Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/06/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 11 de junio de 2021

Registro de Subastas Judiciales, sito en calle Alvear 465 Quilmes, o bien, remitirlo por correo electrónico a subastasql@pjba.gov.ar, para su validación. Cumplido, quedará perfeccionada la inscripción y se generará el código de postor, único y secreto, para participar de la subasta. Devolución de los Depósitos: Art. 39 Regl. Ac. 3604 y modif. Introd. por Ac.
3875 22/11/2017, por la cual a aquellos oferentes que no resultaron ganadores, les será devuelto en forma inmediata y automática mediante oficio a confeccionar por el Juzgado dirigido al Bco. Pcia. de Bs. As., disponiendo el reintegro a las respectivas cuentas bancarias de los participantes. Aquellos que hubieren hecho reserva de postura, tendrán la opción de mantener la oferta hasta la celebración de la Audiencia de Adjudicación Art. 585, CPCC, o bien, solicitar la devolución en el Juzgado una vez finalizada la subasta. Impuestos: Serán soportados con el precio de la venta hasta la toma de posesión por parte del comprador.- Escrituración: El adquirente podrá optar por la inscripción directa del dominio, conforme Art. 581
CPCC o designar escribano. Los gastos estarán a su cargo. Aquellos interesados en participar de la subasta deberán encontrarse previamente registrados en el Registro de Subastas Judiciales, como usuarios del sistema. Consultas: Registro de Subastas Judiciales - Seccional Quilmes: tel. 6065-9700 interno 21756; calle Alvear 465 Quilmes, correo electrónico:
subastas-ql@scba.gov.ar. Martillero: Jorge Luis Micheli Cel. 11 15 56178226. Tiempo de Extensión: En caso que en los últimos tres minutos previos al cierre de la puja interactiva los postores realizarán ofertas, la subasta se extenderá por diez minutos más, debiendo en esta circunstancia mantener actualizada la página pulsando F5 a efectos de visualizar la última postura efectuada. Quilmes, junio de 2021.
jun. 11. v. jun. 15

EDICTOS
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, Secretaría Única de Bahía Blanca, cita y emplaza a MONICA BEATRIZ BOHOSLAVSKY, y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente proceso, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II; Sección C; Manzana 241-J; Parcela 12; Matrícula 68172 del partido de Bahía Blanca para que dentro del plazo de 10 días tome/n intervención en los autos "Vejar Beroiza Sergio Gustavo c/Bohoslavsky Monica Beatriz s/Prescripción Adquisitiva Larga", expediente N 110744, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor al de Ausentes en turno del Departamento.- Bahía Blanca, mayo de 2021. Maria Damiana Frías, Secretaria.
may. 31 v. jun. 11
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Tandil, Departamento Judicial de Azul, cita a los herederos de ANTONIO MESAS y RAMON MESAS y a quien se crea con derechos al dominio del inmueble ubicado en Gardey designado catastralmente como Circ. VI, Secc. A, Manz 8, lotes 1 a 10, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos conforme lo ordenado en autos Arizcuren Jose Alberto c/Mesas Raul y otros s/Usucapión Expte. Nº 37.942, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente Art. 341 C.P.C.C.. Tandil, 31 de mayo de 2021. Sandra G. Perez Rolie - Auxiliar Letrada.
jun. 3 v. jun. 16
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta notifica a NORBERTO MAURICIO NUÑEZ AZCONA, en la causa Nº 07-00-19851-15 Nº interno 5430 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno.
Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar de la resolución que se transcribe: field, 13 de marzo de 2020.- Y Vistos: Esta causa Nº 0700-19851-15 Nº interno 5430 del registro de este Juzgado y Nº 2337/2015 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Nuñez Azcona Norberto Mauricio s/Hurto Calificado en Grado de Tentativa" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa presuntamente ocurrido el 1 de abril de 2015 en Lanús del que fuera víctima Ramón Oscar Acosta, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 12 de junio de 2015, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el Artículo 338 del Ceremonial.- Que a fs. 146/vta. el Sr. Fiscal de Juicio, Dr. Jorge Ariel Bettini Sansoni, solicitó la prescripción de la acción penal.- Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990.- En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos"
305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent.
del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el Artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P., que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 1 de abril de 2015 fs. 19 y la radicación de fecha 12 de junio de 2015 fs. 51, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.- Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs.
141/143 y 144/vta. respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Nuñez Azcona Norberto Mauricio, en la presente causa Nº 07-00-19851-15 Nº interno 5430 que se le sigue en orden al delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, al
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/06/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date11/06/2021

Page count80

Edition count3390

First edition02/07/2010

Last issue25/07/2024

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