Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/05/2021 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 28 de mayo de 2021

publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a DANIEL ERNESTO CHAVEZ, DNI 25.879.010, con último domicilio conocido en calle La Rioja N 1800 de Pilar, la siguiente resolución: "Dolores, 28 de diciembre de 2020 Autos y Vistos: Para proveer en la presente Investigación Penal Preparatoria acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Paul Orellano en favor de Daniel Ernesto Chavez y Considerando: Primero: Que el Sr. Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 3, Departamental, Dr. Diego Fernando Torres, requiere la elevación a juicio de la presente causa, que se sigue a Daniel Ernesto Chavez, por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes previsto y reprimido por el Art. 14 primera parte de la Ley 23737.- Que debidamente notificada la defensa del imputado, con fecha 14 de diciembre del corriente el Dr. Paul Orellano, insta el sobreseimiento de su ahijado procesal, por entender que la totalidad de las pruebas reunidas en la investigación penal, carecen de fuerza para conformar la acusación que se pretende contra el encartado de autos, constituyendo una violación al estado de inocencia Art. 18 C.N., e inobservancia de los Arts. 1, 3, C.P.P., y Art. 8º Pacto de San José de Costa Rica, entendiendo que no son de suficiente entidad los elementos reunidos a nivel probatorio, como para entender que se ha cumplido exhaustivamente con los Arts.
157, 158 y ccs. del C.P.P., al momento de dictar y peticionar la elevación de la presente causa a juicio. Señala el Sr.
Defensor además, que la sustancia estupefaciente incautada en poder del imputado se encontraba oculta dentro del ámbito de su custodia, es decir, que dicha tenencia no afectaba a terceros, por lo que la conducta atribuida al Sr. Chavez resultaría ser atípica por no haber desplegado ninguna acción exteriorizadora de la que pueda inferirse un riesgo a la salud pública ni que haya afectado a terceros, solicitando la recalificación del delito enrostrado a su ahijado procesal, en la consideración que las conductas reprochadas, eventualmente, resultarían ajustadas a los supuestos que describe el Art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737 Tenencia Estupefacientes para consumo personal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de su asistido. Segundo: En consecuencia, y luego de analizar las causales en el orden que prescribe el Art.
323 del C.P.P., arribo a las siguientes conclusiones: 1 Habida cuenta la fecha en que han acaecido los hechos de iniciación de estos actuados, la acción penal no se ha extinguido. Art 323. inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. -2 Que los hechos que han dado lugar a la formación de la presente han existido efectivamente, esto de conformidad con lo que surge de las constancias de autos, que dan cuenta que " En fecha 05 de julio de 2019, siendo alrededor de las 13:40 hs., a la altura del kilómetro 183 de la Autovía N 2, partido de Castelli, una persona de adulta de sexo masculino tenía en su poder 31,8 gramos de Clorhidrato de Cocaína cuyo test orientativo arrojó resultado positivo para dicha sustancia. -"Art. 323 Inc.
2 del C.P.P -3 Que con fecha 10 de julio de 2019 el imputado Daniel Ernesto Chavez, fue legalmente convocado a prestar declaración conforme la manda que impone el Art. 308 del Código ritual, haciendo uso de su derecho de no declarar. Art. 157. Inc. 2 del C.P.P.. -4 Sin embargo, considero que el mismo, habida cuenta las constancias colectadas en autos, no configura el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, previsto y reprimido en el Art.14 primer párrafo del Código Penal. -La primera observación que cabe colegir es que la primera parte del Art. 14 de la Ley 23.737 parecería castigar la tenencia de sustancias estupefacientes prescindiendo de la finalidad del agente. Ahora bien, cuando se castiga al poseedor de un objeto independientemente de la finalidad que preside dicha posesión, se lo castiga por la mera sospecha de su empleo contra un bien jurídico. Coincido con Roberto Falcone en que el Estado debería verificar cuando se trata de la posesión de objetos peligrosos, cual es la finalidad que persigue el autor; y entonces sí, la posesión será el antecedentes que permita castigar la intención de su uso, lo que a nuestro juicio constituiría un criterio válido La tenencia de Estupefacientes en el Der. Pen. Arg., Revista de Der. Penal y Proc. Penal, Lexis 2/06". Que del acta de procedimiento de fecha 5 de julio del corriente se desprende que, en circunstancias en que el imputado Chavez se movilizada en un automóvil particular, como acompañante del conductor, personal policial que realizaba operativo de interceptación vehicular, sobre la Autovía N 2 a la altura de Castelli, constató que el mismo poseía en un bolsillo interno de la campera que llevaba puesta, un envoltorio de nylon conteniendo una sustancia blanca con un peso de 31.8 gr y que diera positivo al test resultando ser la misma clorhidrato de cocaína. A todo evento, advierto configurado en relación a este punto un estado de duda razonable, con base objetiva, que debe resolverse a favor del imputado de conformidad con las expresas disposiciones constitucionales CN 18, 75 inc. 22; CADH 8, nro. 2; PIDCyP, 14, nro. 2 y procesales vigentes CPP 1. -La exigidad y naturaleza de la sustancia incautada, las circunstancias que rodearon la tenencia, y la consiguiente intrascendencia de ella a terceros permiten encuadrar esta conducta en la norma prevista en el Art. 14 2do. párrafo del la Ley 23.737. Es indudable que el límite entre lo interno y lo externo se define según parámetros de cada sociedad que otorga valor a las libertades de los individuos. La injerencia estatal se detiene frente a conductas que de modo alguno hayan tenido la posibilidad de trascender a terceros. -Asi lo exponía Nino cuando contestando al argumento de la defensa social, sostenía que no son los meros actos de consumir drogas los que perjudican o ponen en peligro los intereses ajenos, sino o bien tales actos cuando se ejecutan en condiciones particulares como en público o en circunstancias tales que el sujeto tiende a delinquir", o bien otros actos asociados con el consumo de estupefacientes pero que se puede distinguir claramente de esta última conducta, y de la conducta de tener drogas para el propio consumo. -Tengo para mi que en el nivel de análisis de la tipicidad este juicio no se agota con la simple y llana correspondencia entre el comportamiento del sujeto y la descripción genérica contenidas en los tipos. Es menester el correctivo que verifica la concreta afectación al bien jurídico, traducida en lesión o puesta concreta en peligro, asignándosele al bien jurídico la capacidad limitativa de la potestad punitiva del Estado. En definitiva la conducta del imputado no ha afectado el bien jurídico que el respectivo tipo penal pretende tutelar, derivándose de ello la atipicidad de la conducta, motivo por el cual corresponde hacer lugar a lo requerido por el Sr. Defensor Oficial, disponiendo el sobreseimiento conforme lo previsto en el Art. 323 inc. 3 del C.P.P. -Por ello argumentos expuestos, Resuelvo: Hacer lugar a lo requerido por el Sr. Defensor Oficial y retitular el hecho que aquí se investigara como constitutivo del delito previsto en el Art. 14 inc. 2do. de la Ley 23.737, declarando el Sobreseimiento total y definitivo de Daniel Ernesto Chavez, argentino, DNI N 25.879.010, nacido el 10 de febrero de 1977 en Pilar, hijo de Martín Arturo Chavez y de Mónica Haída Barreto, domiciliado en calle La Rioja 1800 de Pilar, en orden a la conducta que le fuera atribuída, por resultar atípica la misma Art. 14 parr. 2do. de la Ley 23.737; 321, 323 inc. 3ro. del C.P.P.. -Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.- Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Dr. Paul Orellano, al Sr. Agente Fiscal Dr. Diego Fernando Torres y al imputado Chavez mediante oficio de estilo." Fdo.
Mariano Cazeaux. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 17 de mayo de 2021.-Habiendo resultado infructuosas las diligencias realizadas a fin de notificar al imputado Daniel Ernesto Chávez de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2020 en el domicilio oportunamente denunciado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos
SECCIÓN JUDICIAL > página 9

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/05/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/05/2021

Page count52

Edition count3397

First edition02/07/2010

Last issue05/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2021>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031