: Sentencia, Mar del Plata, 19/06/2020 - Autos y Vistos: A mérito del resultado de la votación y citas legales formuladas en el Acuerdo que antecede, el Tribunal Resuelve: I Hacer lugar a la demanda incoada por Daniel Alberto Cortadi DNI 27.416.516 y Yonatan Ezequiel Pereyra DNI 35.618.507 condenando a Roberto Luis Lofeudo DNI 5.222.518 a pagarles la suma de Pesos Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Trescientos Siete con Treinta y Nueve Centavos $496.307,39, de los cuales corresponde a Daniel Alberto Cortadi la suma de Pesos Doscientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Quince con Sesenta y Seis Centavos $269.215,66 y a Yonatan Ezequiel Pereyra la suma de Pesos Doscientos Veintisiete Mil Noventa y Uno con Setenta y Tres Centavos $227.091,73, dentro de los diez días de notificado en concepto de los siguientes rubros admitidos: haberes adeudados, SAC adeudados, indemnización sustitutiva de las vacaciones, fondo cese laboral, indemnización Art. 18 do. párrafo Ley 22250, indemnizaciones Arts. 8 y 15 Ley 24013, 80 LCT Arts. 74, 80, 103, 156, y concds. LCT, 17, 18 2do. par, 19, 33, 35 y concds. Ley 22250, concds. CCT 76/75. II Imponer las costas a la parte demandada Arts. 19, 63 y ccds. Ley 11653 y Art. 68 C. Pr.. III Intimar a la demandada a otorgar certificación de servicios prestados, remuneraciones percibidas, aportes retenidos y contribuciones efectuadas por el mismo, con destino al fondo previsional en que se encontraba incluidos los actores Pereyra y Cortadi, dentro de los diez días de notificado, fijándose en Pesos Doscientos Cincuenta las sanciones pecuniarias por cada día de demora en su cumplimiento Arts. 80 LCT; Art. 666
bis Código Civil. IV Imponer los intereses moratorios correspondientes al capital de condena a la demandada los que se determinan con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta 30 días vigentes en el inicio de cada uno de los períodos comprendidos SCBA L 108.142 Abraham y se calculan en base a la Tasa Pasiva CAT tasa digital opción plazo fijo tradicional que paga dicho banco; conforme el siguiente cálculo: 1 Desde que se devengó cada crédito y hasta la notificación de la demanda 22/02/2017 que ascienden a la suma de $32.679,94 correspondiente a Daniel Alberto Cortadi, que se acumulan al capital $269.215,66 totalizando la suma de Pesos Trescientos Un Mil Ochocientos Noventa y Cinco con Sesenta Centavos $301.895,60 y la suma de $26.633,29 correspondiente a Yonatan Ezequiel Pereyra que se acumulan al capital $253.725,02 totalizando la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Veinticinco con Dos Centavos $253.725,02 Art. 770 inc. B
C.C.C.N., 2 El importe resultante de la acumulación de capital más intereses del Punto 1 devenga el mismo tipo de interés moratorio referido hasta que quede firme la sentencia, efectuándose ese cálculo hasta el 12/06/2020 ascendiendo a la suma de $308.018,44 correspondiente a Daniel Alberto Cortadi, y la suma de $258.870,93 correspondiente a Yonatan Ezequiel Pereyra, sin perjuicio de los intereses que resulten de esta fecha hasta el efectivo pago, totalizando de este modo el monto de condena que contiene esta sentencia entre capital e intereses la suma de Pesos Un Millón Ciento Veintidos Mil Quinientos Nueve Con Noventa y Nueve Centavos $1.122.509,99 de los cuales corresponde a Daniel Alberto Cortadi la suma de Pesos Seiscientos Nueve Mil Novecientos Catorce con Cuatro Centavos $609.914,04 y a Yonatan Ezequiel Pereyra la suma de Pesos Quinientos Doce Mil Quinientos Noventa y Cinco con Noventa y Cinco Centavos $512.595,95.3 En caso de falta de pago de la liquidación judicial en el plazo de 10 días que otorga la sentencia, los intereses moratorios allí liquidados se acumularán al capital. Art. 770 inc. c. C.C.C.N.. V Los honorarios se discriminan de acuerdo a la fecha en que se realizaron las tareas profesionales, conforme Ley 8904 y Acuerdo SCBA 3871 o Ley 14967 y Acuerdo SCBA
3869. Estimo los honorarios de acuerdo al monto de condena $1.122.509,99, remitiendo a los antecedentes obrantes en la sentencia y habiéndose tenido en cuenta el valor mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso puede derivarse para el profesional, al resultado obtenido, la trascendencia de la resolución a la que se llega para casos futuros, las actuaciones de los profesionales intervinientes en el desarrollo del proceso en las distintas etapas, la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la posición económica y social de las partes y el tiempo empleado en la solución del litigio, estimo justo regular los siguientes honorarios, de la letrada apoderada de la parte actora doctora María Constanza Verna en la suma de Pesos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Cuatro $74.834 y en la cantidad de Cuarenta 40 JUS Arts. 21, 22, 23 última parte, 26, 28, 30, 51 y conctes Ley 8904, Arts. 9, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 27 inc. c, 28 inc. h, 43, 51, 54, 63 y conctes Ley 14.967 a los que se adicionará el 10% del Art. 12 inc. a de la Ley 8455, y en caso de resultar dicho profesional inscripto al IVA, deberá adicionarse el porcentaje correspondiente a dicho impuesto. VI En el caso de autos y, teniendo en consideración que el monto estipulado honorarios, aportes; como así también la tasa de justicia y la contribución sobre la misma no supera el porcentaje previsto en la Ley 24.432, no procede la limitación mencionada. VII Hágase saber a la Dra. Romina Alejandra Mendez que no se regularán sus honorarios profesionales hasta tanto no cumpla con la Ley 10268 y que en caso de incumplimiento, se comunicará a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires Delegación Mar del Plata, a los efectos correspondientes. VIII Firme el presente pronunciamiento, oficiar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Sistema Único de Registro Laboral a fin de dar cumplimiento a los Arts.17 de la Ley 24.013 y 6 del Decreto 2725/9. IX Registrar. Practicar liquidación. Notificar mediante cédulas."- Cippitelli Orlando Daniel - Escobar Alejandro Javier. Casas José María. Amoretti María Cecilia. "Mar del Plata, 07/06/2021 Atento a lo pedido, practíquese por edictos la notificación de la sentencia dictada en autos a la demandada Lofeudo Roberto Luis, los que se publicarán por el plazo de dos días en el Boletín Oficial y diario La Capital de esta ciudad, dejándose constancia en los mismos que la parte actora litiga con el beneficio de pobreza que le otorga la ley del fuero Art. 22 Ley 11653."- Escobar Alejandro Javier Juez. Mar del Plata, 14 de junio de 2021.
jun. 29 v. jun. 30
POR 2 DÍAS - El presidente del Tribunal de Trabajo Nº 1 Dr. Alejandro Javier Escobar, Secretaría Única de Mar del Plata, sito en Garay Nº 1768 - Primer Piso, hace saber a los herederos del SR. MARIO BRUNI DNI 8.111.012 que en los autos caratulados: "Lopez Marcelo Fabian c/Palema SRL y Otro s/Despido - Expediente Nº 66.098", de trámite por ante este mismo Tribunal del Trabajo, se ha dictado la siguiente resolución: "Mar del Plata, 17 de junio de 2021. Publíquense edictos por el término de dos días en el Boletín Oficial y diario La Capital a efectos de que se cite por el plazo de diez días a herederos y/o derecho habientes de Mario Bruni DNI N 8.111.012 a fin de que comparezcan y estén a derecho, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial Art. 43 C.P.C."- Dr. Alejandro Javier Escobar Presidente.- "Art. 22 Ley
SECCIÓN JUDICIAL > página 35

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/06/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date29/06/2021

Page count86

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2021>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930