Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/06/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 25 de junio de 2021

por cinco 5 días, lo ordenado en la causa precitada y que dice: "Tres Arroyos. Atento el resultado negativo de las diligencias efectuadas en el respectivo domicilio del imputado; JUAN CRUZ VELAZQUEZ, de nacionalidad Argentina, titular del DNI N 37.940.013, de 27 años de edad, que sabe leer y escribir, hijo de Jorge Velazquez V y de Iris Liliana De Castro f, nacido en la ciudad de Tres Arroyos, el 09/11/1992, de estado civil Soltero, con último domicilio en calle Saadi Carnot N
1839, de la ciudad de Tres Arroyos, de conformidad con lo normado por los Arts. 129, 303, 304 y concs. del C.P.P., cíteselos por edictos para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado en lo Correccional, sito en calle 25 de mayo nro. 162 de Tres Arroyos, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su detención. Ordénase su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local.- En consecuencia, notifiquese a la Agencia Fiscal y Defensa Oficial intervinientes Art. 376 C.P.P - Fdo. Gabriel Giuliani. Juez Correccional P.D.S.
jun. 18 v. jun. 25
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado Correccional N 3 Del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta, notifica a SEBASTIAN DAVID GIROLDI en la causa Nº 736798/3 Nº interno 2627 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327
internos 12134, 12241, 12354 y 12329 - fax automático -, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar de la resolución que infra se transcribe: field, 14 de diciembre de 2020. Autos y vistos: Para resolver en la presente causa N 736798/3 Nº interno 2627 seguida a Giroldi, Sebastian David por el delito de Robo, y considerando: La presente causa trata un hecho de robo presuntamente ocurrido el 8 de enero de 2007 en Lanús, del que fuera víctima Armando Iraola y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 13 de febrero de 2007 fs. 49, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el Artículo 338 del Ceremonial. Asimismo, con fecha 19 de agosto de 2008 se concedió a Sebastian David Giroldi el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de dos 2 años fs. 103/vta., en el cual se impusieron las obligaciones del Art. 27 bis inc. 1 del CP y el pago de pesos cien $100 en concepto de reparación del daño causado para ser entregado a la víctima de las actuaciones quedando el control del instituto otorgado bajo la órbita del Juzgado de Ejecución N 2
Departamental. Devuelto el incidente de suspensión de juicio a prueba del órgano jurisdiccional referido y corrida vista del mismo al Sr. Representante de la Sociedad, a fs. 182 el Dr. Jorge Ariel Bettini Sansoni solicitó se declare la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del imputado de marras toda vez que se encuentra ampliamente superado el plazo por el cual se otorgó la suspensión de juicio a prueba y, conforme el contenido de los informes glosados a fs. 169/173 y 176, no surge la comisión de nuevos delitos durante el plazo del instituto concedido. Asi planteada las cosas, destaco además que el delito imputado en causa data de un hecho acaecido el día 8/01/07 encontrándose el mismo por fuera del lapso temporal por el que se otorgara la suspensión. En este sentido es dable señalar que la Sala II de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental C.N. 00-001254-11 expresó: evaluadas las circunstancias del caso considero que asiste razón al Magistrado de la instancia en cuanto al criterio en el que se basa para computar el término de interrupción del plazo de otorgado en el beneficio de suspensión de juicio a prueba. Así pues, el período de suspensión del curso de la acción lo determina la propia resolución en la cual se otorga al imputado la suspensión del juicio a prueba, y este se fijó en el plazo de un año. En tal sentido, no puede perderse de vista que si bien la probation resulta un acto que interrumpe el plazo de la prescripción, transcurrido el vencimiento del plazo por el que se suspende el juicio se levanta la causal de suspensión de la acción, pues fenece la causa interruptiva y nuevamente retoma su curso la acción penal. En apoyo a lo expuesto, el criterio sostenido por la Magistrada de la instancia conforme lo resuelto por el Tribunal de Casación Penal Pcia. de Buenos Aires, Sala III, causa 55.978, que la prescripción de la acción penal es una limitación normativa al ejercicio de la acción derivada de un delito, consistente en la restricción temporal de la persecución penal y extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción, fuera del término fijado en la suspensión de juicio a prueba resulta violatorio del principio de legalidad Además la doctrina sostuvo que: "Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad" TC0005 LP 55987 RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes:
Celesia - Ordoqui. Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos:
272:188 Por todo lo expuesto es que resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa Nº 736798/3 Nº interno 2627 respecto a Giroldi Sebastian David a quien se le imputara el delito de Robo, hecho presuntamente ocurrido el día 8 de enero de 2007 en el partido de Lanús. Artículo 76ter. del C.P.. II.- Sobreseer al encartado Giroldi Sebastian David, titular de DNI Nº 44.764.489, de nacionalidad argentino, soltero, nacido el día 13 de julio de 1987, en Lanús, v. ambulante, hijo de Alberto Atilio, Giroldi y de Loli Beatriz, Ancholi, domiciliado en calle Juan farre Nº 1753, Valentin Alsina, Lanús, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1002257, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1222462AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese."- Fdo: Ana María Tenuta. Juez.
Ante mi: Leandro Avecilla, Auxiliar letrado. Banfield, 14 de junio de 2021.
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POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta, cita y emplaza a ALEJANDRO EZEQUIEL VEGA, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-0703-4349-21 nº interno 8005 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, cuya resolución infra se transcribe: field 14 de junio de 2021.- Y Visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Vega Alejandro Ezequiel por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicad Notifíquese."- Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Marbel Rojas Auxiliar Letrado. Banfield, 14
de junio de 2021.
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SECCIÓN JUDICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/06/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date25/06/2021

Page count79

Edition count3398

First edition02/07/2010

Last issue06/08/2024

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