Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/05/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 17 de mayo de 2021

Fdo. Dres. Pablo Barbieri, Alejandro Cascio, Patricia Giordano, Jueces de Cámara Todo ello, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado; publíquense edictos de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.- A tales efectos, líbrese oficio al Boletín Oficial, a efectos de citar por el término de cinco días al imputado Leonardo Ceferino Centurión, DNI 23.025.142, con último domicilio sito en la Avenida Florencio Varela N 1665
ex 1147 de la localidad y partido de Quilmes, a fin de que comparezca a la sede de esta judicatura en el plazo de 72
horas, con el fin de notificarlo personalmente de los autos mencionados anteriormente, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado.
may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial N 4 del Departamento Judicial de San lsidro, a cargo del Dr. Miguel Luis Alvarez, Secretaría a cargo de las Dras. Vanesa Debora Martinez y María Dolores Houghton, sito en Ituzaingó 340 3er. Piso de la Ciudad y Partido de San lsidro, comunica que con fecha 17 de mayo de 2019 se decreto la Quiebra de AGUSTÍN HERNÁN GRAZIANO DNI 32.069.096 con domicilio en la calle Santa Catalina N 3231 de la localidad y partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires. 1 EI fallido deberá poner a disposición del Juzgado en el termino de 24 hs., todos sus bienes en el modo previsto en el Art. 88 inc. 4to. de la citada Ley. Asimismo intímase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de 48 hs., de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o denuncien la ubicación e individualización de los bienes o instrumentos. 2 Se ordene poner en conocimiento de terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme el Art. 88 inc. 5. Se ha designado como síndico al Contador Gustavo Ariel Fiszman Tel. 156 501-1276, email nbcr.legales@gmail.com. Se ordenó el siguiente protocolo a efectos de que los acreedores puedan insinuar sus créditos ante la sindicatura: A Los pedidos de verificación deberán ser enviados mediante mail -que debe ser de dominio de gmail.coma la casilla de correo electrónico denunciada por la sindicatura nbcr.art32@gmail.com, en archivos de formato PDF en tamaño no superior a los 5 MB cada uno, pudiendo enviar varios archivos, los cuales deberán identificar al peticionante y estar numerados y totalizados por ejemplo 1 de 8; 2 de 8; 8 de 8. B Además de los archivos conteniendo la documentación que hace a su reclamo, deberá también incluir copia escaneada de la constancia de transferencia del arancel Art. 200 LCQ si correspondiere a la cuenta de titularidad de la sindicatura denunciada: Cuenta N 097-367048/8, CBU 0720097788000036704886, Alias: GOOFEEY.CA.RIO, titular: Gustavo Ariel Fiszman, CUIL/CUIT: 20-21094599-8.
Hágase saber a los pretensos acreedores que deberán consignar como descripción de la operación de pago del arancel Art. 32 L.C.Q.. C Toda la documentación enviada debe ser legible y clara, y debe incluir: - Nombre y apellido. - Domicilio real y constituido, tanto procesal como electrónico. - Constancia de CUIT - Domicilio electrónico si lo tuviere - Teléfono Correo electrónico - CBU de la cuenta bancaria donde se le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos, si las hubiera. - Todo otro dato útil que permita la comunicación con el acreedor - La fecha y hora de recepción de los correos serán los que se encuentren en cada uno de los correos. D La sindicatura no requerirá la exhibición de documentación física cuya constatación pudiere efectuarse en forma digital; pudiendo en caso que no pueda verificarse la misma o generare dudas, requerir la presentación física de la documentación, de conformidad con lo normado por el Art. 33 L.C.Q..
E Para el caso que las insinuaciones contengan documentación como pagarés, contratos, actas de inspección, cheques rechazados, u otras que no pueda ser verificada su autenticidad en forma digital, y deban ser intervenidas por la Sindicatura, se les otorgará un turno para su exhibición, para lo cual el insinuante deberá comunicarse previamente al número de teléfono que deberá denunciar la sindicatura en estas actuaciones. F el pretenso acreedor conservará en su poder la documentación original para la exhibición de la misma a la sindicatura en el caso de ser requerido. G La dirección de correo electrónico desde la cual los insinuantes envíen sus peticiones -que debe ser de dominio de gmail.com-, será aquella a la cual esta Sindicatura enviará los requerimientos y solicitudes necesarias Art. 33 LCQ. Inmediatamente recibida la solicitud, esta Sindicatura enviará a cada peticionante una constancia de recepción, lo que permitirá asegurar al insinuante que su pedido ha sido recibido en tiempo y forma. H Al día siguiente al del vencimiento del plazo para solicitar la verificación de los créditos Art. 32 L.C.Q., cualquier interesado insinuantes, concursada o V.S. podrá acceder al link creado y denunciado por la sindicatura en Google Drive:
https drive.google.com/drive/folders/17aZcRGSgF8slU2mwbCrDujIkRjWyJEW5?usp=sharing, en donde se podrán visualizar todas las peticiones recibidas con sus respectivos anexos, lo que habilitará a los interesados a consultar la totalidad de las insinuaciones presentadas y a realizar las eventuales observaciones y/o impugnaciones en los términos del Art. 34 L.C.Q.. Esto evitará además el tener que presentar los legajos en forma física en este Tribunal, atento que la misma podrá ser compulsada vía web. I Los pretensos acreedores deberán suscribir una declaración jurada a incluirse dentro de sus peticiones respecto de la veracidad de la información cargada y la documentación subida, asumiendo el compromiso de poner a disposición de la Sindicatura y del Juzgado, en caso que se requiera la misma, en un plazo máximo de cinco 5
días de que la misma fuere solicitada por comunicación efectuada al correo electrónico denunciado. Fijar nuevo plazo hasta el día 10 de junio de 2021, para que los acreedores soliciten ante la Sindicatura la verificación de sus créditos y presenten los títulos justificativos de los mismos conf. Arts. Art. 32, 88 in fine, 126 y 200 de la Ley 24.522. San lsidro, 10 de mayo de 2021. Carolina C. Fornasari, Auxiliar Letrada.
may. 14 v. may. 20
POR 1 DÍA - Por Disposición del Sr. Juez, Dr. Silvio Mario Galdeano cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 Dtal.
Junín, Secretaría a mi cargo, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la Causa N JN-14331-2020 caratulada: "Clavel Enzo Ruben s/Pena a Cumplir - C-1089-2017 Correccional N 1 IPP-4088-17-UFIJ N 4", a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 15/4/2020, el Juzgado Correccional N 1 del Depto. Judicial de Junín ha dictado sentencia contra ENZO RUBÉN CLAVEL, cuyos datos personales son: argentino, nacido en Lincoln Pcia.
de Buenos Aires el día 1 de agosto de 1997, hijo de Alberto Clavel y de Cristina de los Angeles Silva, poseedor de DNI Nº 40.479.319, peón, domiciliado en la calle Virgilio Tedín Nº 783 de la ciudad de Lincoln Pcia. de Buenos Aires, prontuario del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires 1472518 A. P. y del Registro Nacional de Reincidencia U3812553; condenándolo a la pena única nueve años de prisión; venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 2/2/2028. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art.
19 del Código Penal, Art. 507 del Código de Procedimiento Penal, y conf. Ley 14828 Pcia. Bs. As.- Florencia Muñoz.
Secretaria.

SECCIÓN JUDICIAL > página 22

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/05/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date17/05/2021

Page count61

Edition count3378

First edition02/07/2010

Last issue04/07/2024

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